
Estados Unidos cerrará una de las vías que permitían a emprendedores privados cubanos operar mediante cuentas bancarias estadounidenses. Según la información publicada por CiberCuba y los documentos de OFAC citados en el reporte, a partir del 30 de septiembre de 2026 las instituciones financieras bajo jurisdicción estadounidense deberán bloquear las cuentas y los fondos mantenidos exclusivamente bajo una autorización establecida en 2024, salvo que exista otra autorización aplicable.
El cambio afecta a negocios y personas que habían utilizado esa apertura para realizar determinadas operaciones comerciales permitidas por las regulaciones estadounidenses. La medida también elimina la autorización para procesar ciertas transferencias internacionales relacionadas con Cuba y amplía las restricciones sobre operaciones financieras vinculadas a entidades de la Lista Restringida de Cuba.
El alcance requiere una precisión: la nueva disposición no supone que todas las cuentas de ciudadanos cubanos en Estados Unidos deban ser bloqueadas. El elemento decisivo será la autorización que ampara cada cuenta y las operaciones que se realizan a través de ella.
Qué cuentas quedan afectadas por la nueva medida
La modificación anunciada elimina la autorización de la sección 515.584(h)(2) de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, conocidas como CACR. Esa disposición permitía a instituciones bancarias sujetas a jurisdicción estadounidense abrir y mantener cuentas exclusivamente a nombre de ciudadanos cubanos que cumplieran la definición de emprendedores independientes del sector privado.
Su utilización estaba limitada a operaciones autorizadas o exentas de las sanciones. Por tanto, la apertura de una cuenta no equivalía a un permiso general para realizar cualquier transacción con Cuba.
Según el reporte, los bancos deberán bloquear los fondos y las cuentas que dependían de la autorización revocada y reportarlos a OFAC, a menos que otra disposición permita mantenerlos. Para acceder posteriormente a los recursos bloqueados será necesaria una licencia específica de la agencia.
El bloqueo implica que el titular no podrá disponer libremente del dinero. No debe describirse como una confiscación automática ni como una simple cancelación de la cuenta con devolución de su saldo.
Una apertura de 2024 que permitía operar desde Cuba
La autorización ahora eliminada formaba parte de la flexibilización anunciada en mayo de 2024 para facilitar determinadas actividades del sector privado cubano. Bajo ese esquema, los emprendedores elegibles podían abrir cuentas en bancos estadounidenses y acceder a ellas de forma remota desde Cuba, Estados Unidos o un tercer país. También podían realizar transferencias, incluidas algunas hacia la isla, siempre que la operación subyacente estuviera permitida.
La revocación retira ese permiso adicional. Para los negocios que dependían de él, el cambio puede complicar la gestión de cobros y pagos y afectar la disponibilidad de recursos destinados a operaciones comerciales. La información compartida no precisa cuántas cuentas existen bajo esta autorización ni el monto total de los fondos que podrían quedar inmovilizados.
La autorización limitada que permanece vigente
El cambio conserva una vía más restringida en la sección 515.584(h). Según el texto proporcionado, esa disposición permite mantener determinadas cuentas exclusivamente a nombre de ciudadanos cubanos ubicados en Cuba para recibir pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas y remitir posteriormente esos fondos a la isla.
Esto significa que algunas cuentas podrían seguir funcionando si cumplen las condiciones de esa autorización u otra aplicable. Sin embargo, esa posibilidad no garantiza que una cuenta abierta bajo el permiso eliminado pueda continuar operando automáticamente.
La diferencia es relevante para los afectados: la nacionalidad cubana o la condición de propietario de un negocio privado, por sí solas, no determinan el resultado. También importa el fundamento regulatorio de la cuenta.
Washington elimina las transferencias de tránsito relacionadas con Cuba
El paquete también retira la autorización para procesar las denominadas operaciones U-Turn, utilizadas para ciertas transferencias que comenzaban y terminaban fuera de Estados Unidos, pero transitaban por una institución financiera estadounidense.
Estas operaciones podían involucrar intereses de Cuba o de ciudadanos cubanos, siempre que el remitente y el beneficiario no estuvieran sujetos a jurisdicción estadounidense y se cumplieran los requisitos establecidos. Con la modificación descrita, los bancos estadounidenses dejarán de contar con ese permiso para procesarlas y estarán autorizados a rechazarlas.
Esta medida tiene un efecto distinto del bloqueo de las cuentas de emprendedores. El rechazo de una transferencia y la inmovilización de fondos son actuaciones diferentes, aunque ambas reducen las vías financieras disponibles.
Más restricciones para operaciones con entidades de la lista cubana
La reforma también amplía las prohibiciones vinculadas a la Lista Restringida de Cuba. Según la información compartida, las personas sujetas a jurisdicción estadounidense tendrán prohibido participar en determinadas transacciones financieras indirectas que involucren a entidades incluidas en esa lista como intermediarias, además de las operaciones directas ya restringidas.
Para las empresas que mantienen relaciones comerciales con la isla, esto aumenta la importancia de identificar a todos los participantes de una operación, incluidos quienes intervienen entre el pagador y el destinatario final.
El contraste con la flexibilización bancaria dentro de Cuba
El endurecimiento estadounidense llega después de cambios anunciados por el Banco Central de Cuba para facilitar la apertura de cuentas en moneda extranjera a actores económicos no estatales.
De acuerdo con la información proporcionada, la Resolución 102/2026 eliminó la exigencia de obtener autorización previa del banco central para abrir esas cuentas y contempló determinados usos de los ingresos en divisas.
Sin embargo, una autorización bancaria del régimen cubano no sustituye los permisos exigidos por Estados Unidos. Un negocio puede estar autorizado a operar en divisas dentro de la isla y enfrentar, al mismo tiempo, restricciones para utilizar bancos estadounidenses.
Para quienes mantenían cuentas bajo la disposición revocada, el punto central será determinar con su institución financiera qué autorización respaldaba esas cuentas, si existe otra aplicable y cuál será el procedimiento para solicitar acceso a los fondos que queden bloqueados.





