El Gobierno de los Estados Unidos a travez de la oficina de control de Activos Extranjeros(OFAC) tien establecidas un numero de regulaciones para los viajes a Cuba. Estas Regulaciones aplican a toda persona bajo la jurisdiccion de los Estados Unidos es decir Ciudadanos Americanos y extranjeros residentes en los Estados Unidos. Esta regulacion consiste en que se le prohibe a cualquier persona bajo jurisdiccion de los Estados Unidos viajar a Cuba a menos que este autorizado por una licencia del Departamento del Tesoro (OFAC).



Esta licencia solo sera otorgada si la persona cumple los siguientes requisitos..

  • Si se cumplieron 3 años desde que la persona emigro de Cuba
  • Si se cumplieron 3 años desde la ultima vez que obtuvo una licencia para viajar a Cuba
  • Si el motivo de la visita es para ver a un familiar directo es decir esposo(a), hijo(a), padre/madre, abuelo(a), hermano(a).
  • Esta licencia es valida solo por 14 dias excluyendo fecha de partida y de regreso, la persona que posea la licencia solo podra gastar 50$ diarios y 50$ adicionales si se nesecitan para gastos de transportacion que excedan los 50$ diarios. Estas licencias deben ser solicitadas a la OFAC.