Un fallo federal anuló a nivel nacional las políticas que habían ampliado los arrestos civiles de inmigrantes en las cortes de Estados Unidos. La decisión representa un cambio importante para quienes deben acudir a audiencias migratorias, aunque no establece una protección absoluta frente a cualquier detención. Según la ACLU del norte de California, la resolución restableció las restricciones anteriores, que permiten arrestos en circunstancias excepcionales.

La orden fue emitida el 23 de junio de 2026 por el juez federal P. Casey Pitts, del Distrito Norte de California, en el caso Pablo Sequen v. Albarran. El tribunal concluyó que las políticas cuestionadas eran “arbitrarias y caprichosas” bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.


Por qué el juez anuló las políticas

El tribunal determinó que las agencias federales no habían justificado adecuadamente la eliminación de los límites anteriores. La controversia incluyó tanto las directrices de ICE como las de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, conocida como EOIR, que administra las cortes migratorias.

La demanda surgió después de que solicitantes de asilo fueran detenidos al acudir a sus audiencias en San Francisco. Las organizaciones demandantes cuestionaron que cumplir con una comparecencia judicial pudiera exponerlos a arrestos bajo las nuevas políticas.

Las excepciones que permiten arrestos

Las reglas anteriores descritas en la sentencia permiten actuaciones dentro o cerca de los tribunales ante amenazas a la seguridad nacional, riesgo inminente de muerte o daño físico, persecución inmediata de una persona que amenace la seguridad pública o peligro inmediato de destrucción de pruebas penales.

También contemplan arrestos, con autorización previa de un supervisor, cuando una persona represente una amenaza para la seguridad pública y no exista otro lugar seguro para detenerla. Por eso, afirmar que “ICE no podrá realizar arrestos en las cortes” sin explicar estas excepciones exagera el alcance de la resolución.

Una decisión nacional que sigue en disputa

La ACLU destacó que la anulación tuvo alcance nacional y restableció límites a los arrestos en los tribunales, más allá de las protecciones obtenidas previamente en determinadas jurisdicciones. La misma decisión anuló una política que había ampliado de 12 a 72 horas la permanencia en instalaciones temporales de detención.


Sin embargo, el Gobierno apeló. El registro público consultado, actualizado hasta el 26 de agosto de 2026, muestra que la solicitud de suspender el fallo fue remitida al panel encargado de resolver la apelación. Ese registro no permite confirmar si hubo una decisión posterior sobre la suspensión antes del 2 de octubre.

Para quienes tienen una audiencia pendiente, la información debe leerse con esa limitación: el fallo restringe una política de arrestos en espacios judiciales, pero no equivale a cancelar órdenes de deportación ni a conceder inmunidad general. Antes de presentar la medida como una garantía vigente, es necesario comprobar las órdenes posteriores del tribunal de apelaciones.


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