Jueza tumba suspensión de visas para 75 países por Carga Publica, pero el travel ban contra Cuba sigue vigente

Una jueza federal anuló la política de la administración de Donald Trump que paralizó la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, incluida Cuba, al determinar que la medida era contraria a la ley y excedía las facultades del secretario de Estado, Marco Rubio.

Sin embargo, la decisión no elimina el llamado travel ban que mantiene restricciones totales o parciales para ciudadanos de 39 países. Cuba también aparece en esa segunda lista, por lo que el fallo no supone la reanudación automática de las visas de inmigrante para los cubanos.


La decisión fue emitida por la jueza Jeannette Vargas, del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, quien concluyó que el Departamento de Estado no podía ordenar el rechazo de visas basándose exclusivamente en la nacionalidad del solicitante.

La suspensión anulada comenzó en enero

El Departamento de Estado había paralizado desde el 21 de enero de 2026 la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países considerados con un supuesto riesgo elevado de depender de beneficios públicos en Estados Unidos.

La lista incluía a Cuba, Colombia, Brasil, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua, Uruguay, Egipto, Rusia, Somalia y Pakistán, entre muchas otras naciones.

Aunque las personas afectadas podían completar sus solicitudes y acudir a las entrevistas consulares, los funcionarios no podían emitirles las visas mientras permaneciera activa la política.

El gobierno argumentó que la medida permitiría evitar el ingreso de inmigrantes que pudieran convertirse en “carga pública”. Sin embargo, la jueza determinó que la legislación exige analizar individualmente las circunstancias económicas y personales de cada solicitante.


Entre los factores que normalmente deben considerarse se encuentran la edad, la salud, la situación financiera, las habilidades laborales y el respaldo familiar.

“El resultado estaba predeterminado”

Según documentos presentados ante el tribunal, las instrucciones enviadas a las oficinas diplomáticas ordenaban rechazar las visas incluso cuando los solicitantes aportaran pruebas demostrando que podían mantenerse económicamente.

Para la jueza, el proceso tenía un resultado decidido de antemano: la visa sería rechazada únicamente por el país de origen del solicitante.

Vargas concluyó que la política violaba el sistema establecido por el Congreso y la prohibición de discriminar por nacionalidad en la emisión de visas de inmigrante.

También determinó que el secretario de Estado no podía sustituir con una prohibición general la evaluación individual que corresponde realizar a los funcionarios consulares.

Como resultado, los rechazos sustentados exclusivamente en esa política deberán ser revisados o quedar sin efecto. Las negativas que también estén fundamentadas en otras causas legales podrían mantenerse.

La administración Trump todavía puede apelar la decisión. La jueza concedió a las partes hasta el 11 de septiembre para proponer cómo deberán resolverse los asuntos pendientes del caso.

El travel ban de los 39 países sigue vigente

La decisión judicial no anuló la Proclamación Presidencial 10998, que entró en vigor el 1 de enero de 2026 y suspendió total o parcialmente la entrada y emisión de visas para ciudadanos de 39 países.

Se trata de dos medidas diferentes.

La política de los 75 países, ahora anulada, fue establecida por el Departamento de Estado utilizando como justificación el riesgo general de carga pública.

El travel ban de los 39 países fue impuesto mediante una proclamación presidencial y se fundamenta en argumentos relacionados con la seguridad nacional, el intercambio de información y los procedimientos de identificación y evaluación de viajeros.

De acuerdo con la información oficial del Departamento de Estado, la proclamación mantiene una suspensión completa para 19 países y restricciones parciales para otros 19. Turkmenistán está sujeto a una suspensión específica de visas de inmigrante.

¿Qué restricciones continúan para los cubanos?

Cuba aparece entre los países sometidos a una suspensión parcial bajo la Proclamación Presidencial 10998.

Para los ciudadanos cubanos alcanzados por la medida continúan suspendidas:

  • Todas las visas de inmigrante.
  • Las visas de turismo y negocios B-1/B-2.
  • Las visas de estudiante F y M.
  • Las visas de intercambio J.

La proclamación afecta principalmente a los ciudadanos que se encontraban fuera de Estados Unidos cuando entró en vigor y que no tenían una visa válida el 1 de enero de 2026.

Las visas emitidas antes de esa fecha no fueron revocadas automáticamente por la proclamación.

También existen excepciones limitadas para determinados diplomáticos, residentes permanentes, ciertos empleados del gobierno estadounidense, participantes en importantes eventos deportivos y personas que obtengan una excepción por interés nacional.

Los solicitantes afectados pueden continuar presentando sus solicitudes y asistiendo a entrevistas consulares, pero podrían seguir sin ser elegibles para recibir la visa mientras continúe vigente la proclamación.

El fallo elimina una barrera, pero no todas

Para los cubanos, la decisión judicial elimina una de las dos restricciones que podían impedir la emisión de una visa de inmigrante.

Ya no debería aplicarse la suspensión general basada en la posibilidad de que los ciudadanos de determinados países utilizaran beneficios públicos. Sin embargo, permanece vigente la prohibición establecida por la Proclamación Presidencial 10998.

En consecuencia, un cubano no debería ser rechazado automáticamente bajo la política de carga pública anulada por la jueza, pero todavía podría resultar inelegible para recibir una visa debido al travel ban.

El alcance práctico del fallo podría ser mayor para ciudadanos de países incluidos en la lista de 75 naciones que no aparecen entre los 39 países sujetos a la proclamación presidencial.

El fallo no afecta directamente el ajuste de estatus

La decisión se concentra en visas de inmigrante tramitadas a través del Departamento de Estado en embajadas y consulados.

No elimina ni modifica directamente las solicitudes de ajuste de estatus presentadas dentro de Estados Unidos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración —USCIS—, como el formulario I-485.

Por esa razón, los cubanos que solicitan la residencia permanente dentro del país mediante la Ley de Ajuste Cubano no deben confundir este litigio con sus procesos ante USCIS.

Las personas con casos consulares pendientes deberán esperar las instrucciones del Departamento de Estado y las próximas decisiones del tribunal para conocer cómo se revisarán las negativas emitidas bajo la política anulada.


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