USCIS amplía los criterios que utilizará para determinar si realiza entrevista a los que buscan el Ajuste de Estatus basado en el estatus de Refugiado o Asilado

Oficinas de USCIS. Foto: Sundry Photography / Shutterstock.com

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) anunció hoy que amplía los criterios que utilizará para determinar si realiza entrevista a los que buscan el Ajuste de Estatus basado en el estatus de Refugiado o Asilado.

La nueva medida en la que entran los cubanos que buscan acogerse a la ley de ajuste cubano podría terminar provocando que más solicitantes de ajuste de estatus tengan que ir a entrevista frente a un oficial de inmigración de USCIS.


«Los criterios actualizados están dentro de los parámetros de la autoridad reguladora de USCIS para determinar, caso por caso, si una entrevista es necesaria para determinar la admisibilidad de un extranjero que solicita el estatus de residente permanente legal bajo INA § 209. Las actualizaciones no cambian los requisitos de elegibilidad para ajustar estatus.» dijo el comunicado de USCIS.

Los criterios de USCIS para determinar si se hace entrevista son:

  1. El oficial no puede verificar la identidad del solicitante a través de la información en el A-File.
  2. El oficial puede verificar la identidad del solicitante a través de la información en el A-File, pero el solicitante reclama una nueva identidad.
  3. Los registros de inmigración son insuficientes para que el oficial determine si el solicitante tiene o no estatus de refugiado.
  4. El solicitante tiene un Formulario I-730 aprobado, pero, si se otorgó en el extranjero, no fue entrevistado como parte del proceso derivado de refugio o, si se otorgó en los Estados Unidos, no fue entrevistado antes de la aprobación.
  5. Los resultados de las huellas dactilares de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) del solicitante indican que se necesita un procesamiento adicional.
  6. El oficial no puede determinar la admisibilidad del solicitante sin una entrevista.
  7. El oficial determina que el solicitante es inadmisible pero que es necesaria una entrevista para determinar si una exención es apropiada.
  8. El solicitante tiene un motivo de inadmisibilidad articulable relacionado con la seguridad nacional o el terrorismo.
  9. Otro fraude de elegibilidad, identificado caso por caso, donde la detección de fraude y seguridad nacional (FDNS), el centro de operaciones de detección de fraude (CFDO) o las unidades de verificación de antecedentes (BCU) recomiendan una entrevista.
  10. Los registros de inmigración son insuficientes para que el oficial pueda determinar si el solicitante es inadmisible o no en base a la colocación pasada o actual en un proceso de deportación en cualquier momento.
  11. El solicitante tiene identidades conflictivas o múltiples, además de estar debidamente documentado mediante cambios de nombre legal.
  12. Se requiere una declaración jurada para abordar la admisibilidad del solicitante.
  13. Una entrevista proporcionaría información aclaratoria, como una respuesta poco clara a una solicitud de pruebas sobre la admisibilidad del solicitante.
  14. El solicitante es ciudadano de, o residió habitualmente por última vez en, un país que ahora es, o era en el momento de su última residencia, un Estado Patrocinador del Terrorismo.
  15. El oficial tiene cualquier otra inquietud articulable con respecto a la identidad, inadmisibilidad, seguridad nacional, seguridad pública o fraude, y recomienda una entrevista para ayudar a resolver esa inquietud.


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