Ley de Ajuste Cubano

El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, «The Cuban Adjustment Act», conocida comúnmente en español como la Ley de Ajuste Cubano, que permitía al Fiscal General, «a su discreción y conforme a las regulaciones que él pudiera prescribir», ajustar el estatus inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se encontraban en los Estados Unidos.

El 28 de septiembre de 1965, ante un incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU. vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la firma del documento conocido como el «Acuerdo entre Cuba y Estados Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos.».


La situación de limbo que padecían muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir en los vuelos de Varadero, obligo en la práctica al Congreso norteamericano a implementar y aprobar la Ley de Ajuste Cubano en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el «Puente Aéreo» pudieran solicitar la residencia permanente de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.

Según esta ley, toda persona nacida en Cuba, su cónyuge o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente en Estados Unidos después de permanecer físicamente en el país por un año. Para atenerse a esta ley, una persona tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Probar que es nacional o ciudadana de Cuba.
  2. Haber entrado legalmente a Estados Unidos.
  3. Haber estado físicamente en Estados Unidos durante un año.
  4. No tener impedimentos por cargos criminales u otras razones que rindan a la persona inadmisible a Estados Unidos, como haber participado en persecuciones de individuos por motivos de sexo, nacionalidad, ideales políticos, o por pertenecer a grupos específicos, etc.).

Diferencia entre la ley de ajuste cubano y asilo político

Ley de Ajuste Cubano para conyugue

El conyugue de un nacional cubano que se encuentre en Estados Unidos puede ajustar su estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano si cumple todos los requisitos anteriores y puede demostrar con documentos legales y hechos que es un matrimonio real. Los requerimientos principales son:

  1. La relación continúa existiendo hasta que el cónyuge o hijo recibe una tarjeta verde.
  2. Debe estar viviendo con la persona que solicita una tarjeta verde bajo la Ley de Ajuste Cubano en los Estados Unidos.
  3. Deben ser elegibles para obtener una visa de inmigrante.
  4. Deben aplicar junto a su conyugue a la Ley de Ajuste Cubano.

Los hijos menores de 21 años son incluidos en los mismos requisitos de los conyugues para obtener la residencia permanente basado en la ley que protege a los cubanos en Estados Unidos.


17.500 Comentarios

  • mg julio 21, 2011

    más cositas:

    los pasaporte que son validos para el Programa de exención de visa (VWP), como el español, entre tantos, deben someterse a la autorización de viajes ESTA. ¿ Es neserasio solicitar siempre el ESTA antes de viajar o solo en algunos casos? ¿que relación guarda con el I-94W? por lo que he visto si se solicita el ESTA no es necesario el I-94w, ¿es correcto? ¿ y cuanto cuesta? he visto una web que es para solicitarlos, pero no me informa del precio por ningún lado, o no lo he encontrado?
    Disputarme mi ignorancia en estos temas, pero nunca he viajado a USA y todo esto para mi es nuevo.
    gracias

  • x-dbu julio 21, 2011

    duviel, mi opinión es que la ley de ajuste cubano es necesaria por cuanto ofrece un balance contra resto de las políticas restrictivas que el gobierno norteamericano ha impuesto sobre Cuba.

    Los cubanos no se mueren por culpa de una ley, se mueren por culpa de un sistema social, de otra forma no se explicaría que también murieran yendo a países que no tienen leyes similares, o que personas de otros países no favorecidos por esta ley también murieran (y en mayor número) tratando de llegar a territorio norteamericano. Además, sin intención de minimizar las muertes, que son trágicas y muy lamentables, hay que reconocer que la mayoría de las personas sí logra llegar y prosperar, alcanzando una vida a la que en Cuba nunca hubieran tenido acceso.

    Tampoco estoy de acuerdo con que la mayoría de los cubanos emigran por problemas económicos, creo más bien que las personas que se sienten a gusto con el sistema cubano y están comprometidos con él rara vez emigran, la evidencia es que la abrumadora mayoría de los cubanos en el exilio manifiestan no estar de acuerdo con el régimen de Cuba. Esto no significaría mucho (puesto que en todos los países, Estados Unidos incluido, hay grupos de personas bastante grandes que no están de acuerdo con las acciones de su gobierno) si no fuera porque en Cuba estas personas tienen negado el derecho de manifestar sus opiniones, organizarse, participar en el debate político, etc…

    Y además, está el problema legal… un cubano que ha abandonado Cuba no tiene ya derecho a residir permanentemente, trabajar, recibir atención médica, tener propiedades o hasta votar en Cuba, lo que nos convierte de facto en personas sin nación (aunque nunca perdamos nuestra nacionalidad), de forma que es necesario un mecanismo legal que nos permita incorporarnos a la sociedad con plenos derechos, si no por justicia, al menos por simplicidad administrativa.

    Otra cosa, sería más apropiado que el gobierno de Cuba se refiriera a sí mismo en comunicados oficiales como «El gobierno cubano», o «Nuestro gobierno», en lugar de hacerse llamar «Cuba» o «Los cubanos», somos muchas las personas que pertenecemos al pueblo cubano, y por ende a la nación llamada Cuba y que no estamos representados en ese gobierno, no porque no queramos, sino por las leyes que el mismo gobierno ha dictado…

    Como ves, no es tan sencillo…

    Respetuosamente,

  • Holguín julio 21, 2011

    Alguien puede decir cuanto cuesta el taxi desde Reynosa hasta el puente? Un aproximado.

  • mg julio 21, 2011

    Hola nuevamente:

    siguen apareciendo nuevas dudas, en esto mientras más te metes, más dudas nuevas encuentras.
    los documentos que aportaré en su momento, para demostrar la filiación con mi hijo y mi matrimonio son ambos emitido por el gobierno español, necesitan tener la apostilla de la halla para surtir efecto en Estados Unidos, o sirven simplemente como los dan. Los documentos son: Acta de nacimiento del niño y certificado de matrimonio multilingüe, no se si con eso sea suficiente o necesito algo más. ¿El acta de matrimonio tiene fecha de caducidad, porque la que tengo no dice nada al respecto?
    si alguien conoce de algún sitio web que que explique estos detalles, por favor que los diga.
    gracias

  • duviel julio 21, 2011

    gran crimen eso sin esa ley la gente no se lanzarían a la muerte porque no hay ajuste haitiano, sencillo porque haití no tiene socialismo. ven a todos los cubanos como refugiados políticos y la principal causa que es la económica ni se menciona. la ley textualmete es una falta de respeto a las propias leyes americanas un gringo se debería sentir ofendido con esta modificación. textualmente dice:

    Ley para ajustar el status de los refugiados cubanos a la
    de residentes permanentes legales de Estados Unidos,
    y para otros fines.

    LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO — 2a SESION Nov. 2/65
    REFUGIADOS CUBANOS — STATUS
    Ley pública 89—732; 80 STAT. 1161(HR. 15183)

    Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

    Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

    Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.

    Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada “Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89—236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

    “ ( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

    Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

    Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

    pero En el contexto de la guerra económica contra la Revolución Cubana , la política migratoria de los Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.

    Con anterioridad al triunfo de la Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país y ,como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente

    Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de 1959 Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba, dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista –sin acceder jamás a las solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más connotados criminales- y, posteriormente, a estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y personal calificado.

    De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos.

    Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274 000 cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.

    La máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en 1966, con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia ese país. Única de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.

    La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965; Mariel, en 1980, y la denominada “crisis de los balseros”, en 1994

    Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de 1995.

    Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas, o simplemente como “balseros”, impiden que la emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.

    La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido revisada en 13 rondas de conversaciones , efectuadas desde el 1ro. de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.

    La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos.

    Cuba, por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno de Estados Unidos.

    Estados Unidos no podrá establecer disciplina en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y ,mucho menos, mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando los métodos de transmisión radial que incesantemente alientan las salidas ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra Cuba.

    Como consecuencia de esta política y la existencia de esa Ley, el niño cubano Elián González fue víctima de un intento de emigración ilegal, y después, del secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en punto principal de atención para la opinión pública internacional y norteamericana.

    Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de tres décadas hayan perecido y corran todavía el peligro de perecer, seres humanos, incluyendo niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política inmoral, anacrónica y carente absolutamente de ética y sentido humano.

    Cuba continuará identificando públicamente a esta insensata Ley como “la ley asesina”, continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que provoca y no dejará de denunciar a los responsables de su aplicación.

  • x-dbu julio 21, 2011

    mg:

    Respecto a lo que preguntas de como «unificar» la familia, no creo que el hecho de que hayan entrado por vías diferentes se vaya a interpretar como que no existe la relación o que viven separados… ¿Cuál sería la lógica?

    Tu tienes papeles que prueban que la relación existe y los vas a incluir con tu solicitud, y a no ser que haya evidencias de lo contrario, nadie podría cuestionar que viven bajo el mismo techo.

    Tal vez me equivoque, otras personas pueden sacarme del error, pero tengo entendido que para este asunto (lo de vivir bajo el mismo techo) tú no tienes que ofrecer evidencias, más bien, si alguien quiere acusarte de lo contrario, esa persona tendría que demostrarlo, aunque realmente no se me ocurre como… ¿testigos tal vez?

  • mg julio 21, 2011

    dante:

    porque siempre tu cuestionando todo lo que los demás escriben, al parecer si a ti no te gusta lo que ponen los demás y siempre están replicando. Te digo que pienso lo que me de la gana, y como pienso también lo escribo, también. ¿ quien eres acaso el dueño de este foro? para estar cuestionando lo que uno dice. ya he visto he has arremetido contra Holguin, ahora contra mi no se contra quien más, quién te crees que tu eres. Si no te gusta lo que la gente pone, pues no lo leas y ya está.

  • Oscar julio 21, 2011

    MG:
    No creo que vayan a custodiar a tu hijo mientras te procesan para el parole, porque de hecho mientras te procesan estás retenido pero no detenido.

  • Oscar julio 21, 2011

    MG:
    Después de que tu esposa e hijo hayan pasado el año en EE.UU, pueden hacer la solicitud de ajuste cubano junto contigo independientemente de que no se encuentren legalmente en el país.

  • mg julio 21, 2011

    Queridos compatriotas desperdigados por el mundo:
    gracias por las muestras de afecto y de sabiduría, particular, que cada una demostrado tener.
    respecto a lo de la entrada, como asilado (con Parole) o como (admisión como no-inmigrante).Es cierto que me encuentro en 3 y 2, como comentara Oscar. Una cosa es «la razón» conocer la ley y los derechos que nos corresponden, pero el problema es ¿quien hace valer la ley?, quien la hace valer, no somos nosotros, el que la hace valer,tiene el poder en sus manos y puede actuar o no justamente. es una lotería, con muy pocas posibilidades de a acierto y muchas de fracaso.
    Lo otra es «el sentido común» hacer lo que todos recomiendan, para evitar unos problemas a costa de obtener otros problemas distintos, porque la solución que propone «el sentido común», es estar ilegal «9 meses» una vez vencido el tiempo de estadía legal como turista.
    He peguntado como tres vez, cómo se hace para unificar la familia oficialmente, una vez pasado el año, en el caso de que mi esposa y mi hijo entren como turistas españoles y nadie me ha hablado de eso, no se si es que no lo han visto, o no lo conocen.

    La otra, por lo que me comentas Oscar, puedo yo entra con mi hijo menor en brazos y solicitar el asilo para mi y para él y que mi esposa entre por otro lado como turista. Qué pasa en ese caso, a mi me pueden detener, para hacer sus averiguaciones, al niño se lo llevara no se quien por ahí, bajo custodia hasta que se solucione mi caso de asilo, pueden pasar un montón de horas, incluso un día o más.

    Me gustaría saber de alguna historia de algún que haya pasado en un caso similar al mio y hayan tenido éxito con lo del Parole.
    gracias

  • Dante julio 21, 2011

    Nail:
    Esa es una respuesta que implica mucha responsabilidad, además de tiempo de busquieda de información comercial, o sea la tendras que organizar a tu manera. Solo te digo si vas a entrar por Canada, CATARATAS DEL NIAGARA, ten en cuenta que cuando entres antes de buscar ayudas busca un abogado que te cambie el proceso para el lugar donde viviras, los jueces norteños son duritos en los temas con cubanos. También si lees el fórum completo encontraras posibles itinerarios que se ha utilizado.

  • Dante julio 21, 2011

    Bambina
    Si lees el Forum encontraras las respuestas de todos modos te digo que a tu hijo pude que le den ayuda puede que no, en realidad sino es cubano de nacimiento probablemente no se la den, no solo por no tener la nacionalidad, para inscribirlo como tal el niño tendría que pasarse 90 dias en Cuba, sino que es nacido fuera de la isla. A tu esposo lo mas seguro es que no se la den asi que te aconsejo que no pierdan el tiempo y que entre como turista, eso si con plena conciencia que ni tendrá ayudas ni permiso de trabajo ni nada. Hay algunos abogados que pueden resolver ese tema pero cuestan mucho, de eso se ha hablado en el fórum, leelo. Ese es el precio que debes pagar por cambiar tu vida de esa manera, no es fácil.
    Puedes entrar y salir cuantas veces quieras antes de pedir asilo, claro que después te preguntaran por que no lo habias hecho antes, puedes decirle eso mismo, que estabas estudiando el tema para no cometer errores, sobre todo por tu hijo.

  • Dante julio 21, 2011

    MG
    Desde un principio me pareció que tenias información de muchos lugares y casi toda la información equivocada. Me da la impresión que quieres convencernos a nosotros y a ti mismo a pesar de que la realidad dice todo lo contrario. He expresado varias veces que este furum es para dar información y tratar de evitar problemas, MINIMIZAR LOS RIESGOS, hasta un punto donde sean controlables y no esperar a llegar a ver que pasa y luego ponerse a pensar. Por qué sigues insistiendo en algo que en el 90% de los casos NO FUNCIONA. Le señalas al amigo Popeye, de buena intención, algo muy cierto que ya le había comentado a él, la falta de información fue en su caso decisiva pero tu TENIENDO la información te aferras al camino del fracaso.
    Como se ha dicho varias veces aquí, nadie puede impedir que ningún ciudadano del mundo SOLICITE Asilo Politico eso nadie lo niega, ahora de ahí a que lo otorguen va tremendo trecho, además de condiciones que hay que cumplir. Tu esposa será perseguida políticamente cuando regrese a Ecuador o España? Tiene miedo genuino a que esto ocurra, peligra su integridad como persona? Estan estos países reconocidos como Democracias o como regímenes totalitarios como el de nuestra amada Isla? Se pide Asilo Politico, NUNCA HUMANITARO, que es otra cosa, acaben de despertar. Puedes contar cualquier historia de las que comentas (ninguna es política), sabes cuantos millones de personas están pasando por lo mismo? Se les concede asilo a ellos? Te adelanto, no se si serán muy HP o no pero con esa justificación no entraran. Es cierto lo que dices de la familia pero solo en parte, ellos valoran mucho a la familia y su unidad, a la Familia Caucásica Americana. No podrías hacer algo peor que ir con la pagina impresa a querer enseñarles a hacer su trabajo y recordarles su ley, sino eres abogado y bien empapado en todo esto ni se te ocurra porque te darán mas vueltas que al domino y terminaras como Popeye, esperando tu juicio en España o peor aun, en prision, recuerda que aunque a la mayoría nos tratan de manera expedita NO ES OBLIGATORIO, es a discreción de los oficiales asi que no te pongas muy gordo ni hacerte el que mas sabe con ellos. Ya te explique como te recomiendo que entre tu mujer e hijo, como turistas y esperar al año y un día, Oscar hizo lo mismo, NO HAY OTRA FORMA, POR FAVOR ACABEN DE ENTENDERLO y dejen de forzar la situación, solo en casos muy especiales como pudiera ser VENEZUELA, IRAN, CHINA pudieran evaluar darle el asilo. El caso que contaste ella es española y entro por ser española y se caso dentro de USA y espero ilegalmente (igual que tiene que hacer tu esposa) el año. NO puede ser de otra manera, no se pudieron haber casado para que ella entrara porque en primer lugar el no cumplía los requisitos para poner una visa Fiance, que solo los CIUDADANOS americanos pueden pedir y que además se demora, no es de ahora para ahorita, asi que esa información también te llego tergiversada. Si tienes ese caso como ejemplo y esperanza cámbialo. NO es necesario que esperen el año viviendo separados, no se porque dices que tu por un lado y tu esposa e hijo por otro
    Para que tu hijo sea cubano de nacimiento (como lo pide la ley de ajuste) tiene que pasar al menos 90 dias en Cuba, y por favor, no te refieras como “ gentuza cubana” a ningún coterráneo, respeta a todos por muy mal que nos traten, no caigas en esa trampa, ese lenguaje guárdalo para otros fórums.
    Ya la parte de PAROLE te la amplio muy bien Oscar, solo el detalle linguistico que Parole viene del Frances y este del Latin Tardio.

  • Oscar julio 20, 2011

    MG:
    Si inscribes a tu hijo en el consulado cubano en Madrid tiene la pequeña ventaja que de acuerdo a la interpretación que hacen las autoridades americanas del modo de transmisión de la nacionalidad cubana, ellos consideran a tu hijo como cubano por nacimiento.
    Esa interpretación es diferente a la que se sabe que de modo fáctico están haciendo las autoridades cubanas (que no considerarán a tu hijo cubano por nacimiento hasta tanto no viva 90 días en Cuba). Digo de modo fáctico porque no ha sido encontrada aun la normativa concreta cubana que certifique el requisito de los 90 días de residencia (parece que aparece recogida en alguna disposición oculta de la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba). Cuando los americanos han tenido que estudiar esos casos (típicamente casos de hijos mayores de cubanos que quieren usar la ley de ajuste cubano por sí sólos) no han encontrado esa disposición que impone la residencia de 90 días en Cuba, de modo que en un conocido caso de 2007 le reconocieron a un venezolano de padre ó madre cubano la condición de cubano por nacimiento por presentar una certificación de nacimiento cubana donde se indicaba que al menos uno de sus padres era cubano y desde entonces todas las personas en esa situación han podido beneficiarse al igual que los nativos ó ciudadanos cubanos aunque nunca hayan vivido en Cuba y sean mayores de edad.
    Inscribirlo tiene el valor agregado de cuando se presente en el puerto de entrada con esa inscripción los agentes deben considerar al niño tan cubano como a ti.
    Siendo menor no parece que sea imprescindible que lo necesite , ni para el Parole (que deben dárselo porque siendo menor es casi seguro que no manejen la detención como posibilidad) ni para el posterior ajuste cubano, ya que aunque no fuera cubano derivará el beneficio de ti.
    Igual si quieres hazlo, cuesta del orden de 100 dls. Con relación al trato de los funcionarios consulares cubanos, no sé como será tu experiencia con ellos en Madrid, en mi caso particular nunca me han tratado mal y siempre me han resuelto mis problemas (mientras que mis problemas admitan solución según la vigente ley cubana, que no siempre es como nos gustaría). Soy emigrado y de hecho lo soy producto de un viaje que hice con consentimiento de una institución (los que se llaman «quedados»)
    Mis experiencias han sido en Buenos Aires, y siempre me han tratado del mismo modo a pesar que he visto ya varios relevos de personal. Puede que Madrid sea diferente a Buenos Aires ó que tus circunstancias particulares no sean iguales a las mías.

  • Oscar julio 20, 2011

    MG:
    Con relación al término PAROLE en el caso de inmigración el significado sería «entrada bajo palabra». Es parecido pero no igual al PAROLE ó «libertad bajo palabra» (una suerte de libertad condicional ) en los casos criminales.
    Se te puede revocar (al margen de la posibilidad discrecional que siempre existe) si lo que infringes tiene consecuencias para inmigración, pero no necesariamente si la infracción tiene efecto sólo para la ley local.
    Con la «entrada bajo palabra» es cierto que no estás formalmente admitido en una categoría migratoria pero tampoco estás ilegal.
    Luego, si trabajas antes de tener el permiso de trabajo y te agarran es revocable.Si cometes un delito que te hace migratoriamente inadmisible al país puede revocarse (independientemente del procesamiento criminal correspondiente)
    Las infracciones de tráfico están regidas por la ley local, así que no necesariamente deben provocar una revocación del Parole.
    Desde luego si tienes un arresto local por una infracción menor y notan que eres extranjero, si esa detención se produce en una localidad que tenga el convenio con inmigración (y todo Florida lo tiene) entonces podrán chequear tus datos con inmigración, pero como no estás ilegal no debe pasar nada.
    Es cierto que hay personas en situación de ilegalidad que han terminado siendo expulsados después de un arresto local y posterior cotejo con inmigración, pero la causa de la expulsión ha sido la condición de ilegalidad migratoria no la infracción menor de la ley local.
    El Parole después de una causa criminal (libertad bajo palabra ó condicional) es diferente, se trata de una persona que debe servir en prisión por un tiempo según la ley local (típicamente estatal) y durante el tiempo en parole tuvo una infracción de la propia ley que le dio el alivio a su reclusión, entonces esa persona puede volver a prisión.
    O sea, con el PAROLe migratorio no cabe duda que por tu bien debes hacer las cosas lo mejor posible, pero un pequeño error (mientras no sea migratorio) no necesariamente devendrá en revocación.
    Igual,por las dudas, mejor no fallar en nada.

  • Oscar julio 20, 2011

    Hola:
    Me gustaría reiterar que recomiendo en todos los casos de conyuges no cubanos que tengan la posibilidad de entrar admitidos como no-inmigrantes (ya sea porque tienen una visa ó porque tienen la posibilidad de ingresar sin ella) opten por esa vía por más que tengan que estar un tiempo sin hacer nada en los Ee.UU.
    Por más que se puedan exponer razones humanitarias como la no separación de familias, razones bien entendidas por cualquier ser humano común, es importante aclarar dos cosas:
    1) Los funcionarios a cargo de inmigración de EE.UU no se han caracterizado nunca (y mucho menos ahora) por ser especialmente compasivos y tienen ahora más que nunca la orientación expresa de denegar todo beneficio que la ley les permita denegar
    2) la experiencia demuestra también, y eso lo sabe cualquier persona que vea el día a día de la situación de los inmigrantes en EE.UU, que cuando los funcionarios tienen que decidir entre una cuestión puramente humanitaria y el interés público de aplicar la ley , a menos que las situaciones humanitarias sean realmente excepcionales (y aunque ustedes no lo crean muchas de las que aquí se exponen a efectos de la ley de inmigración de los EE.UU no lo son tanto ) ellos optan por el interés público que representa aplicar la ley.
    Una de las situaciones más injustas que se producen, por más que mucho no tenga que ver con el caso de asilo, es la de los hijos nacidos en EE.UU de al menos un padre en condición de ilegal. A diferencia de muchos países donde el tener un hijo menor nacido y/ó nacional del país, el padre puede obtener la residencia permanente ó al menos algún alivio a su condición de irregularidad en interés del menor, eso no pasa en EE.UU. Aunque siempre los ciudadanos americanos pueden reclamar a sus padres la ley establece que los casos de reunificación familiar requieren primero de la voluntad del hijo para reclamar a su padre y segundo del patrocinio ,ninguna de las cuales puede hacer un menor por no tener la capacidad legal de expresar su voluntad. Luego esos padres ilegales no podrán usar el camino de sus hijos para ser residentes permanentes hasta que ellos no tengan los 21 años, y en ausencia de otra disposición legal para resolver su situación, tienen que esperar largos años sin lograrlo, eso mientras hayan entrado inspeccionados, porque si entraron ilegal en la gran mayoría de los casos no hay posibilidad alguna durante toda la vida. Durante el tiempo de ilegalidad se exponen a muchas cosas, en especial si son agarrados y detenidos son deportados y a veces separados de sus hijos. Y créanme que esa situación de las deportaciones y separaciones son bastante frecuentes. Esas personas tienen que pasarse muchísimo más que el año que tendría que esperaar el conyuge de un cubano, que si hace bien las cosas (entiéndase entrar admitidos ó bajo palabra) tendrá el camino allanado.
    Con relación a la posibilidad de que el conyuge no cubano reciba el parole la respuesta es totalmente indefinida, el parole es un acto a discreción de inmigración y en la práctica a discreción del oficial concreto que te toque y no hay garantía alguna ni formal ni práctica de que sea exitosa.
    Incluso en los casos en que se le ofreciera la posiblidad de quedar detenido y que el conyuge aceptara, pueden presentarse una serie de complicaciones que casi seguro terminarían en fracaso. Primero , como el conyuge no es una persona realmente merecedora de asilo por sí sola sino tan sólo deriva su condición de la del cubano, lo primero que puede ocurrir es que el proceso en corte de inmigración termine adelantándose porque tampoco es política de inmigración mantener a extranjeros de modo indefinido en detención, y el resultado del reconocimiento del asilo en el caso del cubano será casi seguro negativo pues el reconocimiento de la condición de asilado (no me refiero al parole en frontera, que no es lo mismo) no es algo para nada sencillo, y la mayoría de los cubanos tampoco clasifican para eso. Los cubanos sortean la posibilidad muy frecuente de que el proceso de asilo se alargue más del año para olvidarlo y usar el ajuste cubano, que no requiere para nada acreditar el peligro de persecución en ninguno de los países del cual sea nacional ó al que pueda regresar.
    Si no se adelantara el asilo y el conyuge pasara un año detenido tampoco sería de ayuda que el cubano ajustara por ley de ajuste cubano, porque el conyuge extranjero está detenido, nunca ha recibido parole, luego por más que haya acumulado el año de presencia física en detención no cumple el requisito básico de la ley de ajuste cubano de ser admitido ó puesto en libertad bajo palabra.
    Yo la verdad que no veo la ventaja de correr un riesgo tan alto, cuando tienen la posibilidad de entrar sencillamente al país. Y hacen la apuesta totalmente incierta de tratar de conseguir un parole que tienen casi todas las de no obtenerlo por tener la posibilidad de trabajar durante el año(cosa que sin dudas es excelente) contra la posibilidad simple de entrar admitidos, esperar al año y conseguir sin mucha complicación su residencia.
    Sin duda alguna cada cual es libre de hacer su elección, pero yo prefiero pájaro en mano (admisión como no-inmigrante) que cien volando (intentar conseguir el parole).

  • Pepe Grillo julio 20, 2011

    PARA MG:
    Amigos mis respetos para ti, tienes mucha razón en todo lo que estás diciendo. Ciertamente todas las personas de todos los países del mundo tienen derecho a solicitar Asilo Político en cualquier país que escoja, además de decirlo migración de US como bien dice el link que pegaste, no es más que una replica en ese sentido de la Carta de los Derechos Humanos emitida por las Naciones Unidas si mal no recuerdo desde 1945, donde todos los países miembros de esta organización estamparon su firma no solamente como apoyo y aprobación, también como compromiso y obligación de contemplarla dentro de su constitución y leyes en General. Te noto como decimos en cuba «parado en tres y dos» y de verdad no te lo cuestiono, más bien reafirmo que tienen que darle el Asilo a tu esposa de todas todas, no hay motivo para dividir a las familias o a tu familia, no como lamentablemente lo hacen en nuestro país. Para que darte más muela, en buen cubano te digo «pa’lante y pa’atrás ni pa’ coger impulso brother». Como bien dices hay riesgos, hay miedos, hay temores, hay muchas preguntas como: «y si…..», pero te digo que con toda la información que has encontrado, más tu convicción de que todo saldrá bien, sé que lo vas a lograr. La fe mueve montañas amigo, ya contarás en este foro cuando llegues. Mucha suerte y que dios te bendiga a ti y tu familia.

  • mg julio 20, 2011

    Hola popeye.
    hoy leí al final tu caso, me puse a ver todo el foro y lo encontré. Me parece que lo que te falto fue bastante información y algo de valor personal para afrontar el momento, y lo siento mucho por ti, es una decisión que vas a tener que cargar las consecuencias por mucho tiempo.
    Eso de las detenciones al parecer es una forma de proceder habitual en los de migración y al parecer así la tienen tipificada en su forma de proceder habitual, ¿te imaginas cuantos pasan a diario por esas puertas? no es que los defienda solo analizo porque lo hacen. Más ahora con el pánico que existe después de los ataques terroristas del 11-s y todo lo que ha venido detrás. Creo, en mi opinión, muy personal, que si vinieron de Kasajastan, ¿creo que es así no? me parece que no es el mejor de los nombres de los países «queridos por los Estados Unidos» ya sabes a lo que me refiero, termina en «tan» y deben tener un poco de musulmán también, cosa de más para estrenar las precauciones, pero te repito es mi opinión personal, aunque nunca he estado en estados unidos conozco muy bien su política exterior y no todo es maravilla como muchos creen tiene cosas muy buenas, pero otras que dejan mucho que desear como para llamarles el mejor país del mundo.

    Esto de las detenciones lo se por historias que me han contado mismos cubanos que en su momento, hace no muchos años de 6 a 10 años tomaron el mismo camino del asilo político. Incluso con pasaporte españoles falsificados, de esos que eran de papel y la foto pegada, había unos cuanto que hacían el pasaportes falsificado, partiendo de uno original, que vendían los mismos españoles por una buena suma, pues siempre después de una denuncia por robo podían sacar uno nuevo por muy poco dinero. Estos que viajaba con pasaporte falsos, colaban casi siempre en el aeropuerto de salida sin problema y una vez en USA, rompían el pasaporte falso, ya sea en el baño del avión, o en cualquier lugar siempre antes de presentarse en las puertas de migración. Y una vez que solicitaba su asilo político, hasta que era aprobado a su favor, lo tenían retenidos por cuestiones de seguridad, date cuenta que tiene que verificar quienes son, si tiene delitos internacionales, actos terroristas, etc. Los que conozco que les paso, solo estuvieron una noche, hombres y mujeres separados, creo que en celdas con algunas otras personas de distintas nacionalidades, todos por los mimos casos, querer entrar a estados unidos y fueron alimentados y no fueron maltratados ni nada, eso si siempre con el temor, es normal temer a lo desconocido y nuevo. Al menos a los casos de los cubanos amigos míos, que me lo han contado, al otro día vino a recogerlos un abogado de oficio que atendería su caso y después de eso todo empezó a ir mejor.

    En nuestro días, ya los pasaportes de papel y foto pegada no existen, ahora tiene alguna validación electrónica, muy difíciles de falsificar y hay que tirar con esos y los mejor es guárdalos y presentarlos solamente si es solicitado. No pueden ninguna autoridad, del país que sea, quitar un pasaporte que se legal, solo están autorizados los países que lo han expedido.

    Así que estamos preparados, al menos por ahora, no se cuando se acerque el momento como saldrá, pero voy ya pensando lo peor que nos puede pasar, para que así, si no la pasamos tan mal, sea como un paso o un escuela al campo como dices tú. Y si por el camino se nos rompe la bicicleta, habrás que ir pensando en ver como se arregla.
    el caso que te conté del chico cubano que vivía en alicante y se fue con la novia, española (sin estar casados) ha sido lo que me ha inspirado a tomar este camino, te digo que los casaron allí mismo para que ella entrara, claro sin perola ni nada de ayudas, pero juntos hasta que tengan el año. y como dice el dicho «un año lo pasa una rana debajo de una piedra».

    y eso es lo que pido, si le dan el parole y las ayudas a ella y al niño, de PUT@ MADRE.

    No se si a mi hijo le convendría estar intrico como cubano también en el consulado de Madrid, que se donde vivo ahora, al menos tener un papel que lo diga,y que ayude en el tema del asilo politico, aunque esto lo puedo demostrar perfectamente con el libro de familia y su acta de nacimiento, sería un papel más que lo demostré.
    Con esa gentuza cubana también, para mi pesar, que trabajan para el gobierno de cuba en el consulado no quiero mucho trato pero si me puede beneficiar en algo lo aria sin pensar mucho en lo que me pueda costar la inscripción.

    Lo del palero entraña también un riesgo muy grande que hay que asumir. PAROLE quiere decir «bajo palabra» que debe venir del latín o del griego antiguo, no se bien. Pero lo que significa que si logras entrar, en ese año tienes que estar más tranquilo que estate quieto, por una simple multa de trafico se te puede venir todo abajo de un día para otro.

    Bueno mi socio, te aconsejo mucho tiempo y paciencia para que las los tramites que has emprendido tengan frutos y mucha cabeza fría para pienses mucho en los pro y contra de lo que pueden acarrear las próximas acciones que tomes.
    saludos

  • NAIL julio 20, 2011

    DANTE:

    UN SALUDO MUY AFECTUOSO A USTED Y TODOS LOS CUBANOS… DE ESTE FORUM…
    PREGUNTA ECXACTA ? SI ME PUDIERA RECOMIENDAR CIUDAD Y FRONTERA MAS RECOMENDABLE ADEMAS INTINERIARIO, PARA ENTRAR POR CANADA TENGO PASAPORTE DE EUROPA (CON AUTORIZACION ESTA)…SOY CUBANA, HIJO CUBANO Y (ESPOSO DE EUROPA)UN SALUDO Y UN FUERTE ABRAZO A TODA LA COMUNIDAD CUBANA, GRACIAS MUY AMABLE

  • Popeye julio 20, 2011

    Para MG
    Acabo de leer tu opinion y te dire por experiencia propia que tienes razon,los americanos si procesan a todo el que ellos creen que son aplicables para el asilo politico,mcho mas los conyugues de cubanos(as)lo que pasa es que ellos te dicen que su conyugue pasara detenida en un centro de detencion de imigracion hasta tanto el juez dictamine que eres apto para la peticion de asilo,lo cual con un buen abogado se resolveria facilmente(aunque eso costaria dinero)a mi en la frontera de Nuevo Laredo si me dijeron bien claro que mi esposas pasaria pero detenida por lo cual yo rehuse a pasar ya que en primer lugar crei que es una bajeza de mi parte pasar con mis dos hijos menores y que mi esposas y madre de mis hijos la tuvieran detenida sin cometer ningun delito,claro que no todos somos iguales y es posible que si hubiera pasado de esa forma ya mi esposas estuviera a mi lado pero con la experiencia de un centro de detencion de imigracion que a mi juicio para los cubanos seria una escuela al campo,pero para muchos extrangeros seria un suplicio y mas aun si es mujer.Yo a nadie le diria que se arriesgara a cometer el eros que yo cometi de pedir asilo para mi y mi familia.ya que a los ninos se lo dan automaticamente por ser menores de edad pero los conyugues si no tienen visado americano,pueden pasr por un mal rato(El que este preparado para eso pues adelante el que no pues que haga las cosas como se lo ha explicado Dante)
    Un abrazo para todos

  • MG julio 20, 2011

    Gracias dante por los consejos. Quisiera recavar más esto, si usted me lo permites.
    quiero partir de un documento que he encontrado del departamento de migración de USA, pongo el link, para los que lo quiera ver
    http://www.usimmigrationsupport.org/asilo-politico.html, vamos a ver si las reglas del foro permiten su publicación.
    Este documento describe las condiciones en que una persona puede solicitar al asilo político, sin espefificar país alguno, en cualquier punto de entrada a USA.
    en el último párrafo pone lo siguente: «El límite anual actual es 10,000
    asilados. Otros que pueden obtener la condición de asilado son el cónyuge del solicitante y sus hijos menores a 21 años.
    Además, deben estar presentes con la solicitud cuando sean entrevistados por el USCIS.»
    Esto deja claramente expresado que mi esposa y mi hijo lo pueden solicitar. Es un problema de lo que interpreten y cuan de buena fe lo quieran hacer.
    He visto que en el estado de la florida, específicamente en Miami, por la incluencia politica de los cubanos, es donde mejor aplican esta ley. Yo puedo ir con la pagina impresa, no para recordables su ley, si no mas bien para enseñar en que me baso para solicitar el asilo para los tres.
    Si a mi mujer a mi hijo no le dan el palore y las ayudas, lo entiendo, ¡no quieren más cargas que las que ya tienen!, pero al menos que le permitan entrar y espera un año en USA. Si la deportan para España o Ecuador y no aceptan que entre conmigo será una verdadera cagada para nosotros.
    El problema es que una vez que tonemos la decisión de ir a USA, la vuelta la tendremos muy difícil, sin hablar del gasto de dinero, que representa un viaje infructuoso. No tendremos, una vez regresado a España, ni trabajo, ni casa, porque lo primero que piden para un alquiler es un contrato de trabajo, y si estamos sin trabajo, una cosa lleva a la otra.
    Este tema lo puedo expresar en la entrevista, contar que por un problema humanitario, que vamos con un niño de menos de 2 años, contar neutro drama personal,que queremos vivir en USA y que nuestro hijo crezca y se desarrolle en ese país, que en España, aparte de estar sin trabajo, nos sentimos marginados, porque es una sociedad rasista, que desprecia a los emigrantes latinoamericanos, llamándole sudacas, etc, etc. y les puedo contar todo esto, contra que tiene que ser muy HP para negarles la entrada. Ellos valoran mucho a la familia y su unidad, al menos eso dejan hacer ver. Me parece una hipocresía que proclaman una cosa y hagan otra muy distinta.
    la otra cosa es que ellos ( mi mujer y mi hijo) entren como turista primero y que esperen el año como se pueda y yo por mi lado luego entre y solicite el asilo político para mi. Pero en esto he visto que hay cierto problema con un tal documento el I94 y el I94W, que sale al año, cuando se va a pedir la residencia permanente.
    Que hago al año para reunificar la familia oficialmente, como se hace eso. Como demuestro que han estado viviendo un año ininterrumpido junto a mi si ella anda por su lado y yo por el mio, al menos en el papeleo.
    Se que esto no es un relajo, comparto esta opinión, es algo muy serio y hay que pensarlo muy bien antes de dar el paso definitivo y tan importante en la vida. Será la segunda vez que tendremos que emigrar y volver a empezar y perder el pequeño patrimonio que hemos logrado crear en España en estos pocos años. Mira que te digo que si esta crisis no hubiera tocado tan hondo en todos y conversamos neutros trabajos y nuestra antigua estabilidad, no me plantearía estos problemas.
    Saludos dante y saludos para los otros que también dan su aporte.

  • Bambina julio 20, 2011

    Muchas gracias Dande..Si ya vi ke lo de la reclamacion ni vale la pena verlo, asi ke dejemoslo a una parte gracias por la respuesta!!.
    Ahora con respecto al asilo, yo tengo un hijo ke es nacido en italia y por lo tanto es italiano piediendo asilo ke derechos tendria el ???o el se acoje a lo ke tengo yo??Y mi esposo en ke modo lo podria legalizar si le niegan el parol??Esta seria la via mas facil ya ke me dan seguro medico, permiso de trabajo y licencia de conduccion y no tendria ke estar tantos meses sin trabajar….pero me preocupa lo de mi hijo y mi esposo..
    Otra cosa como los locos jejeej y disculpa si te estoy dando el tormento ;)…Si yo kisiera ir de turismo con pasaporte italiano pero la primera vez no kedarme si no ir a conocer, despues podria entrar de nuevo y pedir asilo??o ya no te dejan ??
    gracias por tu ayuda!!

  • anabel julio 19, 2011

    Dante, ya lei la actualizacion del tema del I94W, este mensajito es cortico solo para agradecerte una vez mas, gracias!! seguire al tanto del foro y sin dudas contare nuestra experiencia

  • Dante julio 19, 2011

    Bambina:
    Dices que a tu familia la citaron en Octubre del año pasado, si a ti te hubiesen citado también, la citación iría a tu dirección en Cuba. Seguramente asi fue pero al no tener respuesta de tu parte tu proceso de reclamación quedara cerrado completamente ya que asumen que o no estas interesada o ya estás en USA por otra via, además ya ese expediente esta cerrado porque tu familia( tu caso) ya esta en la USA, es por eso la importancia de mantener actualizado nuestro expediente de reclamación con cambios de domicilio, etc y estar atento. Tendrías que contratar a un muy buen abogado y este tendría que pasar un buen trabajo y tiempo para volver a reabrir el expediente (casi imposible), de hecho la SINA en Cuba cuando te envía la citación deja bien claro que la no presentación activara de automático el cierre del proceso. Esto reafirma lo que te explique que en tu caso esa no sería la mejor opción en este momento

  • fidel castro julio 19, 2011

    bueno familia siguo con mi historia , les dire que cuando le dije al oficial las palabras magica,me dijo perfecto se bajo de su asiento y me llevo como para una sala de espera, me llamaron a los 10 minutos y me entregaron unas planillas para mi y mi familia las llenamos y las entrege a otro oficial que era el que nos iba atender eran la 11 am y como a las tres de la tarde me llamaron y tambien a mi esposa he hijo, nos metieron a cada uno en una oficina nos preguntaron como habias llegado cuando salimos de cuba y otras cosas mas, nada que no se pueda responder lo que si le sugiero que digan la verdad que eso es mejor para todos y respondan solo lo que le pregunte, yo tenia miedo por hijo porque es colombiano pero gracias a dios todo salio bien y le dieron su parol como a nosotros, cuando nos dieron el parol y salimos de ahi era el hombre mas feliz, le di hasta un beso al piso jajajajaj,vamos haber si despues que llevo tiempo aca no le doy una mordida , pero si les digo que si tienen la oportunidad hagalo y les deseo mucha suerte hermano y cualquier duda me lo hacen saber graciassssssssss a venus y a chimplote,saludos

  • Pepe Grillo julio 19, 2011

    Es correcto amigo Dante, fíjate que seré más exacto con el caso y lo hago ahora que me autorizó este amigo a comentar. La esposa es uruguaya entró al país con visa de turista, ellos ni se conocían, se conocieron en Miami, pasó el tiempo y se casaron, el no había aplicado a su residencia y lo hizo junto con ella y sí le dieron el paroled a ella y pues actualmente le llegó ironicamente la residencia primero a ella y luego a él a pesar de que aplicaron juntos. Entiendo perfectamente que se trata de algo muy delicado y se juegan muchas cosas pero navegaron con suerte, dice que le recomendaron ese abogado. Bueno es otra variable más a tomar en cuenta para los hermanos que tienen su pareja no cubana, conociendo de ante mano los riesgos que asume. Si alguién por casualidad ha pasado por esta experiencia que comente es libre de hacerlo, saludos y nuevamente gracias al hermano Dante.

  • Dante julio 19, 2011

    Querido Pepe Grillo; tienes razón en lo que planteas pero desgraciadamente esas son decisiones personales de los jueces, o sea no todo el mundo piensa igual ni en todos los estados se comporta de la misma manera, por ejemplo en los estados norteños (entrando por Canada) no es bien vista este tema del Ajuste cubano y lo aplican casi a regañadientes, si le presentan además el caso del conyuge de seguro pierden. Dos problemas tiene esa solución, una es el gasto que representa, ya que tienes que dar con el(los) abogados especializados en ese tipo de caso que por lo tanto no son nada baratos ni los paga la Iglesia. Dos como bien te dice Oscar, eso es jugársela ya que en caso contrario la persona “marcada”, no debe ser deportada ya que se encuentra legal, al menos durante los 3 primeros meses pero si el juez puede ordenar el chequeo de su salida o incluso (en el peor de los casos) deportarla en ese momento, en el peor de los casos ese juez tratara que la persona no llegue al año dentro del país y creeme, tienen maneras de hacerlo. Estas destapando una carta para hacer una jugada que tiene menos posibilidades que de la otra manera. En el caso específico de los jueces de Miami, y a lo mejor esta mal que yo lo diga, recuerda que también se mueven mas por presiones políticas y no tanto por una interpretación justa de la situación o la habilidad de abogados (que los hay muy hábiles y buenos). Tambien el gobierno puede pensar que es mejor que este sin hacer nada obligándolo a traer dinero de sus cuentas en otro país (capital fresco) y gastarlo en USA pero esto al igual que lo que planteas cae en el mundo de la especulación y no es el objetivo el caso es que no es tan simple y la practica demuestra lo contrario. Que es difícil SI, que se pasa trabajo y necesidades(sobre todo al principio) TAMBIEN, nadie ha dicho que sea facil amigo mio.

  • Dante julio 19, 2011

    Oscar
    Una Fe de errata. En el comentario 2141 digo “trata de dar” cuando debe decir “trato de dar” o sea yo trato de dar. Incapaz yo de querer corregir tus opiniones que por demás son muy buenas.

  • Dante julio 19, 2011

    NOta: al presentar documentos vencidos(pasaporte, carnet de identidad) en fronteras y aeropuetos nos demoramos mas que si lo hacemos estando vigentes, de todas maneras es un poco relativo ya que tambien depende del turno de oficiales.

  • Dante julio 19, 2011

    Anabel:
    El tema del I94W a la hora de hacer el ajuste de condición ( ley de ajuste cubano) queda resuelto como se explica en el comentario 2138 de Andres sin mucho problema. El pasaporte puede ser de 6 meses, 6 años o 6 dias de antelación sea hecho en Cuba o fuera de esta (siempre que sea original), también pueden utilizar el carnet de identidad cubano, este vencido o no. y recuerden no mentir ni ponerse a inventar historias que eso de la diferencia de tiempo y que sea un inconveniente me sonó a historietas. Suerte para los tres.

  • Dante julio 19, 2011

    Bambina:
    Utilizando el pasaporte italiano para obtener el ESTA (permiso de viaje a USA) y cuando llegues al aeropuerto el pasaporte cubano para pedir Asilo Politico (no Ley de Ajuste) no debes tener ningún tipo de problemas, nadie te va a repatriar. En ese caso no entra tu esposo, que aunque tiene el DERECHO de pedir asilo político lo mas seguro (92% probabilidades) es que no se lo den. Entonces si te Otorgan el Parole en el aeropuerto, que seguramente lo harán, con eso puedes ir a varias instituciones a pedir las ayudas, a las que solo tu, y tu hijo si es cubano, tienen derecho, además de social security, permiso de trabajo y licencia de conducción, seguro medico . Siempre aconsejo que el conyuge que no es cubano puede entrar antes o después, esa decisión es personal, y de manera separada los cubanos. Si entran todos como italianos (turismo) tendrán que esperar un año y un día para poder acogerse a la ley de ajuste, sin trabajo, sin ayudas y sin nada. Si solo lo haces tu para después pedir la ley de ajuste y tener la residencia permanente para reclamar a tu esposo será mucho mas tiempo del año que pasara en USA( de los cuales solo 9 meses ilegal). Este tipo de reclamación varia según el país pero la media esta por los 3 años, no te lo aconsejo.
    Estas reclamada como HIJA SOLTERA, lo de menor de edad pasa ya que a la hora de hacer la reclamación seguramente lo eras, pero si quieres “reactivar” tu reclamación primero tienes que cambiar la dirección ya que no estas viviendo en CUBA, que al tiempo de hacerla si vivias allí y es la dirección que esta registrada en el proceso, segundo lugar tu condición cambio y ya no la puedes cambiar porque tendrías que hacerla nueva(comenzando desde cero, 10 años mas), YA NO ERES HIJA SOLTERA, no puedes pedir parole para nadie ya que seguramente ni siquiera tu hijo (eras menor de edad a la fecha) esta reconocido en tu solicitud. Consejo: olvida la reclamación y opta por la opción del aeropuerto, mas rápido, mas eficiente.

  • Dante julio 19, 2011

    Gracias Oscar, mas o menos entendia la situación, solo le estaba dando pie a la Bambina para que argumentara. Con referencia a lo que me explicas estamos de acuerdo, pero siempre trata de darle a las personas las solucionas mas objetivas y la que mas PROBABILIDADES tengan. Recuerda que muchos crecimos en una sociedad donde los temas legales y nada es lo mismo y enredar a las personas en estas cosas a veces es peor y después nosotros seremos los culpables, jajajaja

  • Pepe Grillo julio 19, 2011

    Jajajaja, así es DANTE y lo más interesante es que son temas delicados y practicamente nuevos en el foro, tu ayuda serviría muchísimo, gracias por tu paciencia y buena voluntad. Un abrazo.

  • Dante julio 19, 2011

    Están disparando más rápido de lo que puedo contestar jajaja, si me demoro un poco discúlpenme tratare de seguir haciéndolo mientras pueda. Por suerte tenemos a otros amigos que también colaboran.

  • andres julio 19, 2011

    Oscar, como te prometi, te aclaro el caso de la amiga mia que tenia hoy entrevista de inmigracion, aqui en Miami. Bueno, pues ella llevo la carta de inmigracion, donde le pedian i 94 y le explico a la oficial, que ella no poseia dicho documento, a lo que esta contesto, que por supuesto no puede tener lo que no le han dado. Que la evidencia actualmente de los que entramos de europa y estamos los 365 dias aqui dentro, es solo la fotocopia de la hoja del pasaporte, donde el sello o cuño indica el dia de llegada y la fecha en la que estas supuesto a salir. Punto. entonces, parece ser que inmigracion no pudo ver bien el papel, porque la fotocopia era algo tenue y mi amiga ha vuelto a mandar una fotocopia con todos los colores y buena legibilidad, a ver que pasa. ya te ire contando. pero espero que no haya problemas. Abrazo y gracias por tu ayuda

  • Pepe Grillo julio 19, 2011

    OSCAR:
    Que tal, aprecio tu comentario y es entendible totalmente, se trata del Paroled para el miembro de la pareja no cubana. Ciertamente queda a discrección de la autoridad y el poder de convencimiento del abogado, no obstante si el extranjero está legalmente con Visa pienso no habría represalia al respecto, o sea en el peor de los casos además de negarle el Paroled la deportarian o mínimo no aceptarían al año y 1 día la residencia por ajuste cubano?

  • anabel julio 19, 2011

    Dante y Oscar, mil gracias por las respuestas, y la rapidez, se les agradece a todos muchisimo, en ocasiones no se nos han ocurrido las dudas y las experiencias contadas nos ponen arriba de la bola, es de agradecer este sitio, por lo que entendi hay dos documentos, el I94 y el I94W? es asi? y el problema puede venir al ano en la solicitud de ajuste cubano al no tener el I94W? el tema de solicitud de asilo al tener una segunda nacionalidad supongo que es igual de complicado convencer sobre las causas de asilo, pero les entendi que en el aero se complica mas que en frontera terrestre, disculpen si me estoy pasando con la confianza, pero tengo otra duda, ya sea para entrar por aero o frontera, el pasaporte cubano si no esta hecho en cuba, es conveniente que este nuevo con fecha reciente o que aparezca hecho hace 6 anos fuera de cuba no es inconveniente? gracias!!!! a todos, somos un matrimonio con segunda nacionalidad y un nino de 2 anos nacido fuera de cuba.

  • Bambina julio 19, 2011

    Gracias por responder, estoy un tantin desesperada!!Les explico bien yo soy cubana casada con un italiano, tengo doble ciudadania cubana e italiana al igual ke mis 2 ninos, nosotros inicialmente keriamos viajar con los pasaportes italianos y despues acojernoss a la ley de ajuste, pero he leido ke si entras asi te pueden rempratriar en este caso hacia italia y si entras como turista no tienes derechos a pedir nada ustedes saben si es verdad?? ,por este motivo decia lo de la carta de invitacion porke fue el unico modo ke vi, pero les pido por favor si saben algo al respecto ayudenme, me encuentro totalmente desorientada,ademas tambien me preocupa mi esposo ke tendria ke kedarse ilegal, y la verdad kisieramos saber si otros medios tipo me kedo yo me acojo a la ley de ajuste y depues lo reclamo a el!!!

    Otro cosa hace mas de 10 anos estoy reclamada por reunificacion familiar junto con mi familia, a ellos le llego la entrevista en octubre del ano pasado y ahora se encuentran alla, mi pregunta es podria yo reactivar mi reclamacion estando en italia y pedir parol para mis hijos y mi esposo??? yo estoy reclamada como hija soltera menor de edad!!!gracias anticipadamente!!!

  • Oscar julio 19, 2011

    Pepe:
    La situación que narras es perfectamente posible,sin embargo siendo el Parole un acto discrecional del servicio de inmigración las posibilidades de éxito dependerán del abogado y de la capacidad de persuación que tenga sobre quien tiene que decidir y también de la persona que en concreto tenga que decidir.
    Yo no me arriesgaría por esa vía una vez dentro de EE.UU.

  • Pepe Grillo julio 19, 2011

    ESTIMADO DANTE:
    He leído muy detenidamente sobre el tema de los conyugues al entrar con visa de turista a US., y de verdad que aprecio mucho los comentarios al respecto de todos los amigos que opinaron, aunque he conocido un hecho diferente. Según me comentaron y no me consta aunque creo mucho en quién me comentó por ser casi como mi hermano de familia desde niños (más de 40 años de conocernos, vecino puerta con puerta en Cuba)que en el caso del conyugue que entra con VISA de Turista puede buscarse un abogado (claro pagando) y este realiza todos los trámites pertinentes para que el conyugue extranjero pueda obtener el Parole que podrían haberle dado en la frontera y que por temor a ser devuelto optó por cruzar como turista y separado de su pareja matrimonial. Comenta que estos casos los resuelven de esta forma porque no tiene lógica ni sentido para el país el tener una persona que pudiera resultar una carga pública, es preferible que trabajen para que paguen impuestos y así gana el gobierno. Esto es para los casos de conyugues de otros países que entraron LEGALMENTE al país pero separados de su esposa(so) cubano. Los jueces a cargo de aplicar estos cambiios en MIAMI que es donde mejor se entienden estas leyes interpretan que es justo que de igual forma se aplique para ambos el PAROLED si están legalmente casados y que no es justo lo que se hace en las fronteras terrestres de retornar a la pareja no cubana. Incluso que hay casos donde los jueces han desechados en Miami los documentos (paroled) que le hicieron en la frontera al cubano para hacerlo nuevamente junto a su conyugue para que goce de los mismos derechos por ser matrimonio. Lo cierto es que el gobierno norteamericano debe pensar que es mejor una persona que trabaje y aporte al país que una persona que se convierte en una carga para la sociedad, siendo un problema porque su pareja debe mantenerlo logicamente a pesar de estar casados y gozar de privilegios similares donde la ley los asiste.

  • Oscar julio 19, 2011

    Dante:
    Imagino que Bambina quiere decir si su madre la invita. Si vive fuera de Cuba no necesita carta de invitación porque no tiene que pedir permiso de salida.
    Y si necesita pedir visa para entrar a EE.UU (porque solo tienen nacionalidad cubana), pues tampoco necesitan carta de invitación, solamente acreditar suficientes lazos en Italia como para merecer que se le otorgue la visa de no-inmigrante.

  • Dante julio 19, 2011

    Bambina:
    Puedes acogerte ( y los niños) a la ley de ajuste al año y un dia de estar viviendo en USA, en este caso con tu mama. Lo que me salta la duda en tu caso es si vives en Italia hace 6 años ¿para que necesitas la carta de invitación?.

  • Oscar julio 18, 2011

    Dante:
    En realidad no es técnicamente imposible poder hacer ajuste cubano entrando como no-inmigrate (sin visa con pasaporte canadiense, con visa ó mediante VWP) sin estar ilegal en los EE.UU , la razón es que los 365 días a acumular se pueden hacer también de modo agregado y no solamente de modo continuo.
    Lo que pasa es que con las entradas de no-inmigrante hay toda una serie de complicaciones que se pueden presentar, las cuales incluyen :
    -posibilidad de rechazo en frontera en uno de los intentos de viaje porque se ha acumulado mucho tiempo dentro de los EE.UU y ya los agentes te consideran inmigrante de facto.
    -incluso aunque pudieras hacer todos los viajes y entrar a EE.UU sin problemas (que incluyen al menos tres si entras sin visa con pasaporte canadiense ó con visa y al menos cinco viajes si entras por VWP), y esos viajes tendrían que hacerse en muy poco tiempo entre uno y otro, al momento de hacer el ajuste cubano como tienes que reclamar que has vivido de hecho en los EE.UU durante un año en el agregado, saldrá a relucir la intención preconcebida de inmigrar en al menos uno de los viajes y hasta a veces en varios, si bien esa presunción es posible destruirla no parece muy sencillo, pues en principio es incompatible romper la presunción con reclamar que has sido un residente de facto.
    Eso sin contar en que realmente demostrar que se ha residido no sólo implica presencia física en esos casos y la corta duración de los viajes fuera de EE.UU, sino también lazos suficientes con EE.UU (que incluyen familiares cercanos, empleos en los EE.UU etc). Cosas que no son sencillas de acreditar por alguien que no puede trabajar y que seguramente no tendrá familiares inmediatos porque si así fuera quizás optaran por que esos familiares los reclamaran en lugar del ajuste cubano.
    La posibilidad de usar la presencia agregada es más sencillo para los que reciben el parole y por alguna razón tienen que dar un viaje corto, retornar a EE.UU y volver a pedir el parole. en esos individuos tampoco hay riesgo de presuncion preconcebida de inmigrar, pues quien solicita el parole ha sido sincero en que lo que desea es vivir en los EE.UU y se quiere acoger al asilo en principio por más que al final terminara usando el ajuste cubano.
    Por eso en los casos de entrada como no-inmigrante la vía menos riesgosa por mucho es la de la presencia continua aunque se acumule presencia ilegal.
    Quien conoce medianamente EE.UU sabe que la posibilidad de ser agarrado en ese tiempo es tan sólo técnica pero muy poco probable si la persona no se mete en problemas de otro tipo, y el único modo en que viola la ley es mediante una sobreestadía.
    Sin embargo intentar tener contactos con inmigración antes de acumular el año de presencia física continua ó agregada (como lo es sin duda presentarse en un puerto de entrada y solicitar admisión) sólo conlleva a un alto riesgo que es mejor evitar.
    Hay que tener presente que si se quiere vivir en EE.UU algo tienes que perder antes de ser residente. Lo que hay que ver es mediante cual vía pierdes menos. Si no te decides a pedir el asilo político y quieres y puedas tener admisión, el riesgo es un tiempo ilegal y sin poder hacer casi nada, pero las posibilidades de conseguir lo esperado (la residencia permanente) serán mayores. Si insiste la persona en nunca estar ilegal entonces corre el alto riesgo que se le trunque el plan en un puerto de entrada ,ó si tiene la grandísima suerte de entrar todas las veces que se la terminen truncando a la hora de solicitar el ajuste por concluir que hubo fraude en sus últimas entradas al país.
    No creo que estar un tiempo ilegal en EE.UU sea lo más difícil que haya tenido que hacer un cubano, que recuerden entonces ¿cuánto no tuvieron que hacer para salir de Cuba?
    La cuenta no da, si quieres entrar tranquilamente como no-inmigrante , sin cuestionamiento en el puerto de entrada, pues quédese los 365 días y después pida lo que usted desee, ó atrévase a pedir el asilo si quiere otra cosa mejor.
    Aunque hablo en segunda persona, casi ninguna de las cosas las digo para ti Dante, creo que vives en los EE.UU, simplemente tus comentarios han motivado esta respuesta.
    Como ves coincido contigo, no inventar otras opciones, quedarse los 365 días y no complicarse la vida.
    Saludos

  • Holguín julio 18, 2011

    Y Dante, se me olvidó la frase que repetiste de Gracias por decirme que me dejan pasar 10 000 dolares, pero no tengo dinero si los tuviera me quedo aquí termina en la frase LOL y lo puse en mayúsculas, que quiere decir «laughing out loud» que quiere decir en español «reírse a carcajadas», solo estaba siendo irónico, espero que entiendas también esto.

  • Holguín julio 18, 2011

    Dante, gracias por tu respuesta, y mi intención no fué en ningún caso ofender a nadie y en todo momento agradecí de verdad a Jassa, así que no sé por que mis palabras pueden haber sido mal interpretadas, al dirigirme al foro siempre lo he hecho con todo el respeto que merecen las personas que aqui escriben, así que si mis palabras de alguna manera pudieron causar una mala impresión pido disculpas miles, hablo en confianza, porque así lo creo, creo que los conozco a todos y realmente equivocado de mi parte, pero al contar las peripecias de cada uno que a aportado, me siento como un amigo intimo de cada uno y les hablé como si los conociera, y realmente no es así, nuevamente llegue a todos mis disculpas. A Jassa repito le agradecí de todo corazón, a veces desgraciadamente las palabras son muy frías y por tratar de ser lo más directo posible para no hacerlos leer tanto, cometí el error de no tener en cuenta que las palabras escritas no llevan entonación. Así que quisiera que comprendieran. Un abrazo a todos.

  • Venus julio 18, 2011

    Creo que todo el que planea cruzar frontera lo que mas le preocupa es la travesia por Mexico. Cuando eres residente en Mexico es bien dificil que algun oficial de migracion cuestione tu viaje pues como residente tienes el derecho de ir donde quieras sin ser molestado. Esto no aplica para los que llegan como turistas, a esos son los que tratan de extorcionar, hay una gran diferencia entre un caso y otro. Con eso no quiero decir que todos los oficiales migracion son corruptos ni nada por el estilo pero deben ir preparados por si las dudas. En mi caso era residente y viaje sin ningun contra tiempo sin embargo mi hijo mayor hizo el viaje un mes antes y lo bajaron del autobus, lo llevaron a un cuarto donde le dijeron que no mintiera que ellos sabian en lo que andaba y no se cuantas cosas mas. Como sabia lo que buscaban nos llamo para que contactaramos al delegado de migracion de nuestro estado e informaramos lo que le estaba pasando. Cuando se dieron cuenta que no le iban a sacar un peso lo dejaron ir no sin antes romperle el documento migratorio que llenas al entrar al pais y que debes presentar a la hora de regresar. Ellos estaban convencidos de que no le necesitaria, pero lo hicieron por la impotencia, de mas esta decir que no era residente como nosotros, era TURISTA. En Mexico hay mucha gente buena, pero desgraciadamente los cubanos somos un negocio para algunos. Los taxistas suelen ser personas muy amables pero como no tienen un cartel en la frente y si hay quien nexos con los narcos hay que ser precavidos. Espero queden aclaradas las dudas de muchos, solo comportense de manera natural, sean firmes en sus respuestas y traten de no llamar la atencion.

  • Oscar julio 18, 2011

    Holguín:
    en mi última frase donde dije «..el entrar sin visa… » quise decir «… el entrar con visa..»

  • Dante julio 18, 2011

    Holguin:
    En el Post 2025 ademas de burlarte de un trabajardor mexicano ( que probablemente no tenia idea de tus intenciones en lo que preguntabas) dices que “y los que me manden a leer el foro les comunico que ya me lo leí” que me parecio un tanto arrogante pero aquí el objetivo es ayudar. En el 2082 no solo dices que siempre decimos lo mismo y desestimas las experiencias contadas de muy buena fe por los demás cuestionando su veracidad y cito: “Se dice siempre lo mismo…..” “hacen de la historia una historia tan fácil que a veces es increíble” y lo repites en el 2086. Ahora en el 2121 no solo preguntas cosas que están contestadas y muy bien explicadas en el fórum (que tanto te has leído) sino que te burlas también de Jassa, que de buen grado ha contestado a tus preguntas desesperadas, un muchacho que por demás con solo 20 añitos se ha atrevido, sin preguntar tanto a hacer lo que tú no, y cito” Gracias por la vía de Reynosa, pero ahí ya hay otro comentario que dice lo contrario, NO TENGO DINERO, así que gracias de todas formas por decirme que me dejan pasar hasta 10 000 USD, si los tuviera me quedo aquí “ . Un consejo, no creo que con esa actitud arrogante llegues muy lejos, ni en Mexico, ni en USA ni en ningún lugar. Solo te aclaro que no es lo mismo entrar legal y después pasarse algún tiempo ilegal que entrar ilegal, por mucho que tu creas que es lo mismo. Cuando vas al juzgado a tratar tu caso de Asilo Político vas solo ( o con abogado), a tu nombre sin incluir los cónyuges. La petición que incluye a los cónyuges es la del Ajuste de Estado Migratorio (ley de ajuste cubano), QUE NO ES LO MISMO. Esta ultima en la mayoría de los casos llega primero que el caso de Asilo Politico ya que los jueces conocen que al final el cubano optara por esta opción y no la de Asilo Político. En caso de no ser asi y los citen primero a la de Asilo hay que buscarse un abogado que la cambie para una fecha posterior a la solicitud de Ajuste Migratorio con la Ley de ajuste cubano( 365 dias contados desde la entrada que aparece en el cuño que te pone Inmigracion). Todos los que la han hecho hasta ahora con conyuges de otra nacionalidad que no sea cubana han pasado (dichos conyuges) al menos 9 meses de manera ilegal dentro del país, a lo mejor tu descubres alguna forma distinta ya que nosotros no tenemos las luces necesarias para hacerlo, lo que si esta claro es que los conyuges TIENEN que haber residido en USA junto contigo ininterrumpidamente 365 dias para poder acogerse con los cubanos. Como pides evidencia jurídica (realmente no se a que te refieres) te aconsejo que al menos anotes los datos de las instituciones que aparecen en algunos post, sobre todo del principio, que brindan servicio casi gratuito de abogados para ver si te pueden contestar tus inquietudes y dudas.
    Gracias a Oscar Tambien por su respuesta.

  • Oscar julio 18, 2011

    Holguín:
    Otro punto que sería bueno aclarar acerca de tu comentario.
    Primero cuando uno solicita una visa no está solicitando entrada a los EE.Uu sino tan sólo la posibilidad de poder acercarse a un puerto de entrada a solicitar la admisión al país. Luego en tanto no mienta en su declaración de solicitud de visa, no habrá fraude al solicitar la visa, pues en una solicitud de visa de no-inmigrante usted simplemente acredita que tiene lazos suficientes en el exterior de EE.UU como para merecer entrar como no-inmigrante y que usted regresará a su país de residencia habitual ó a otro distinto.
    Donde puede estar realmente cuestionada la intención de inmigrar ó no es cuando se hace la solicitud formal de admisión en el puerto de entrada y ahí puede entrar en juego la intención preconcebida de inmigrar a la cual de algún modo haces referencia.
    Pero pasa una cosa con ese asunto, la intención preconcebida de inmigrar desaparece una vez que la persona ha pasado más de 90 días en los EE.UU, luego la posibilidad de considerar que hubo fraude al momento de solicitar la admisión como no-inmigrante ha desaparecido si se solicita ajuste de estado a residente permanente pasados los 90 días de ingresar al país. Los casos de ajuste de estado en por ley de ajuste cubano en su gran mayoría se hace después del año que la persona solicitó su entrada como no-inmigrante luego la presunción de intención preconcebida para emigrar ya no está presente y eso termina no constituyendo un problema.
    Luego el problema de la intención preconcebida emigrar es de poca relevancia para el ajuste cubano, no así para otras categorías como el ajuste de estado por matrimonio con ciudadano americano donde pueden ajustar estado en cuanto se casen, no deben de esperar ningún tiempo de presencia física en el país.
    ¿la razón de por qué a partir de 90 días esa presunción desaparece? Pues que 90 días es un tiempo que inmigración considera razonable como para que la persona que originalmente entró como viajero legítimo haya podido cambiar de la idea inicial de entrar como turista. Entonces desaparece el cuestionamiento acerca de si realmente mintió ó no al solicitar la admisión en el puerto de entrada. Ahora cuando la persona puede ajustar estado antes de 90 días (como en los casos de matrimonio) está latente la posibilidad de que se piense que la persona mintió al entrar como turista, porque solicitó el ajuste de estado muy poco tiempo después que indicó y convenció a un agente de inmigración que su real intención de ingresar a los EE.UU era como visitante.
    Por eso se recomienda que los que entren como turistas para hacerse residentes permanentes por matrimonio lo hagan pasados los 90 días de entrada al país para así quitarse ese problema. Pero como el ajuste cubano implica vivir 1 año en EE.UU no hay que preocuparse por eso.
    El caso que describes de una persona que entra con visa y se queda ilegal es uno de los más frecuentes en los casos de ajuste cubano y en años nunca ha representado un problema el entrar sin visa y quedarse ilegal (siempre que no los agarren antes de tener derecho a hacer la petición).

  • Dante julio 18, 2011

    Popeye
    todos aportamos, unos con experiencias ( que son las mas importantes) y otros con lo poco que conocemos. Si de algo les sirve ese es el objetivo. A lo mejor mis respuestas a veces son un poco crudas, Prefiero las de Venus que son igual de acertadas pero mas, cariñosas, siento mucho esto pero a veces el trabajo y el tiempo me ponen de mala leche, pero de buena gana siempre trato de ayudar.

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