Actualización sobre los tramites de visa a Colombia para la cita en la embajada de Estados Unidos

La abogada de inmigración Claudia Cañizares, explicó para Cuba en Miami los requerimientos y tramites publicados por la embajada de Colombia en La Habana para que los cubanos acudan a la cita en la embajada de Estados Unidos.

Instrucciones de la Embajada de Colombia en La Habana


Tipo de visa “V” – Trámites Administrativos

Costo en Cuba: Estudio Visa 40 Euros y si se le aprueba hay que pagar por la visa otros 131 euros, ambos pagos en el Banco y en CUC al cambio del día.

1- Citación impresa del Centro Nacional de Visas o autoridad competente del Gobierno de los Estados Unidos de América, precisando fecha en que debe presentarse en la Embajada de los Estados Unidos en Colombia.

2- Una fotocopia de la página principal del pasaporte (donde aparecen los datos personales y la foto)

3- Una fotocopia de la página del pasaporte donde se demuestre que está vigente por al menos 180 días a partir de la fecha en que viajará a Colombia (debe incluir fotocopia de la prórroga estampada en el pasaporte, en los casos en que proceda).


4- Una fotografía tipo visa o pasaporte de frente y con fondo blanco.

5- Una fotocopia de reserva de pasaje de entrada y salida de Colombia (no requiere estar pagada). Para el viaje de ida hacia Colombia, la reserva debe ser para no menos de 10 días antes de la fecha de la cita programada en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, y el regreso para no más de 10 días después de la fecha de la cita.

6- Reserva de Hotel en caso de haberla o carta de nacional o residente en Colombia donde manifieste que va residir en su casa los días de trámites. (legalizada ante notario colombiano).

7- Demostrar solvencia económica para realizar el viaje:

Por cada viajero un mínimo de $2.000 dólares americanos o su equivalente en otra moneda, incluyendo peso colombiano, peso convertible cubano – CUC, o peso cubano CUP.
El monto exigido debe ser acreditado mediante una certificación bancaria actualizada del estado de la cuenta durante los últimos 6 meses, ya sea del propio viajero o de un garante económico.
En caso en que el garante económico no sea el propio viajero, debe presentarse una breve carta explicativa de quien ofrecerá el soporte económico antes indicado. Esta carta debe ser legalizada o autenticada ante notario público o ante el Consulado de Colombia del país de la persona que va a servir de garante económico.

IMPORTANTE

El solicitante debe presentarse en el Consulado General de Colombia en La Habana al menos 10 días laborables antes de la fecha de viaje, así como con no más de 30 días naturales antes de la fecha planificada para el viaje.

Calle 14 No. 515 entre 5ta y 7ma, Miramar, La Habana.

Horario: lunes a viernes de las 08:00 a las 12:00 horas.

En el momento de entregar estos documentos en el Consulado General de Colombia, se verificará si se cumplen los requisitos.

De obtenerse el visto bueno del Consulado General:

Se le entregará un formulario de solicitud de visa en formato papel que deberá diligenciar.
Se le indicará la forma de pagar el trámite del estudio de visa y el monto del mismo.
Se le darán instrucciones para diligenciar un formulario de visa electrónico a través de internet en el sitio: tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml

(Se agradecerá no diligenciar el formulario electrónico antes de cumplir los pasos anteriores)

Requisitos adicionales para solicitudes de visa en caso de menores de edad (menores de 18 años) o personas con incapacidad absoluta para obrar por sí misma:

1- Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría, tales como registro o acta de nacimiento del menor, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela, acto de autoridad de familia, entre otros, legalizados ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y el Consulado General de Colombia en La Habana.

2- Aportar documento escrito con autorización expresa para la solicitud de visa del menor o la persona con incapacidad absoluta, por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo el cuidado personal del viajero en el territorio nacional colombiano. Esta solicitud deberá estar legalizada ante un Consulado de Colombia o ante notario público colombiano.

3- Cuando la persona que tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el territorio nacional no sea el padre, o en todo caso no ostente la patria potestad o tutoría, deberá además aportarse comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad, legalizada ante un Consulado de Colombia o ante notario público colombiano.

La abogada Claudia Canizares puede ser contactada llamando al teléfono (305) 680-0036 o el email: info@abogadadeinmigracion.us para todos aquellos que necesiten asesoramiento legal.


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