Renunciar a la ciudadanía cubana puede costar $1,000: los dos pagos que establece el nuevo arancel

Una persona puede reunir los documentos, acudir al consulado cubano y pagar 500 dólares sin que eso signifique que dejará de ser ciudadana de la isla. Esa es una de las implicaciones prácticas del nuevo arancel consular: distingue entre el precio de solicitar la renuncia a la ciudadanía cubana y el de obtenerla.

Cada etapa tiene asignados 500 dólares o euros. Si la petición recibe una respuesta favorable, la suma de ambos conceptos llega a 1,000 dólares o 1,000 euros. A esa cantidad podrían añadirse los gastos de conseguir las certificaciones y demás documentos exigidos para formar el expediente.


Las tarifas figuran en la Resolución 37/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo arancel comenzará a regir el 1 de octubre de 2026. Como explica este desglose de las nuevas tarifas consulares, los importes se expresan en euros para los países de la zona euro y en dólares para los demás, aunque el cobro puede hacerse en la moneda local según el país.

La fecha del arancel no es la fecha para iniciar el nuevo trámite

Hay un detalle que puede causar confusión. El precio comenzará a regir en octubre, mientras que la Ley 172/2024 de Ciudadanía, publicada el 5 de mayo de 2026, entrará en vigor 180 días después: el 1 de noviembre de 2026. La aparición anticipada de la tarifa no significa que el procedimiento previsto en esa ley pueda iniciarse desde el primer día de octubre.

La norma deja claro otro punto: expresar la voluntad de renunciar y pagar por presentar el expediente no produce, por sí solo, la pérdida de la ciudadanía. Para que la renuncia tenga efecto, la autoridad competente debe aceptarla mediante el pronunciamiento correspondiente.

Lo que deberá acreditar el solicitante

El procedimiento está dirigido a ciudadanos cubanos mayores de 18 años que se encuentren fuera de Cuba y ya tengan otra ciudadanía. Quien presente la petición tampoco puede tener deudas monetarias con el Estado cubano o sus instituciones, cumplir determinadas sanciones penales ni estar perseguido por la comisión de un delito.

Según los artículos 46 al 48 de la Ley de Ciudadanía, el expediente se presenta ante el consulado cubano del país de residencia. Debe incluir una solicitud escrita, una declaración jurada ante notario, prueba de la otra ciudadanía, certificación de residencia y certificados de antecedentes penales de Cuba y del país donde vive el interesado.


Esos documentos explican por qué el costo real del trámite podría superar los 1,000 dólares o euros anunciados para las dos partidas de la renuncia. La tarifa consular para cada una de esas gestiones adicionales dependerá de los documentos que necesite obtener o legalizar cada persona.

¿Quién toma la decisión y cuánto puede tardar?

El ministro del Interior tiene la facultad de aceptar la mayoría de las solicitudes. La decisión corresponde al Presidente de la República cuando se trata de una ciudadanía por naturalización otorgada mediante su atribución presidencial.

La ley establece hasta 20 días para que el consulado remita la petición al órgano de ciudadanía. La instrucción del expediente dispone de 90 días, prorrogables por otros 90. Después, el caso pasa a la autoridad que debe resolverlo; la ley no señala un plazo específico para esa decisión final. Estos tiempos aparecen en los artículos 66 al 68.

Si la renuncia es aceptada, la persona dejará de ser tratada como ciudadana cubana ante las autoridades de la isla. Para futuras visitas deberá cumplir las condiciones de entrada aplicables a los extranjeros y utilizar su pasaporte de la otra ciudadanía con los documentos que correspondan.

Por ahora, las dos cifras que conviene distinguir son estas: 500 dólares o euros para pedir la renuncia; otros 500 si se obtiene. El pago inicial abre el trámite, pero la pérdida de la ciudadanía depende de una resolución favorable.


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