Agencia de viajes desmiente acusaciones de una supuesta estafa a un cubano que ganó la Lotería de Visas

Agencia de viajes CDC Travel Agent PTY Inc y Luis Miguel Silva Arévalo

La agencia de viajes CDC Travel Agent PTY Inc, con sede en Panamá, desmintió las acusaciones hechas por el ciudadano cubano Luis Miguel Silva Arévalo y su familia, quienes la acusaron de supuestamente estafarlos con unos vuelos para llegar a Guyana donde tenían que gestionar sus trámites migratorios después de ganar la Lotería de Visas de Estados Unidos.

Carlos Iván Del Cid Mora, CEO de la agencia CDC Travel Agent PTY Inc, habló en exclusiva con Cuba en Miami cumpliendo con su derecho a réplica para aclarar lo sucedido después de que la noticia con la denuncia publicada inicialmente por el canal local de Miami América Tevé, de la que se hicieron eco varias plataformas incluida Cuba en Miami, se hiciera viral en redes sociales.


El ejecutivo de CDC Travel Agent PTY Inc, explicó que el vuelo fue cancelado el día 25 de agosto y automáticamente fueron enviados a todos sus clientes entre los que se encontraba Luis Miguel Silva Arévalo y su familia, una carta de reembolso vía correo electronico.

«De los REEMBOLSOS a cada pasajero se le hizo llegar una carta de solicitud de reembolso para que él mismo la pueda llenar, firmar y al momento de guardar nos llegará una copia cabe señalar que dicha solicitud está basada en los términos y condiciones adjuntos al CONTRATO DE CONFORMIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VUELOS CHARTER y el cual no es un proceso automático y puede tardar hasta (90) días hábiles de acuerdo a las políticas de la aerolínea no es un proceso que depende del VENDEDOR; sino de la línea aérea» dijo una nota de prensa enviada por CDC Travel Agent PTY Inc a la redacción de Cuba en Miami.

El vuelo en cuestión estaba programado inicialmente para el 10 de agosto pero tuvo que ser reprogramado por «aprobaciones gubernamentales», según la agencia. La reprogramación fue para el día 20 de agosto de 2021, pero una vez más tuvo que ser suspendido debido a «condiciones meteorológicas», según la agencia.

La próxima fecha del 25 de agosto contaba con los permisos en el lugar de origen «despegue del recorrido para este último caso México (MEX) y con aterrizaje en Barbados (BGI), de acuerdo a leyes internacionales de aeronáutica el plan de vuelo puede ser entregado y aprobado hasta 3 horas antes del vuelo programado del cual estuvimos hasta las 8am hora de Panamá / 9am hora de Local de Cuba realizando seguimiento; pero nuevamente al igual que en la primera ocasión el mismo por APROBACIONES GUBERNAMENTALES no se nos autorizó el aterrizaje en el aeropuerto José Martí, en La Habana, Cuba.», informó la agencia.

Carlos Iván Del Cid Mora, CEO de la agencia CDC Travel Agent PTY Inc, aseguró que el vuelo si existía pero debido a las múltiples cancelaciones por las razones expuestas anteriormente no pudo salir.


A continuación reproducimos la Nota de Prensa enviada por la agencia CDC Travel Agent PTY Inc a Cuba en Miami

CDC Travel Agent, informa ningún cliente nuestro ha sido Víctima de ninguna Estafa cómo asegura la familia Silva:
1- En primer lugar la periodista Gina Romero hace referencia que nuestra agencia tiene sede en Barbados, lo cual es totalmente falso nuestra empresa está ubicada en ciudad de Panamá.

2- Nuestro vuelo fue programado en un inicio para el día 10 de agosto de 2021; sin embargo el mismo tuvo que ser re programado por aprobaciones gubernamentales en 1RA ocasión para el día 20 de agosto de 2021; sin embargo debido a condiciones meteorológicas el mismo tuvo una 2DA re programación para el día 25 de agosto de 2021, la cual finalmente para esta fecha contaba con las debidas autorizaciones del lugar de inicio del  despegue del recorrido para este último caso México (MEX) y con aterrizaje en Barbados (BGI), de acuerdo a leyes internacionales de aeronáutica el plan de vuelo puede ser entregado y aprobado hasta 3 horas antes del vuelo programado del cual estuvimos hasta las 8am hora de Panamá / 9am hora de Local de Cuba realizando seguimiento; pero nuevamente al igual que en la primera ocasión el mismo por APROBACIONES GUBERNAMENTALES no se nos autorizó el aterrizaje en el aeropuerto José Martí, en La Habana, Cuba.

3- Es importante indicar que en todo momento nuestros pasajeros han notificados por vía correo electrónico de cada acontecimiento ocurrido al igual que se ha notificado en todas nuestras redes sociales, a esto acótamos que cada pasajero firmó de manera conforme un CONTRATO DE CONFORMIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VUELOS CHARTER, mismo que es confidencial y en una de sus cláusulas si deja entendido que:  una vez firmado este contrato por parte del CLIENTE, el VENDEDOR no es responsable si el CLIENTE no acata las instrucciones establecidas en este contrato.

4- De igual manera en una de las cláusulas se indica que EL VENDEDOR no será responsable, ni se considerará causa de incumplimiento de este contrato, la cancelación o el retraso por causas de fuerza mayor, casos fortuitos, desastres, o cualquier evento que impida a la aerolínea, el despegue o aterrizaje de las aeronaves en el aeropuerto y en la ruta que se detalla en la cláusula primera.

5- Es importante señalar que en un vuelo privado no se emiten boletos electrónicos, sino  NO se es congruente con la solicitud por tal razón la solicitud se maneja a través de un manifiesto o (LISTADO DE PASAJEROS) con los nombres y datos de los pasajeros que abordaran el vuelo.

6- Para concluir de la RESCISIÓN, se deja por entendido que, en el caso de que alguna de las partes incumpla en cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, la parte afectada por el incumplimiento de la otra, podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación por escrito a la parte que incumple. EL CLIENTE en caso de rescindir el contrato por su causa, deberá pagar la suma de todos los gastos incurridos por EL VENDEDOR, quien presentará los documentos que acrediten los mismos, además de lo anterior deberá pagar un 20% de la suma que le correspondería a EL VENDEDOR por sus servicios, como penalización por incumplimiento de contrato. En caso contrario, es decir, que EL VENDEDOR, no pueda cumplir con la programación (itinerario propuesto), se podrá reorganizar la operación o en su defecto se devolverá el monto pagado hasta el momento; sin embargo los gastos administrativos son NO REEMBOLSABLES y están sujetos a los TÉRMINOS Y CONDICIONES de EL VENDEDOR, como empresa seria y responsable.

7- De los REEMBOLSOS a cada pasajero se le hizo llegar una carta de solicitud de reembolso para que él mismo la pueda llenar, firmar y al momento de guardar nos llegará una copia cabe señalar que dicha solicitud está basada en los términos y condiciones adjuntos al CONTRATO DE CONFORMIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VUELOS CHARTER y el cual no es un proceso automático y puede tardar hasta (90) días hábiles de acuerdo a las políticas de la aerolínea no es un proceso que depende del VENDEDOR; sino de la línea aérea.

NOTA: El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad, para este caso el desconocimiento por la falta lectura del contrato no exime de responsabilidad al CLIENTE, toda vez que cada cláusula y términos y condiciones están adjuntas en el contrato.

Pedimos a todas las personas que han depositado su confianza en nuestra marca CDC TRAVEL AGENT PTY INC, a mantenerse atentos a nuestros canales oficiales de comunicación +507 6479- 6994 +507 6419-7814 +507 3934680,  y no dejarse llevar por noticias comunicaciones fuera de nuestra compañía.

En CDC Travel Agent, continuamos a sus órdenes.

Dirección General
30 de agosto de 2021.
Com/0018


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