Gobierno de Cuba hace oficial el cobro de las ayudas a los damnificados de Irma

El gobierno de Cuba publicó el pasado 19 de septiembre una resolución en la Gaceta Oficial donde establece los precios y la forma de cobrar a los damnificados por desastres naturales que reciban ayudas.


La Resolución (645/2017) que modifica la de 2015, establece la tasación de los daños y las formas de pago de los damnificados al gobierno. El gobierno asegura que no les cobra el producto sino los gastos de distribución y transporte.

«Cuando a los damnificados se le haga entrega de productos recibidos como donación (interna o externa) esta se hace sin costo alguno para los mismos. En estos casos solo se cobra el margen comercial, que incluye los gastos de distribución y transportación, según corresponda, por quien la ejecuta.» dice la en una parte la resolución.

«Los consejos de la Administración provinciales y municipales o en su lugar los consejos de Defensa provinciales y municipales, de estar activados, otorgan a los damnificados las certificaciones pertinentes de los productos o recursos que les han sido asignados, para su adquisición en la red de establecimientos designados para la venta de estos artículos» dice otro fragmento.

La resolución la pueden ver completa aquí: Cuba cobra ayuda a los damnificados

ARTÍCULO 26.1.


Cuando ocurren desastres los damnificados, de acuerdo con su solvencia económica, tienen diferentes formas de pago para los productos y bienes que se les asignan para resarcir los daños y pérdidas sufridas, estas se detallan a continuación:

a) Bonificación: El monto que, del precio total de los productos y bienes entregados a los damnificados, es asumido por el Presupuesto del Estado.
b) Efectivo: Cuando la persona natural asume el pago con sus propios recursos.
c) Crédito bancario: Cuando la persona natural no tiene suficientes recursos propios para asumir el pago en efectivo y si tiene capacidad de pago para solicitar un crédito
bancario.
d) Efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario.
e) Bonificación y efectivo: Cuando la persona natural asume con sus propios recursos el importe restante que no es cubierto por la bonificación general aprobada.
f) Bonificación y crédito bancario: Cuando la persona natural al tener capacidad de pago solicita un crédito bancario y con este asume con el importe restante que no es cubierto por la bonificación general aprobada.
g) Bonificación, efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario del importe no cubierto por la bonificación general aprobada.
h) Subsidio: Es cuando la persona natural carece de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en adquirir los productos y bienes a entregar a los damnificados.

El gobierno de Cuba ha sido muy criticado por vender las ayudas que llegan a la isla para los damnificados.


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