Una pregunta sorprendió a una cubana durante su entrevista para viajar a Estados Unidos

Cubana en España. Imagen creada con IA. Foto: Chat GPT

Una cubana residente en España acudió confiada a su entrevista en la Embajada de Estados Unidos en Madrid para solicitar una visa de turismo B1/B2. Tenía empleo indefinido, vivienda, esposo y un hijo de 10 años en territorio español, pero salió de la sede diplomática sin la esperada aprobación.

La mujer, identificada en TikTok como @yairis.acuario, contó que pretendía viajar durante una semana para visitar a su madre y sus hermanas en Estados Unidos. Según explicó en un video publicado en TikTok, estaba convencida de que sus vínculos familiares y económicos serían suficientes para demostrar que no planeaba quedarse en el país.


“Yo tengo arraigo en España, o sea, mi vida es aquí”, afirmó al describir la entrevista consular celebrada el 20 de agosto. Sin embargo, el encuentro fue muy diferente a lo que había preparado.

Las preguntas se concentraron en Cuba

La solicitante aseguró que el funcionario únicamente le preguntó si trabajaba y después dirigió la conversación hacia asuntos relacionados con Cuba. “Yo pensaba que esto se basaba en demostrar que quieres volver, y estaba preguntándome cosas de Cuba”, relató.

La mujer se mostró sorprendida porque, según su testimonio, no tuvo la oportunidad de presentar ampliamente las razones que la obligarían a regresar a España: su hijo, su matrimonio, su contrato laboral y la vivienda que posee en ese país.

Aunque esos elementos suelen ser relevantes en una solicitud de visa temporal, el caso de los nacionales cubanos se encuentra actualmente condicionado por restricciones adicionales. No obstante, sin conocer el documento consular entregado a la solicitante, no es posible confirmar si la negativa se produjo exclusivamente por la proclamación presidencial o por otra causal migratoria.

La residencia española no elimina la restricción por nacionalidad

La medida inicial entró en vigor el 9 de junio de 2025 y suspendió parcialmente la entrada y emisión de determinadas visas para ciudadanos de Cuba, entre ellas las categorías B1, B2, B1/B2, F, M y J.


Posteriormente, la Casa Blanca emitió la Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, que mantuvo a Cuba entre los países sometidos a una suspensión parcial. El Departamento de Estado señala que los solicitantes afectados todavía pueden presentar sus formularios y acudir a una entrevista, pero podrían resultar inelegibles para recibir la visa o entrar a Estados Unidos.

Esto significa que tener residencia legal, trabajo o propiedades en España no equivale a poseer otra nacionalidad. Una persona que únicamente viaje con pasaporte cubano continúa siendo considerada nacional de un país sujeto a la restricción.

La administración estadounidense justificó la inclusión de Cuba alegando deficiencias en el intercambio de información de seguridad por parte del régimen de La Habana, su negativa histórica a recibir a determinados ciudadanos deportados y la permanencia del país en la lista de patrocinadores estatales del terrorismo.

Las excepciones son limitadas

Entre las principales excepciones vigentes se encuentran los residentes permanentes legales de Estados Unidos, determinados portadores de visas diplomáticas, participantes en grandes eventos deportivos y ciudadanos con doble nacionalidad que soliciten viajar utilizando el pasaporte de un país no sometido a la suspensión.

También pueden concederse excepciones individuales cuando las autoridades determinen que el viaje responde a un interés nacional de Estados Unidos. Visitar a familiares, por sí solo, no aparece como una excepción automática.

La proclamación de 2026 eliminó además algunas excepciones categóricas que existían bajo la orden anterior, incluidas las correspondientes a determinadas visas de familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Cada expediente debe evaluarse según su categoría y las normas aplicables.

Tener pasaporte europeo tampoco garantiza el uso de ESTA

El caso es diferente para quienes, además de residir en Europa, poseen la ciudadanía de un país participante en el Programa de Exención de Visa.

La proclamación contempla una excepción para los ciudadanos con doble nacionalidad que viajen con el pasaporte de un país no restringido. Sin embargo, las reglas de ESTA establecen que una persona que también sea nacional cubana no puede utilizar el programa de exención, aunque posea un pasaporte europeo.

Tampoco pueden utilizar ESTA quienes hayan visitado Cuba desde el 12 de enero de 2021, salvo ciertas excepciones oficiales. En esos casos, viajar con pasaporte europeo no significa necesariamente tener prohibida la entrada, pero generalmente obliga a solicitar una visa en un consulado.

La cubana anunció que volverá a intentarlo

Pese al resultado, la protagonista aseguró que no piensa abandonar su intención de visitar a su familia.

“Ellos se van a cansar de mí, yo voy a volver muy pronto”, expresó antes de pedir a otros cubanos residentes en España que compartieran las preguntas recibidas durante sus entrevistas.

Su experiencia expone una realidad que continúa separando a numerosas familias cubanas: incluso una vida consolidada en Europa puede resultar insuficiente cuando el solicitante conserva únicamente la nacionalidad cubana y está sujeto a una suspensión migratoria que trasciende su país de residencia.


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