
La Corte Suprema de Estados Unidos permitió este martes, 29 de septiembre, que el gobierno de Donald Trump reanude su política de deportaciones a terceros países mientras examina su legalidad. La medida abre nuevamente la posibilidad de enviar a determinados inmigrantes a destinos con los que no tienen vínculos previos, bajo un procedimiento cuestionado por las garantías que ofrece a las personas afectadas.
La autorización es provisional. El máximo tribunal suspendió la sentencia del juez federal Brian Murphy y aceptó revisar el litigio. Las magistradas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson se opusieron a conceder la suspensión. Los argumentos orales se celebrarán en diciembre de 2026.
Qué significa una deportación a un tercer país
Estas expulsiones trasladan a una persona a una nación distinta de la suya y, en el contexto del litigio, diferente de los destinos identificados en su orden de deportación. El país receptor puede encontrarse lejos de su familia, de su idioma y de cualquier red de apoyo.
La controversia se concentra en el procedimiento utilizado antes del traslado. Los demandantes sostienen que deben conocer el destino y disponer de una oportunidad efectiva para explicar si allí podrían sufrir persecución o tortura.
El gobierno defiende que las garantías diplomáticas de los países receptores permiten ejecutar las expulsiones sin realizar una nueva evaluación individual en todos los casos. Cuando no existen esas garantías, su política contempla una notificación y la posibilidad de plantear temores sobre el destino.
Por qué los tribunales inferiores bloquearon el procedimiento
El juez Murphy, con sede en Massachusetts, consideró ilegal la política. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito confirmó las conclusiones centrales que exigían una notificación efectiva y una oportunidad real de presentar objeciones relacionadas con la seguridad.
El razonamiento de la corte de apelaciones fue que la protección frente a la persecución o la tortura pierde eficacia si una persona desconoce a qué país será enviada o no tiene tiempo suficiente para exponer el peligro.
Los demandantes tampoco pretendían anular todas las órdenes de deportación ni obtener automáticamente la libertad. Su reclamación se dirige a las condiciones bajo las cuales el gobierno puede ejecutar una expulsión hacia un destino distinto.
Un cubano figura como demandante principal
El caso tiene una conexión directa con Cuba. El demandante principal, identificado en los documentos judiciales como D.V.D., es un ciudadano cubano que, según sus abogados, padece una enfermedad mental grave.
Su temor es ser trasladado a un país donde no pueda recibir el tratamiento psiquiátrico que necesita. Esa situación introduce en el debate las consecuencias que una expulsión a un destino desconocido puede tener para personas con necesidades médicas importantes.
La presencia de un cubano entre los demandantes no significa que la orden establezca una medida específica para todos los ciudadanos de la isla. El litigio examina una política general y las garantías aplicables a las personas sujetas a estas expulsiones.
El gobierno alegó cancelaciones de vuelos y problemas diplomáticos
La administración acudió de emergencia a la Corte Suprema después de que el fallo de los tribunales inferiores volviera a tener efecto el 23 de septiembre. En su solicitud, el procurador general D. John Sauer argumentó que la decisión había provocado dificultades operativas, gastos adicionales y complicaciones con los gobiernos que aceptaron recibir deportados.
Como ejemplo, informó de la cancelación de un vuelo previsto para transportar a 70 personas con condenas penales a tres países diferentes. Según el escrito del gobierno, la suspensión obligó a retomar gestiones diplomáticas con cada uno de esos destinos.
La administración presenta estas expulsiones como una herramienta para ejecutar órdenes finales cuando el retorno al país inicialmente previsto no puede realizarse. Los abogados de los inmigrantes responden que esa facultad debe ejercerse con procedimientos que permitan identificar los riesgos particulares de cada persona.
Las denuncias sobre el trato a los deportados
Los demandantes han alegado en documentos judiciales que algunas personas enviadas a terceros países sufrieron detenciones prolongadas, abusos físicos o sexuales y posteriores traslados a sus países de origen, pese a contar con protección frente a ese retorno. Se trata de denuncias formuladas por los abogados en el litigio.
La práctica ya alcanza a miles de personas. Reuters informó este martes que, según un recuento de organizaciones de derechos humanos, más de 25,000 migrantes han sido deportados a 29 países desde la implementación de la política, con México como principal receptor.
Entre los destinos mencionados en el debate figuran Sudán del Sur, Esuatini y Ruanda. Para los afectados, el traslado puede implicar llegar a un lugar donde carecen de familiares, recursos y asistencia para desenvolverse.
La decisión definitiva llegará después de la audiencia de diciembre
La Corte Suprema examinará tanto la legalidad de la política como la autoridad de los tribunales inferiores para intervenir y conceder medidas de alcance colectivo.
Entre las cuestiones aceptadas para revisión están las obligaciones derivadas de la legislación migratoria, el debido proceso y las normas de protección contra la tortura. La suspensión permanecerá vigente hasta que el tribunal emita y remita su sentencia.
Mientras tanto, el gobierno recupera la posibilidad de aplicar el procedimiento impugnado. Para los inmigrantes afectados, la consecuencia inmediata es que una deportación a un país desconocido puede ejecutarse antes de que la Corte Suprema resuelva definitivamente qué garantías deben precederla.





