Gobierno de España retira la reagrupación de una cubana con un español por no tener dinero

(EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la reagrupación familiar de una cubana cuya pareja de hecho es un español con unos ingresos de 426 euros mensuales al no cumplir requisitos como «disponer para sí y para su familia de recursos para no convertirse en una carga para la asistencia social en España».


En una sentencia el Supremo estima el recurso que interpuso la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que concedió la reagrupación familiar y con ella la tarjeta de residencia en España a la ciudadana cubana, que reside en Santander con su pareja de hecho.

Explica que ambos están registrados en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria y carecen de ingresos propios a excepción de un subsidio de 426 euros que el hombre recibe mensualmente.

Un Juzgado de Santander y después el TSJC concedieron la reagrupación familiar a la pareja, que previamente había denegado, en 2015, la Delegación del Gobierno en esta comunidad autónoma.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia del TSJ ante el Supremo al entender que se apartaba del criterio marcado por el alto tribunal en resoluciones anteriores.

El Supremo anula esa reagrupación y concluye que los requisitos fijados en el artículo 7 del real decreto de 2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea (UE) son también de aplicación a los nacionales españoles que no hayan salido de España.


El Supremo explica que aunque a un español no se le puede limitar, salvo en los casos legalmente previstos, su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español «esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso los mismos que al resto de los ciudadanos europeos».

Añade que los presupuestos de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero son la nacionalidad española del reagrupante residente en España y la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 7 del citado real decreto.



Este precepto fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio español.

«Entre otras condiciones se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia», destacan los magistrados.

Aclaran que esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española.

La resolución recoge antecedentes normativos y sentencias anteriores del Supremo para concluir que una vez anulada la disposición adicional 20 del Reglamento de Extranjería el mencionado real decreto de 2007 es aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros de españoles hayan hecho o no uso de su derecho a la libre circulación o residencia por el Espacio Común Europeo.


1 Comentario

  • wilber julio 27, 2017

    se jodio la cubana ,con 426 euros aqui no haces nada ni con 1000 te alcanza para vivir

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