Aduana de Cuba se pronuncia sobre la entrada de equipaje autorizado a la Isla

Aduana de Cuba se pronuncia sobre la entrada de equipaje autorizado a la Isla/Imagen tomada de Granma

La directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República de Cuba, Lisset Domínguez Arce en entrevista con la emisora oficialista Radio Rebelde, aclaró varias dudas a los viajeros sobre la entrada de equipaje a la Isla, y los artículos personales exentos de pago.

Según la funcionaria, «el equipaje acompañado es la carga que trae consigo el pasajero que viaja procedente de cualquier país del mudo», y «en esa carga la persona puede traer a Cuba 25 kilogramos de artículos personales, exentos de pago y otros 5 kilogramos libres de impuestos aduaneros», enfatizó.


«Los 5 kilogramos equivalen a 50 pesos pero son exentos del valor de impuesto de Aduana», explicó.

En el mismo orden, Domínguez Arce abordó también las actuales tarifas, de las cuales dijo siguen siendo las mismas.

De acuerdo a la directiva, «las cuentas del valor de importación de los derechos de Aduana que pagan los pasajeros es a partir de los 50.99 USD, porque este valor se calcula en USD, hasta 500.99 USD se le aplica una tasa del 4%.

«De los 501 a los mil USD, que es el límite de importación que tiente toda persona natural, se le aplica una tasa del 8%», puntualizó.

Asimismo repitió que los residentes en el país tienen derecho a una primera importación con precios preferenciales.


«Toda persona que reside permanentemente en el país y hace su primera importación del año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) va a pagar en la tarifa progresiva que mencionamos anteriormente», reiteró.

«Si es un ‘no residente’, se le aplica la tarifa progresiva de 51 USD a 500.99 USD al 100% y de los 501 a los mil USD al 200%. A la segunda importación igualmente se le aplica esta tarifa. Es decir, esta tarifa es aplicable a las personas no residentes en el país y a quienes hacen su segunda importación», aclaró.

La funcionaria indicó también que el equipaje no acompañado, es decir la carga que no viaja con el pasajero, se puede enviar aparte por vía aérea o marítima, siempre y cuando arribe en un plazo determinado.

«En la aérea tiene 90 días y por vía marítima tiene 120 días. Este término puede ser antes o después de la llegada del pasajero», sentenció.

Desde mediados de agosto pasado el régimen estableció un valor por peso de misceláneas y otros productos, con el objetivo de paliar la crisis económica que enfrenta Cuba.

Permitiendo así la entrada sin fines comerciales, de hasta seis teléfonos celulares (cinco para importar, y el personal), de igual modo hasta dos ciclomotores eléctricos.

Al siguiente mes, en septiembre, la medida acogió a las plantas eléctricas, autorizando la importación de las mismas sin carácter lucrativo, por encima del valor establecido por la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.

La entrada de plantas eléctricas a la Mayor de las Antillas, con una potencia superior a los 900 vatios, tiene como fecha límite el 31 de diciembre del año en curso.


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