
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) arrestó en Kentucky a Félix Lázaro Aldama-Gihon, un ciudadano cubano que anteriormente tuvo residencia permanente legal y que lo condenaron por la muerte a puñaladas de la mujer con la que convivía.
La detención ocurrió el 10 de julio y la ejecutó un equipo de operaciones contra fugitivos de ICE, según informó la propia agencia federal. Las autoridades indicaron que sobre Aldama-Gihon pesa una orden definitiva de expulsión emitida en 2019, por lo que ahora permanece sujeto a un proceso dirigido a concretar su salida de Estados Unidos.
En su anuncio, ICE señaló que al cubano lo condenaron por homicidio involuntario en primer grado y sentenciado a 20 años de prisión después de apuñalar mortalmente a su novia. La agencia presentó el caso como parte de sus acciones para localizar a extranjeros con antecedentes penales y órdenes migratorias pendientes.
“Después de apuñalar mortalmente a su novia, fue condenado por homicidio involuntario en primer grado y sentenciado a 20 años de prisión”, indicó ICE al comunicar el arresto. La publicación identificó al detenido como un antiguo residente permanente legal y aseguró que será deportado debido a la orden final dictada en su contra.
Una discusión de pareja terminó en un apuñalamiento mortal
El crimen que marcó el historial penal de Aldama-Gihon ocurrió en Kentucky y estuvo precedido por una discusión dentro de la vivienda que compartía con la víctima. De acuerdo con una resolución de la Corte Suprema de Kentucky, el hombre había convivido con la mujer durante más de cinco años. La noche del homicidio, ella regresó del trabajo, realizó una llamada telefónica y posteriormente salió de la casa después de decirle que se reuniría con un amigo.
Aldama-Gihon utilizó la función de rellamada del teléfono y descubrió que un hombre había respondido al otro lado de la línea. La mujer volvió a la vivienda unas cuatro horas después y comenzó entonces una discusión entre ambos.
El altercado escaló rápidamente. Según el expediente judicial, Aldama-Gihon tomó un cuchillo y apuñaló mortalmente a su pareja. La decisión del tribunal no detalla en el fragmento público el número exacto de heridas, pero confirma que se trató de un ataque con arma blanca que causó la muerte de la víctima.
El caso lo procesaron inicialmente como asesinato intencional. Durante el juicio, la defensa no negó que Aldama-Gihon hubiera causado la muerte, sino que argumentó que actuó bajo una perturbación emocional extrema.
Esa figura jurídica podía permitir que el jurado considerara una infracción menos grave que el asesinato, siempre que concluyera que el acusado había actuado bajo una alteración emocional para la cual existía una explicación razonable desde el punto de vista legal.
La primera condena por asesinato se anuló
Aldama-Gihon terminó declarado culpable inicialmente de asesinato intencional y recibió una sentencia de 20 años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Kentucky anuló esa condena en 2004 y ordenó la celebración de un nuevo proceso.
El tribunal determinó que el juez de primera instancia había cometido un error durante la selección del jurado. Una de las posibles integrantes había expresado opiniones que generaban dudas sobre su capacidad para considerar imparcialmente la defensa de perturbación emocional extrema y la posibilidad de declarar al acusado culpable de un delito menor.
Pese a esas manifestaciones, el tribunal inferior rechazó la solicitud de la defensa para apartarla del jurado. La Corte Suprema de Kentucky concluyó que esa decisión afectó el derecho del acusado a contar con un jurado imparcial.
Como consecuencia, el máximo tribunal estatal revocó la condena por asesinato y devolvió el expediente al Tribunal de Circuito del condado de Jefferson para un nuevo juicio. La anulación no significó que Aldama-Gihon fuera declarado inocente ni que el tribunal negara que había causado la muerte. La decisión estuvo basada en un problema procesal relacionado con la selección del jurado.
ICE informó ahora que el caso terminó con una condena por homicidio involuntario en primer grado y una pena de 20 años de cárcel. La agencia no divulgó en su publicación la fecha del segundo juicio, los términos de un eventual acuerdo judicial ni el momento exacto en que el cubano terminó de cumplir la sentencia.
¿Qué significa homicidio involuntario en primer grado?
La denominación del delito puede generar confusión porque la expresión “involuntario” no necesariamente implica que la muerte haya ocurrido de manera accidental. En el sistema penal de Kentucky, una condena por homicidio involuntario en primer grado puede estar relacionada con una muerte provocada intencionalmente bajo circunstancias que reducen la responsabilidad penal frente a un cargo de asesinato, como la existencia de una perturbación emocional extrema reconocida por el tribunal o el jurado.
En el expediente de Aldama-Gihon, precisamente, la defensa solicitó que se permitiera al jurado valorar esa posibilidad. La disputa sobre si una integrante del panel podía evaluar imparcialmente esa teoría fue la razón por la cual la condena original terminó anulada.
Esto explica que el detenido pudiera haber recibido nuevamente una sentencia de 20 años, aunque el delito final mencionado por ICE fuera homicidio involuntario en primer grado y no asesinato intencional.
Se registró como prisionero federal en tránsito
Un reporte de ingresos de la cárcel del condado de Oldham muestra que a Félix Lázaro Aldama-Gihon lo ficharon el 10 de julio de 2026, la misma fecha proporcionada por ICE. El registro lo clasifica como un “prisionero federal retenido en tránsito, para comparecer ante un tribunal o cumplir una disposición”. No aparecen en esa ficha nuevos cargos criminales estatales relacionados con el arresto de julio.
La clasificación sugiere que se encontraba bajo custodia de las autoridades federales y que su paso por la instalación del condado formaba parte de un traslado o procedimiento administrativo.
ICE no ha precisado públicamente dónde lo localizaron, si lo arrestaron en una residencia, un centro laboral o una instalación correccional, ni cuánto tiempo había permanecido fuera de prisión antes de que lo detuvieran las autoridades migratorias.
Tampoco se informó a qué centro de detención de ICE sería trasladado o si permanece temporalmente en una cárcel local mediante un acuerdo con el gobierno federal.
De residente permanente a extranjero deportable
Aldama-Gihon fue descrito por ICE como un antiguo residente permanente legal. Esto significa que en algún momento recibió autorización para vivir y trabajar de manera indefinida en Estados Unidos, aunque no llegó a convertirse en ciudadano estadounidense.
La residencia permanente concede amplios derechos migratorios, pero no protege automáticamente a una persona frente a la deportación. USCIS explica que un residente puede vivir de forma permanente en el país siempre que no incurra en acciones que lo hagan removible bajo las leyes migratorias.
Determinadas condenas penales pueden conducir al inicio de un procedimiento de expulsión ante una corte de inmigración. Dependiendo de la naturaleza del delito, la sentencia impuesta y otros elementos del expediente, el gobierno puede solicitar que la persona pierda el derecho a permanecer en Estados Unidos.
La consecuencia migratoria no siempre ocurre inmediatamente después de la condena. En algunos casos, el extranjero cumple primero la totalidad o una parte de su sentencia penal y después lo entregan a ICE para enfrentar el procedimiento migratorio.
En otros, las autoridades colocan una orden de retención para asumir la custodia de la persona cuando el sistema penitenciario la libere.
Una “green card” no equivale a la ciudadanía
El caso pone de relieve una diferencia importante entre la residencia permanente y la ciudadanía estadounidense. Un ciudadano naturalizado puede perder la ciudadanía únicamente en circunstancias excepcionales y mediante un proceso específico. Un residente permanente, en cambio, continúa siendo ciudadano de otro país y puede someterse a deportación cuando incurre en alguna de las causales establecidas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
La tarjeta de residencia tampoco funciona como una inmunidad frente a las consecuencias migratorias de una condena. Incluso personas que han vivido durante muchos años en Estados Unidos, tienen familiares ciudadanos o establecieron su vida en el país pueden terminar ante una corte de inmigración si reciben determinadas sentencias.
La decisión final depende del historial penal, la categoría exacta del delito, la fecha de admisión al país, el tiempo de residencia y la disponibilidad de alguna protección o recurso migratorio.
ICE no explicó cuándo ni por qué Aldama-Gihon dejó de considerarse residente permanente. La agencia se limitó a describirlo como “exresidente permanente legal” y a confirmar la existencia de una orden de expulsión de 2019.
La orden final de deportación se emitió en 2019
Uno de los datos centrales divulgados por ICE es que Aldama-Gihon tiene una orden final de expulsión desde 2019. Una decisión de un juez de inmigración puede convertirse en definitiva cuando la persona renuncia a apelar o cuando no presenta el recurso correspondiente dentro del plazo establecido. El Departamento de Justicia señala que, generalmente, una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión del juez.
También puede existir una orden final después de que la Junta de Apelaciones confirme la decisión inicial o rechace los recursos presentados. Sin embargo, que una orden sea definitiva no elimina por completo la posibilidad de nuevas acciones legales. Dependiendo de las circunstancias, un detenido puede presentar una moción para reabrir el expediente, solicitar una suspensión de la expulsión o acudir a una corte federal.
La existencia de uno de esos recursos no significa necesariamente que la deportación quede paralizada. Para detener el traslado, normalmente debe existir una suspensión administrativa o judicial vigente. Hasta ahora, ICE no ha informado si Aldama-Gihon presentó alguna nueva solicitud después de su arresto ni si un tribunal ha suspendido temporalmente la ejecución de la orden.
¿Por qué lo arrestaron varios años después de la orden?
La orden definitiva se dictó en 2019, pero ICE anunció el nuevo arresto en julio de 2026. La agencia no aclaró qué ocurrió durante ese intervalo. Entre las posibilidades está que Aldama-Gihon hubiera permanecido bajo supervisión migratoria, que su expulsión no pudiera ejecutarse inmediatamente o que hubiese sido liberado mientras las autoridades coordinaban su repatriación.
También es posible que se produjeran retrasos por recursos legales, dificultades para obtener documentos de viaje o problemas para coordinar la recepción del detenido por parte de su país de origen. Ninguna de esas hipótesis ha sido confirmada específicamente en este caso.
Los registros públicos encontrados muestran, no obstante, que Aldama-Gihon ya había sido ingresado en noviembre de 2018 en una cárcel de Kentucky como prisionero federal relacionado con autoridades migratorias. Ese antecedente coincide temporalmente con el procedimiento que habría culminado en la orden definitiva de 2019, aunque ICE no explicó la relación exacta entre ambos episodios.
Debido a que ese último registro procede de un sitio que reproduce fichas carcelarias y no de un comunicado detallado de ICE, debe interpretarse como un antecedente documental y no como una explicación oficial del proceso.
Los equipos de operaciones contra fugitivos de ICE
El arresto lo realizó una unidad de operaciones contra fugitivos en Kentucky. Estos equipos forman parte del brazo de Detención y Deportación de ICE y se concentran en localizar a extranjeros con órdenes finales de expulsión que continúan en Estados Unidos.
ICE estableció sus primeros equipos especializados en 2003 para ampliar la búsqueda, captura y eventual deportación de personas obligadas a salir del país por una orden administrativa.
Sus operaciones pueden incluir revisión de bases de datos, vigilancia, verificación de domicilios, cooperación con cárceles locales y coordinación con otras agencias federales.
La agencia suele priorizar casos de personas con condenas penales, antecedentes violentos, reingresos después de una expulsión o incumplimientos de las condiciones de supervisión.
En el caso de Aldama-Gihon, ICE destacó simultáneamente tres factores: su condena por un delito violento, su antigua condición de residente permanente y la orden final vigente desde 2019.
La deportación a Cuba puede requerir coordinación adicional
Aunque ICE afirmó categóricamente que Aldama-Gihon será deportado, el anuncio no incluye una fecha de salida. La expulsión de un ciudadano extranjero requiere normalmente comprobar su identidad, obtener o validar documentos de viaje y coordinar su entrega con el país receptor. ICE reconoce que las operaciones de deportación exigen labores de coordinación y gestión para retornar a las personas a sus países de origen.
En el caso de ciudadanos cubanos, el proceso puede depender además de la aceptación por parte de las autoridades de la isla y de la disponibilidad de vuelos de repatriación. Por esa razón, una orden final puede permanecer pendiente durante meses o años cuando el gobierno estadounidense no consigue ejecutar inmediatamente el traslado.
Las autoridades federales no han confirmado si Cuba ya emitió los documentos necesarios para Aldama-Gihon, si existe un vuelo programado o si su nombre fue incluido en alguna lista de personas aceptadas para repatriación.
¿Cuánto tiempo puede permanecer detenido?
Las normas migratorias contemplan un periodo destinado a ejecutar la deportación después de que una orden se vuelve definitiva. La guía de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración indica que, en términos generales, el DHS debe remover o liberar a un detenido dentro de los 90 días posteriores a una orden final.
Ese marco no significa que toda persona deba ser liberada automáticamente al cumplirse el plazo. La situación puede variar cuando existen problemas para concretar la deportación, riesgos para la seguridad pública, falta de cooperación o recursos legales pendientes.
Una persona que no es deportada inmediatamente también puede quedar bajo una orden de supervisión. Esa modalidad puede imponer comparecencias periódicas ante ICE, restricciones de viaje, entrega de documentos y otras condiciones.
En este caso, la orden fue emitida en 2019, por lo que las autoridades tendrían que explicar si Aldama-Gihon había sido liberado bajo supervisión, si volvió a ser detenido después de incumplir alguna condición o si surgieron nuevas posibilidades para ejecutar su salida. El comunicado de ICE no ofrece esos detalles.
No se ha informado sobre nuevos cargos criminales
La detención anunciada en julio no implica, según la información disponible, que Aldama-Gihon haya cometido un nuevo delito. El reporte carcelario únicamente lo identifica como un prisionero federal en tránsito y ICE presenta la operación como la captura de una persona con orden definitiva de expulsión.
Por tanto, el arresto parece estar relacionado con la aplicación de la ley migratoria y no con una nueva acusación penal en Kentucky. La condena por la muerte de su novia es un antecedente judicial ya resuelto, utilizado ahora por ICE para contextualizar la prioridad asignada al caso.
Un caso que combina justicia penal e inmigración
La situación de Aldama-Gihon muestra cómo los sistemas penal y migratorio pueden operar de manera consecutiva. Primero, una corte estatal procesa y sentencia a la persona por el delito cometido. Una vez cumplida o terminada la pena penal, el gobierno federal puede iniciar o continuar un procedimiento migratorio independiente.
La condena penal no constituye por sí misma la deportación. Esa decisión corresponde al sistema migratorio, que determina si la persona puede permanecer en Estados Unidos o si debe ser expulsada.
Por ese motivo, alguien puede cumplir una sentencia completa y posteriormente ser detenido nuevamente por ICE. La segunda custodia no representa una extensión de la pena estatal, sino la aplicación de una orden administrativa de deportación.
Permanecen varias preguntas sin respuesta
Pese al anuncio de ICE, aún faltan elementos importantes para reconstruir completamente el caso migratorio. No se ha informado cuándo llegó Aldama-Gihon a Estados Unidos, bajo qué programa obtuvo la residencia, cuánto tiempo conservó ese estatus ni cuándo salió de prisión.
También se desconoce la fecha exacta de la condena por homicidio involuntario, el tiempo efectivo que permaneció encarcelado, la razón por la cual la orden de 2019 no se había ejecutado y si estuvo sujeto a supervisión migratoria durante los años posteriores.
La agencia tampoco ha revelado si el gobierno cubano aceptó formalmente su retorno o si existe una fecha programada para la deportación.
Mientras esos detalles no sean divulgados, lo confirmado es que Aldama-Gihon fue detenido el 10 de julio en Kentucky, que había sido residente permanente, que fue condenado a 20 años por la muerte de su pareja y que tiene una orden definitiva de expulsión desde 2019.
Su caso queda ahora bajo la autoridad de ICE, que deberá gestionar el traslado y responder a cualquier recurso legal que pueda presentar la defensa antes de ejecutar la deportación.




