
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó su Manual de Políticas para explicar cómo sus oficiales determinarán si una persona que solicita la residencia permanente podría convertirse en una “carga pública”.
El nuevo criterio entrará en vigor el 18 de septiembre de 2026 y se aplicará a determinadas solicitudes de ajuste de estatus presentadas electrónicamente o con matasellos a partir de esa fecha.
El cambio amplía los elementos que USCIS podrá examinar, pero no afectará por igual a todos los inmigrantes. Entre las excepciones más importantes para la comunidad cubana se encuentran quienes soliciten la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.
¿Qué cambia el 18 de septiembre?
La actualización ocurre después de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) rescindiera las regulaciones sobre carga pública adoptadas en 2022.
La regla final fue publicada en el Registro Federal el 20 de julio y establece que, desde el 18 de septiembre, los oficiales podrán considerar una gama más amplia de beneficios públicos sujetos a una evaluación de ingresos o recursos económicos.
La norma se aplicará a las solicitudes de admisión realizadas a partir de esa fecha y a los Formularios I-485 enviados por correo o electrónicamente desde el 18 de septiembre. La regla publicada por DHS aclara que el cambio tendrá una aplicación prospectiva.
Esto significa que no todos los beneficios recibidos antes de la entrada en vigor serán evaluados con el nuevo criterio.
Para beneficios recibidos antes del 18 de septiembre, USCIS continuará considerando únicamente la asistencia pública en efectivo destinada al mantenimiento de ingresos y la institucionalización prolongada pagada por el gobierno.
¿Qué beneficios podría revisar USCIS?
Para las solicitudes sujetas a la nueva regla, los oficiales podrán considerar beneficios públicos condicionados a los ingresos o recursos económicos que el solicitante haya recibido desde el 18 de septiembre.
Entre los ejemplos mencionados en las nuevas guías se encuentran:
- Asistencia en efectivo para mantener los ingresos.
- Ayuda pública para vivienda.
- Cupones de alimentos.
- Determinadas ayudas económicas para estudios universitarios.
- Institucionalización de largo plazo financiada por el gobierno.
- Otros beneficios similares sujetos a una comprobación de recursos.
La recepción de uno de estos beneficios no producirá automáticamente la negación de la residencia. USCIS deberá examinar cada expediente de manera individual y considerar la totalidad de las circunstancias.
Además, DHS aclaró que no atribuirá al inmigrante los beneficios recibidos exclusivamente por otros integrantes de su familia. La información analizada será la correspondiente al propio solicitante.
Los cinco factores que evaluarán los oficiales
La Ley de Inmigración y Nacionalidad exige que los oficiales consideren, como mínimo, cinco elementos:
- La edad del solicitante.
- Su estado de salud.
- Su situación familiar.
- Sus bienes, recursos y condición financiera.
- Su educación y habilidades laborales.
USCIS también podrá evaluar otros elementos relevantes, incluyendo el historial de empleo, los ingresos, la recepción de beneficios condicionados a los recursos y, cuando corresponda, el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
La existencia de un patrocinador económico será importante, pero no necesariamente eliminará el análisis de los demás factores.
¿Quiénes estarán sujetos a la regla de carga pública?
Salvo que estén protegidos por una excepción legal, el análisis puede aplicarse a personas que soliciten la residencia mediante categorías como:
- Cónyuges, hijos o padres de ciudadanos estadounidenses.
- Hermanos de ciudadanos estadounidenses.
- Cónyuges e hijos de residentes permanentes.
- Prometidos de ciudadanos estadounidenses.
- Determinadas categorías de empleo.
- Inversionistas.
- Trabajadores religiosos.
- Beneficiarios de la lotería de visas.
- Viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses.
Por tanto, una petición familiar aprobada o la presentación de una declaración de patrocinio económico no significa que el solicitante quede automáticamente exento del análisis.
Cubanos bajo la Ley de Ajuste no estarán sujetos
Uno de los puntos más importantes es que los inmigrantes que soliciten la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano continuarán exentos de la causal de inadmisibilidad por carga pública.
La exención es establecida por la ley y no depende de una decisión discrecional de USCIS. DHS la confirmó expresamente en la regla final.
Sin embargo, la exención depende de la categoría utilizada para solicitar la residencia.
Un ciudadano cubano que presente el I-485 bajo la Ley de Ajuste Cubano estaría exento, pero una persona cubana que intente ajustar mediante una petición familiar ordinaria u otra categoría sujeta podría tener que superar la evaluación de carga pública.
En otras palabras, ser cubano por sí solo no concede la excepción. Lo determinante será la base legal bajo la cual se presenta el ajuste de estatus.
Otras categorías exentas
La causal tampoco se aplicará, entre otros, a:
- Refugiados y asilados.
- Solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano.
- Jóvenes inmigrantes especiales.
- Víctimas de trata con clasificación T.
- Víctimas de determinados delitos con clasificación U.
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer.
- Determinados inmigrantes afganos e iraquíes.
- Personas que solicitan el Estatus de Protección Temporal.
- Algunos inmigrantes haitianos, nicaragüenses y centroamericanos protegidos por leyes especiales.
- Determinados familiares sobrevivientes de miembros de las Fuerzas Armadas.
USCIS recomienda verificar la categoría específica porque las excepciones dependen del beneficio migratorio solicitado y de la disposición legal aplicable.
USCIS podrá ofrecer una fianza antes de negar el caso
Cuando un oficial determine que una persona es inadmisible únicamente por la posibilidad de convertirse en carga pública, USCIS podrá darle la oportunidad de presentar una garantía económica.
Esta posibilidad se notificará mediante una Notificación de Intención de Denegación. El inmigrante podrá entonces presentar el Formulario I-945 y depositar una fianza en efectivo o mediante una compañía autorizada.
USCIS calculará el monto considerando la asistencia pública que la persona podría recibir durante los siguientes cinco años.
El Formulario I-945 no puede presentarse voluntariamente ni por anticipado. La agencia solamente aceptará la fianza cuando haya invitado expresamente al solicitante a hacerlo.
No constituye una prohibición para recibir beneficios
La regla no modifica directamente los requisitos para acceder a programas públicos ni significa que recibir un beneficio provoque automáticamente una denegación.
Lo que cambia es la información que USCIS podrá valorar al pronosticar si el solicitante podría convertirse en carga pública.
La decisión continuará siendo individual y deberá basarse en el conjunto del expediente. Ante la amplitud del nuevo criterio, las personas que planeen presentar el Formulario I-485 después del 18 de septiembre deberían revisar su categoría migratoria y su historial de beneficios con un abogado antes de enviar la solicitud.





