Gobierno de Cuba actualiza nuevas normas para obtener la ciudadanía cubana en el extranjero

Como parte de las nuevas normas de Cuba que entraran en vigor el primero de enero, el gobierno de Cuba actualizó las normas para obtener la ciudadanía cubana en el extranjero con la resolución numero 352 de la Gaceta Oficial.


«La solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de menores de edad o declarados incapaces se tramita, debidamente autorizada, por los padres o sus representantes legales.» dijo la resolución «las solicitudes se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda».

Las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento se tramitan mediante expediente incoado al efecto y cuentan con los documentos siguientes:

a) Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere oportuno dar a conocer.

b) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.

c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante. d) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país. Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular. e) Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 7. Cuando el interesado pretenda hacer uso del derecho a residir en el país, lo consigna ante la autoridad competente en la solicitud de adquisición de la ciudadanía o al tramitar los documentos de identidad correspondientes.



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