
El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, anunció este jueves 15 de octubre sanciones contra el Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA), una entidad estatal cubana a la que Washington acusa de prestar servicios financieros a instituciones iraníes sancionadas.
El anuncio estuvo acompañado de una advertencia al régimen de La Habana. Rubio afirmó que la Administración Trump no tolerará que Cuba albergue operaciones militares, de inteligencia o terroristas de actores extranjeros hostiles a menos de cien millas del territorio estadounidense.
El vínculo financiero que señala Washington
Según el comunicado del Departamento de Estado, BICSA ha proporcionado servicios al banco iraní Karafarin desde al menos 2022. El Departamento del Tesoro había sancionado a esa institución en 2020, al amparo de la Orden Ejecutiva 13902.
La decisión contra el banco cubano se adoptó en coordinación con otras medidas estadounidenses dirigidas a actores financieros iraníes. Rubio presentó la actuación como parte de los esfuerzos para desarticular las conexiones financieras y de seguridad del régimen cubano con Teherán.
La advertencia de Rubio al régimen cubano
En el mensaje difundido para anunciar la medida, Rubio acusó al Gobierno cubano de permitir que la isla funcione como plataforma de operaciones para actores hostiles y grupos terroristas. Entre ellos mencionó a la República Islámica de Irán, a la que describió como el principal Estado patrocinador del terrorismo.
El jefe de la diplomacia estadounidense vinculó así la sanción bancaria con las preocupaciones de seguridad nacional de Washington. Sus declaraciones constituyen acusaciones del Gobierno estadounidense; el mensaje compartido no detalla operaciones militares concretas ni identifica ataques específicos organizados desde Cuba.
.@SecRubio: Durante demasiado tiempo se ha permitido que la Cuba comunista actúe como base de operaciones para actores malignos y grupos terroristas, entre ellos la República Islámica de Irán, el principal Estado patrocinador del terrorismo a nivel mundial, con el fin de atacar a Estados Unidos. Hoy he designado a BICSA, una entidad financiera cubana que ha estado prestando servicios financieros a entidades iraníes sancionadas. Permítanme ser absolutamente claro: El gobierno del presidente Trump no tolerará que un Estado irrestricto acoja operaciones militares, de inteligencia y terroristas extranjeras hostiles a menos de cien millas de nuestro territorio nacional. https://t.co/DkYDwwGaTE
— Embajada de los Estados Unidos en Cuba (@USEmbCuba) October 15, 2026
Contexto legal de la sanción
La designación de BICSA se sustenta en la Orden Ejecutiva 14404, del 1 de mayo de 2026, y específicamente en la disposición relativa a quienes operan o han operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana.
La medida bloquea los bienes e intereses del banco que se encuentren en Estados Unidos o bajo posesión o control de personas estadounidenses. También alcanza a entidades participadas en un 50 % o más por personas bloqueadas, conforme a las reglas aplicables.
Impacto para bancos y empresas del exterior
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) publicó una aclaración dirigida a personas y entidades extranjeras, incluidas instituciones financieras, sobre los riesgos de mantener operaciones con BICSA.
El organismo advirtió que devolver activos a una parte sancionada o trasladarlos a otra jurisdicción para su posible utilización puede generar un riesgo significativo de sanciones. En términos prácticos, esa advertencia podría llevar a bancos y empresas a revisar sus relaciones con la entidad cubana. Esa posible reacción comercial debe distinguirse de interrupciones de pagos ya confirmadas.
El plazo hasta noviembre y los próximos pasos
Washington estableció una postura limitada de no sancionar, bajo esta orden, determinadas operaciones de personas extranjeras necesarias para desinvertir o liquidar transacciones con BICSA hasta el 14 de noviembre de 2026. El tratamiento también comprende entidades en las que el banco posea, directa o indirectamente, al menos el 50 %.
Ese plazo no constituye una autorización general para continuar negocios. OFAC precisó que las personas sujetas a jurisdicción estadounidense siguen necesitando una autorización aplicable para realizar transacciones prohibidas y recomendó contactar a su línea de cumplimiento a quienes no puedan completar la salida dentro del período establecido.





