Nuevo paquete de medidas del régimen permite a los cubanos rentar sus casas “bajo estrictos controles” y con amenaza de confiscación

Las esperanzas se han hecho trizas en Cuba, primero muchos pensaron que con el deshielo entre la Isla y EEUU las mejoras económicas llegarían, ahora con Miguel Díaz-Canel como presidente, se pensó que al menos un pequeño cambio para bien se suscitaría, sin embargo nada parece concretarse.


El nuevo paquete de medidas para el sector privado, para empezar ha sido rubricado por el ex presidente Raúl Castro, quien verdaderamente detenta el poder en el país caribeño.

La Gaceta Oficial señala la modificación del Artículo 74 de la “Ley General de la Vivienda”, y dice lo siguiente:

“Artículo 74.
1. Los propietarios pueden arrendar sus viviendas, habitaciones y espacios, a personas naturales y jurídicas, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, siempre que esté en correspondencia con las regulaciones urbanas y territoriales vigentes, mediante precio libremente concertado y previa autorización de la Dirección Municipal de Trabajo. En el caso de las personas jurídicas solo procede a los efectos del alojamiento.

2. Se prohíbe el subarrendamiento y la cesión de uso de viviendas, habitaciones o espacios”.

Según la periodista Mamela Fiallo en su artículo para PanamPost la única libertad que tienen los cuentapropistas cubanos es la de determinar el precio del servicio que ofrecen, en este caso hospedar en sus casas a foráneos, “bajo estrictos controles, y en caso de fallar, serán multados y si reinciden la propiedad puede ser expropiada”.


Por su parte el Gobierno cubano es quién decide las personas que pueden rentar, y las condiciones, explica Fiallo.

De acuerdo al artículo, el propietario no podrá ofrecer servicio de comidas a sus huéspedes, puesto que necesitaría otra licencia, y las nuevas normas dejan claro que solo se concederá una licencia por núcleo familiar.

Dentro del paquete de medidas hay un artículo diseñado exclusivamente para sancionar al incipiente sector privado cubano, en este caso los que se dedican a la renta.

“CONTRAVENCIONES DE LA ACTIVIDAD ARRENDADORA DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS, Y MEDIDAS APLICABLES”, es el nombre del artículo, que detalla que si el propietario arrenda la casa, habitación o espacio sin autorización, sería multado con 1.500 CUC; también por estar inscrito para rentar solo a personas residentes permanentes en el territorio nacional y arriende a otras; si renta a personas que no residen de manera permanente en Cuba, y no informa a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

Asimismo si permite que en la vivienda o habitación se produzcan alteraciones que perturben al vecindario, o en contra de la moral.

Si transgrede algunas de estas reglas, además de la multa, “no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años”.

En caso de que el arrendatario o su representante legal no posea o no tenga actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios, se le multará con 1.000 CUP, y tendrá que actualizarlo dentro de las 24 horas que prosiguen a la imposición de la sanción.

Finalmente el propietario o representante legal que incurra de manera reiterada en las contravenciones será multado, y su casa puede ser decomisada por el régimen.

(Con información de PanamPost)


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