Cuentapropistas deberán pagar al Gobierno en Cuba el 20% de sus ingresos por exportaciones

Robo a mano armada. Foto: Mr.Preecha Poolkasem / Shutterstock.com

La resolución número 114/2020 del Ministerio de Economía y Planificación, publicada por la Gaceta Oficial del 17 de agosto de 2020, establece que el régimen cubano retendrá el 20% de los ingresos del sector privado por sus exportaciones y depositará en las cuentas particulares en divisas abiertas para ese fin el 80%, sin tener en cuenta los costos de operaciones y el margen comercial, reporta Diario de Cuba.

Sin embargo, los cuentapropistas en la Isla temen terminar pagando mucho más del 20% para que el Gobierno les permita exportar e importar.


El Artículo 12 del Capítulo I del Reglamento del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, citado por Martí Noticias, establece que «todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se deducen en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal».

Lo que se traduce en que el sector privado deberá pagar en dólares al Gobierno cubano, labores hechas dentro de la Isla por empleados nacionales como inspectores, agentes de seguros, y otros, que cobran su salario en moneda nacional.

Además de que el trabajador privado no participa en la negociación de los precios que luego deberá pagar.

El Artículo 17.1 del propio Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, estipula que «el precio de venta de exportación se acuerda por las entidades exportadoras con el cliente externo».

Asimismo entidades mediadoras cobrarán a los cuentapropistas el mismo «margen comercial» que les cobran a las empresas del Estado, no obstante hay una diferencia, al Gobierno les cobran en moneda nacional.


De acuerdo al primer artículo de la resolución publicada en la Gaceta, se busca «establecer que las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior para las formas de gestión no estatal vinculadas a la exportación, apliquen las tasas de margen comercial aprobadas por este Ministerio para esas actividades de comercialización en sus relaciones con las entidades estatales».

Mientras el cuarto punto e la resolución del 16 de marzo de 2012 de la ministra de Finanzas y Precios» dice que «a los productos que se financian centralmente solo se les aplica la tasa de margen comercial en pesos cubanos (CUP)».

Para que los trabajadores privados transporten mercancías dentro de Cuba, y dependen de la entidad mediadora, la empresa estatal cobrará el máximo «margen «comercial» por su gestión, de acuerdo a lo establecido.


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