El régimen de La Habana legaliza la vigilancia electrónica con el Decreto Ley 398

El régimen de La Habana legaliza la vigilancia electrónica (Imagen tomada de 14yMedio)

La Gaceta Oficial Nº 27 Extraordinaria publicó el pasado 18 de noviembre el Decreto 398 del Consejo de Estado, firmado por Miguel Díaz-Canel, el mismo permite «el empleo de la vigilancia electrónica», sin que sea imprescindible una autorización judicial previa, informa Diario de Cuba.

El decreto indica que se aplicará en el caso de investigaciones sobre «delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales», asimismo para «impedir la utilización del territorio nacional para esos fines».


El régimen ha dicho se necesita «reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país».

La «vigilancia electrónica» en palabras del Gobierno cubano, permite la utilización de medios para la «escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo».

De igual modo incluye también «las imágenes captadas por cámaras públicas de vídeo protección».

Sin embargo si para el primer caso las autoridades se verían obligadas a solicitar a un fiscal «la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que debe fundamentar la necesidad y el alcance de su aplicación», lo que puede considerarse mera formalidad, porque cuando no puedan obtener la autorización del fiscal, van a vigilar sin permiso al menos durante 24 horas; en el segundo caso «no requieren para su empleo aprobación del fiscal, excepto cuando se dirijan al interior de inmuebles o afecten a terceras personas no vinculadas con la investigación».

Con el respaldo legal del decreto, el Gobierno cubano tiene abiertamente permitido lo que ha hecho durante décadas vigilar a opositores, que acusa de «mercenarios al servicio de Estados Unidos», interviniendo sus comunicaciones telefónicas, de correo electrónico y postal.


El régimen de la Isla en esta actualización de la ley, también modificó artículos del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, con los cambios se establecen penas de cinco a 12 años para quienes encubran lavado de activos o financien el terrorismo.

«Confiscación de bienes» y condenas de 7 a 15 años para los que cometan esos delitos como parte de un grupo organizado o de actos asociados a la corrupción o al crimen organizado, o a la delincuencia transnacional.

Personas que «recauden, transporten, provean o tengan en su poder fondos o recursos financieros o materiales con el fin de utilizarlo en su totalidad o en parte en la comisión» de lo que el régimen considere actos terroristas, «o a sabiendas de que serán utilizados» para ellos, enfrentarían penas de cárcel de 10 a 30 años.

Con frecuencia el Gobierno cubano acusa a la disidencia de apoyar supuestos actos terroristas contra Cuba, cabe mencionar.

Asimismo la legislación se prepara para interceptar «las remesas ilícitas», otro punto que se menciona en el decreto.


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