Proceso para la visa de Turismo para ir a España, consejos en caso de que sea negada


Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.

Desde que comenzamos el año 2018, se han incrementado las denegaciones del visado Tipo C de Turismo, que otorgan los Consulados españoles en nuestros países de origen para venir a España a visitarla. Los visados uniformes de corta duración (Schengen), habilitan para el tránsito o para estancias en los siguientes países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, a saber: España, Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días) a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados Schengen.

Países de Latinoamérica que requieren solicitud visado en el Consulado español:

-Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Cuba.

Requisitos Generales y Documentos para la solicitud de visado ante el Consulado español:


–Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), Fotografía, Cédula de Identidad del país, Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.

–Documentos en los que se indique el motivo del viaje:

. En este caso si la visita es familiar o de turismo, se debe aportar la Carta de invitación efectuada en España en la policía local por el familiar o amistad cumpliendo todos los requisitos pertinentes.

. Además es conveniente aportar al Consulado español las certificaciones de nacimiento, matrimonio, etc., que acrediten el parentesco entre el solicitante de visado y la persona invitante, así como la Tarjeta de residencia o DNI del familiar que se encuentra en España, su certificado Padrón, etc.

-Documentos justificativos del alojamiento (reserva o pago del hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular, etc.), o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo.

–Documentos que demuestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido:

.Declaración de renta, cheques de viaje, extractos bancarios de una entidad bancaria, etc.

.Si el solicitante es dependiente económicamente la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos, en su caso.

Hay que tener en cuenta que se requiere la cantidad de 73€ por cada día de estancia que esté el visitante en España.

–Documentos que prueben que el solicitante tiene la intención de abandonar el territorio del Espacio Schengen antes de la expiración del visado.



. Entre estos documentos se encuentran: reserva de billete de ida y vuelta, prueba de medios económicos en el país de residencia, prueba de empleo (certificación laboral en la que se indique como mínimo el tiempo de trabajo y de vacaciones o licencia concedido, cargo, salario y seis últimas nóminas), prueba de propiedad inmobiliaria, prueba de integración en el país de residencia (lazos familiares, situación profesional, etc.).

–Seguro médico de viaje que cubra, durante el período previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.

–Certificado del centro educativo, en caso de solicitantes estudiantes, en el que se indiquen los estudios que están cursando y el período de vacaciones autorizado.

–Autorización para viajar de quienes ejerzan la patria potestad o tutela en caso de solicitantes menores de edad, junto con el certificado de nacimiento del menor y el pasaporte o documento de identidad de la persona o personas que firmen la autorización.

-Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple, realizada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad.

Denegación del Visado Tipo C de turismo:

Pueden ser varios los motivos por el cual el Consulado español deniegue la Solicitud de visado, entre ellas pueden ser:

1.- Se ha presentado un documento de viaje falso o falsificado.

2.- No se ha justificado el propósito y las condiciones de estancia prevista.

3.- No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia, o bien no acredita que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

4.- Ha permanecido ya 90 durante el periodo de 180 días en curso en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme igual al que solicita.

5.- Ha sido introducida una descripción en el Sistema de Información Shengen (SIS) a efectos de denegación de entrada por Uno o varios Estados miembros ya que lo consideran o suponen un peligro para el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, etc.

6.- No se ha presentado prueba de que posee un Seguro Médico de viaje válido y adecuado.

7.- La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista NO RESULTA FIABLE.

8.- No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

9.- No se han aportado pruebas suficientes de que no pudo solicitar un visado con antelación.

10.- El titular del visado ha solicitado la retirada de éste.

Estas son algunas de las típicas razones o decisiones que manifiestan los Consulados españoles para denegar el visado de turismo.

El Consulado le notificará la denegación motivando su decisión, y a partir de ahí le dará el plazo de UN MES para interponer un Recurso de Reposición o DOS MESES para efectuar demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

El despacho de abogados Judith Tabares Abogados especialistas en extranjería sugiere que se interponga primero el Recurso de Reposición siempre que lo efectúe un buen abogado en España, ya que el mismo, debe estar bien fundamentado en sus Hechos, Alegaciones, Fundamentos de Derecho e incluso hasta con la Jurisprudencia pertinente ajustada al caso, para así provocar y demostrar que el Consulado no ha motivado o justificado dicho razonamiento para denegar el visado y que lo estime en su totalidad para que nos otorgue el visado.

Se debe respetar el plazo que nos dan de UN MES para interponer el Recurso de Reposición, por lo que, es conveniente que a través de su familiar o amistad que esté en España, nos localice inmediatamente en nuestro despacho de abogados al número de teléfono +34915482289, estamos ubicado en el Centro de Madrid, y somos grandes especialistas en recurrir con todas las garantías legales dichas denegaciones y demostrar que la Resolución del Consulado español denegando el visado, es “Antijurídica” en muchos casos; “Contraviene la Normativa Europea” en cuanto a la apreciación de los documentos y requisitos exigidos; y además, es “Arbitraria” al no motivar en la mayoría de los casos la denegación de la Resolución, dejando al solicitante del visado en total estado de indefensión.



Recomendaciones antes de solicitar el Visado de Turismo en el Consulado:

-Siempre que vayan al consulado español a pedir la visa como turista, deben demostrar un arraigo muy importante en su país, por ejemplo, que están estudiando, trabajando, que tienen hijos, cónyuge, propiedades, temas médicos, medios económicos, etc., para acreditarle al consulado, que no es vuestra intención quedarse en España, la carga de la prueba la tiene el invitado (turista), se debe aportar la documentación correspondiente a cada caso en cuestión.

–La carta de invitación efectuada ante la policía local en España es un trámite muy sencillo que debe hacer el invitante aportando determinados documentos como el Padrón Familiar, Contrato de Alquiler o Propiedad, copia Pasaporte Invitado, pago de las Tasas correspondientes por expedición de esta carta, etc..

–El Dinero o Solvencia para que el turista demuestre que se puede mantener es en el año 2018 el 10% del Salario Mínimo Interprofesional que es de 735,90€, por tanto, de be acredita que puede aportar mediante cheque o cualquier otro medio los 73€ euros por cada día de estancia.

–Billete de avión de ida y vuelta.

–Conocimiento de quién lo invita, lugar dónde va a residir durante su estancia, etc.

-Si va a un Hotel es mejor tenerlo pagado y en su caso, tener constancia de la reserva, ya que la autoridad del aeropuerto puede confirmar si es cierto o no.

-En caso de que su estancia sea en un Hotel y además en casa de un familiar o amigo, debe tener el pago del Hotel y además la Carta de Invitación efectuada en España.

-Es importante que tengan en cuenta que la carta de invitación no la debe hacer un familiar o amigo que hubiese estado de manera indocumentada en España, todo eso lo verifican.

-Cuidado con aquellos turistas que ya hubiesen visitado con anterioridad España y se pasaron del tiempo de estancia permitido de los 3 meses, en este supuesto, lo más probable es que no le den el visado, y si se lo dan también puede que sea inadmitido en el aeropuerto, por haber incumplido la normativa de extranjería, en cuanto al plazo límite salir de España, por lo tanto, siempre es mejor salir de España antes de vencerse el plazo y volver a entrar o pedir prórroga en su caso.

-El solicitante de visado que ya haya entrado a España con un visado anterior, debe esperar otros 90 días (3 meses) para volver a pedir otro visado y entrar a España.

-Por otro lado, existe el supuesto de que el turista que pretende entrar, ya haya residido en España con anterioridad, pero de manera indocumentada, si es así, lo más probable es que investiguen en el Consulado y se den cuenta, por lo que, le denegarán el visado, y en el supuesto caso que se lo otorguen, igualmente puede ser retenido en cualquier aeropuerto español y no lo dejarán entrar.

-Es importante, en todos los casos, se tenga o no visado, documentarse e informarse sobre la ciudad o ciudades que el turista viene a visitar, así sea invitado por cualquier familiar, ya que puede ser objeto de una entrevista en el aeropuerto, le preguntarán sobre sitios, lugares de interés, monumentos de la localidad, y si viajará a otra provincia, le pedirán el pasaje ya sea en AVE, avión, el enlace hacia ese sitio, etc.

-Si el visado se le ha otorgado a un menor y estos viajan solos, se les recomienda que le organicen bien toda la información, debe llevar consigo la carta de invitación, el dinero, Autorización salida de los padres o documento notarial manifestando quien los recibirá en España, además los menores debes ser conocedores de quién los invita, recuerden que existe un servicio de acompañamiento de azafata que brinda la compañía área, y es mucho mejor.

En caso de retención en el Aeropuerto:

Si el Turista es retenido en el aeropuerto en España por la Autoridad, tiene derecho a que sean defendido por un abogado, Judith Tabares Abogados, abogados de extranjería y pueden asistirle inmediatamente, no obstante, el familiar o amigo que invitó, puede preavisarnos antes del viaje para estar pendiente por si sucede cualquier imprevisto.

Para la asistencia en el aeropuerto pueden designarnos como abogada particular diciendo mi nombre Judith Tabares Iglesias, en ese caso, que el familiar o amigo se pongan en contacto con el despacho inmediatamente llamando al 915482289 o al 807505577.

Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.


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