El Tribunal Supremo revoca la decisión del Consulado español en La Habana de negar un visado a una ciudadana cubana para visitar a su madre en España, al entender que no se tuvo en cuenta que la mujer tiene una situación laboral estable en su país y aportó garantías del regreso a Cuba.
El 13 de febrero de 2014, el Consulado denegó la solicitud de visado de 30 días para viajar a España porque dudaba de la garantía de retorno de la solicitante, pese a que tenía un billete de avión con fecha de vuelta dentro de los 30 días para los que se pedía el visado.
La decisión de denegar el visado fue en un principio avalada por un tribunal regional de Madrid, pero la solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo (TS), que ahora revoca la decisión del Consulado.
La documentación aportada por la solicitante demuestra que tiene «los requisitos exigidos para la concesión del visado interesado, incluida la garantía de retorno», según el Tribunal. Este anula así la anterior sentencia y reconoce el derecho de la mujer de obtener el visado solicitado.
Añade que el viaje tenía una finalidad lógica de visita en España a su madre, que tiene nacionalidad española, y que la solicitante tiene arraigo en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo, además de una situación laboral estable en su país.
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