USCIS emite aviso a extranjeros con visa de «no inmigrante» por la actualización del Formulario I-539

USCIS ha emitido un aviso a extranjeros con visa de «no inmigrante» que desean cambiar su estatus migratorio, la agencia actualizará el Formulario I-539 que se conoce como la solicitud para extender o cambiar el estatus de no inmigrante y que se realiza en el portal web del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EEUU, el cambio entrará en vigor a partir del 11 de marzo, dio a conocer Telemundo 51.

Turistas, estudiantes, trabajadores, inversionistas o visitantes de intercambio, entre otras 40 categorías entran dentro de estas visas de «no inmigrante», otorgadas a personas que tienen intención de permanecer en Estados Unidos temporalmente.


Cada visa cuenta con un período de vigencia, sin embargo con frecuencia los extranjeros dilatan su estadía en el país para no perder su estatus legal, o variando la razón que los llevó a entrar a EEUU desean cambiar su estatus.

El Formulario I-539 o Solicitud de Extensión o el Cambio de Estatus de No Inmigrante debe ser aprobado para que el extranjero pueda obtener su nuevo estatus y realizar actividades legalmente.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en un comunicado subraya que rechazará cualquier Formulario I-539 con fecha de edición del 12/23/16 o anterior.

Para poder llenar entonces el nuevo formulario, el I-539A, los titulares de visas deberán suministrar información adicional que acredite su solicitud.

Las autoridades indicaron que este nuevo formulario se debe presentar junto a una planilla principal.


Tomado de USCIS, Cuba en Miami te presenta los cambios más importantes en la solicitud de acuerdo a la agencia migratoria:

▪ Cada individuo incluido en el Formulario I-539 del solicitante principal debe presentar y firmar un Formulario I-539A por separado. Los padres o tutores legales pueden firmar a nombre de hijos menores de 14 años o de personas con discapacidad mental.

▪ Cada solicitante y cosolicitante debe pagar la tarifa de $85 por los servicios biométricos, excepto solicitantes de visados diplomáticos, funcionarios y para organismos internacionales A, G, o NATO, según indican las nuevas instrucciones del Formulario I-539.

▪ Cada solicitante y miembros de la petición, sin importar su edad, recibirá una notificación individual con su número de recibo para los servicios biométricos. Los cosolicitantes que deseen una cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes distinto al del solicitante principal, deberán presentar un Formulario I-539 por separado.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos advierte que cualquier formulario que no cuente con las firmas de los solicitantes o los pagos correspondientes por el trámite y los servicios biométricos, será rechazado.


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