Cubanos con I-220A enfrentan el intento de cerrar su demanda: Gobierno tiene hasta el 30 de octubre para replicar

Los demandantes en el caso Bello-Rubio v. Noem presentaron su oposición a la solicitud de desestimación. El proceso continúa ante la jueza Jacqueline Becerra, pero el nuevo escrito no concede protección migratoria ni anticipa una sentencia favorable.

La batalla judicial de los cubanos con I-220A sumó un nuevo movimiento en el sur de Florida. Los demandantes del caso Bello-Rubio v. Noem presentaron formalmente su respuesta al intento del Gobierno federal de cerrar el litigio, en el que se discute el tratamiento migratorio de los afectados y su posible acceso a la Ley de Ajuste Cubano.


La presentación quedó registrada el viernes 23 de octubre como documento 86. Según la actualización del expediente publicada por el portal especializado i220a.org, el siguiente plazo corresponde al 30 de octubre de 2026, fecha límite para una eventual réplica del Gobierno. Ese calendario no establece cuándo decidirá la jueza.

Para los inmigrantes que siguen el caso, el avance mantiene abierta la discusión sobre una cuestión fundamental: si las autoridades utilizaron el marco legal correcto al detenerlos y posteriormente liberarlos con un formulario I-220A.

La respuesta busca impedir que el litigio sea desestimado

El caso se tramita ante la jueza federal Jacqueline Becerra en el Distrito Sur de Florida, bajo el expediente 1:25-cv-23665-JB.

Antes de registrarse la oposición, la magistrada emitió la orden 85, autorizando a los demandantes a presentar un escrito que superara el límite reglamentario de páginas, manteniendo el interlineado a doble espacio.

Esa autorización permitió desarrollar una respuesta más extensa. Sin embargo, su alcance fue procesal: no significó que la jueza aceptara los argumentos de los demandantes ni que rechazara la posición del Gobierno.


El documento 86 responde a la moción de desestimación número 77, presentada por el Departamento de Justicia el 9 de octubre. El equipo legal de los demandantes, encabezado por el abogado Mark Prada, busca que el tribunal permita continuar el litigio.

Qué está en juego en la disputa sobre el I-220A

La posición del Gobierno se apoya en dos planteamientos centrales. Por una parte, cuestiona que el tribunal tenga jurisdicción para revisar determinadas decisiones relacionadas con el control migratorio y la custodia de extranjeros.

Por otra, sostiene que una liberación mediante I-220A bajo la sección 236(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no equivale al parole requerido para acceder al ajuste de estatus por esa vía.

La controversia planteada por los demandantes incluye si su detención y posterior liberación debieron tramitarse bajo otras disposiciones, entre ellas la sección 235(b), y qué consecuencias tendría esa interpretación respecto al parole contemplado en la legislación migratoria.

La discusión, por tanto, va más allá del nombre del formulario recibido: también cuestiona la autoridad legal utilizada por el Gobierno para procesar a los afectados.

El registro identifica un anexo denominado Appendix Agency Memoranda, relacionado con memorandos de agencias federales. Sin acceso al texto íntegro de la oposición y de ese anexo, no es posible describir todos sus argumentos ni valorar qué aportan esos documentos al caso.

El 30 de octubre no es una fecha de sentencia

El plazo que concentra ahora la atención corresponde a la oportunidad del Gobierno de contestar los argumentos presentados por los demandantes.

Los abogados federales pueden presentar su réplica antes del vencimiento, hacerlo el último día o no presentar ese escrito. No debe interpretarse el 30 de octubre como una audiencia anunciada ni como una fecha fijada para resolver la demanda.

La decisión sobre la moción de desestimación corresponde a Becerra, una vez que examine los planteamientos y determine cómo proceder.

Tampoco puede anticiparse el resultado a partir de la autorización para presentar más páginas o de la incorporación de la oposición al expediente. Ambos movimientos forman parte de la tramitación del caso.

Siguen pendientes la continuidad del caso y las peticiones de protección

El litigio mantiene tres asuntos distintos: la solicitud del Gobierno para desestimar la demanda, la petición de certificación de clase y las medidas cautelares solicitadas al amparo de la All Writs Act.

Cada cuestión tiene un alcance diferente. La primera se refiere a la continuidad de la demanda; la segunda, a su posible tramitación en representación de un grupo más amplio; y la tercera, a las protecciones provisionales solicitadas.

La nueva oposición se dirige a la desestimación. Su presentación no resuelve las otras peticiones ni extiende automáticamente beneficios a todas las personas con I-220A.

Qué cambia para los afectados

El movimiento incorpora al expediente la respuesta formal de los demandantes frente al intento de cerrar el caso. Pero, por sí solo, no concede residencia permanente, no convierte el I-220A en parole y no establece una protección general contra arrestos o deportaciones.

La existencia del litigio tampoco suspende automáticamente las obligaciones migratorias individuales, incluidas las comparecencias y citas de supervisión que correspondan.

La atención queda ahora en la posible réplica federal y en las decisiones posteriores de la jueza. Lo que continúa pendiente es precisamente lo más importante para los demandantes: si el caso podrá seguir adelante y qué alcance tendrán las resoluciones del tribunal.


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