Abogada advierte: Si sale del país con un I-220A, no podrá regresar

Una persona que tiene un documento I-220A puede contar con un pasaporte válido y reunir los requisitos para abordar un avión con destino a otro país. El verdadero problema no está necesariamente en salir de Estados Unidos, sino en intentar regresar.

La duda surgió durante una transmisión de Cuba en Miami con la abogada Claudia Cañizares. Una espectadora preguntó si podía viajar primero a Guyana y después continuar hacia Cuba teniendo un I-220A.


Cañizares explicó que la persona podría salir si dispone de un pasaporte y cumple los requisitos del país de destino, pero lanzó una advertencia directa: el I-220A no le permite regresar a Estados Unidos.

El I-220A no es una visa ni un documento de viaje

El formulario I-220A es una Orden de Libertad Bajo Palabra emitida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Permite que una persona permanezca fuera de custodia mientras continúa su proceso migratorio, sujeta a determinadas condiciones.

El propio formulario establece obligaciones como presentarse ante ICE, comparecer a las audiencias y entregarse para una eventual expulsión si así se ordena. Sin embargo, no concede por sí mismo una visa, residencia, parole migratorio ni autorización para salir y volver a entrar al país. Consulte el Formulario I-220A de ICE.

Por eso, tener un I-220A no equivale a contar con un documento de viaje. Una persona que abandone Estados Unidos necesitará otra base legal válida para solicitar su entrada nuevamente.

Salir puede ser posible; regresar es otra historia

La persona podría lograr abordar un vuelo utilizando su pasaporte y entrar al país de destino si cumple sus requisitos migratorios. Eso no significa que pueda regresar posteriormente a Estados Unidos.


Para volver, generalmente necesitaría una visa válida, un documento de viaje aprobado u otra autorización reconocida por las autoridades estadounidenses. Incluso el permiso adelantado, conocido como advance parole, no garantiza automáticamente que la persona será admitida.

USCIS advierte que poseer un documento de permiso adelantado no garantiza el reingreso. La decisión final se toma cuando la persona llega a un puerto de entrada y es inspeccionada por las autoridades. Información oficial de USCIS sobre documentos de viaje.

En consecuencia, una persona con I-220A no debe interpretar la posibilidad de comprar un boleto o abordar un avión como evidencia de que podrá regresar.

Una residencia pendiente podría considerarse abandonada

El riesgo aumenta cuando la persona tiene una solicitud de residencia, Formulario I-485, todavía pendiente ante USCIS.

Como regla general, USCIS considera abandonada una solicitud de ajuste de estatus cuando el solicitante sale de Estados Unidos sin haber obtenido previamente un documento de permiso adelantado, aunque existen excepciones limitadas para determinadas categorías migratorias.

Esto podría provocar que una solicitud de residencia que lleva meses o años pendiente sea cerrada después de la salida. USCIS explica las consecuencias de viajar con una residencia en trámite.

Tener un recibo de la I-485, un permiso de trabajo o un número de caso activo no sustituye el documento necesario para viajar.

También puede afectar una solicitud de asilo

Una salida puede generar consecuencias adicionales si la persona tiene una solicitud de asilo pendiente.

USCIS señala que, si un solicitante de asilo sale de Estados Unidos sin obtener primero permiso adelantado, se presumirá que abandonó su solicitud. Orientación oficial de USCIS para solicitantes de asilo.

Viajar voluntariamente a Cuba también podría generar preguntas en un proceso basado en el temor de regresar a ese país. Las autoridades podrían pedir explicaciones sobre el motivo del viaje, su duración y las circunstancias en las que se produjo.

La existencia de un permiso de viaje no elimina necesariamente esas dudas sobre el caso de asilo.

La salida podría activar otros obstáculos migratorios

Dependiendo del historial de la persona, abandonar Estados Unidos también podría activar castigos por presencia ilegal, afectar un proceso ante la corte o tener consecuencias relacionadas con una orden de deportación.

USCIS advierte que ciertas personas pueden resultar inadmisibles después de salir si acumularon determinados periodos de presencia ilegal. Incluso quienes viajan con permiso adelantado deben evaluar previamente si enfrentan alguna causal de inadmisibilidad. Información de USCIS sobre presencia ilegal e inadmisibilidad.

El resultado depende de factores como la forma de entrada, el tiempo en el país, las solicitudes pendientes, la existencia de una orden de deportación y el historial ante ICE o la corte.

Lo que debe revisar antes de comprar un boleto

Antes de salir de Estados Unidos, una persona con I-220A debería confirmar con un abogado:

  • Si tiene una audiencia pendiente ante la Corte de Inmigración.
  • Si existe una orden de deportación o expulsión.
  • Si mantiene una residencia o solicitud de asilo pendiente.
  • Si posee un documento de viaje válido y ya aprobado.
  • Si acumuló presencia ilegal que podría activar un castigo.
  • Si el viaje afectaría el fundamento de su solicitud de asilo.
  • Qué posibilidades reales tendría de regresar.

Solicitar un permiso de viaje no significa que este será aprobado, y recibirlo tampoco constituye una garantía absoluta de entrada.

La diferencia es decisiva: salir de Estados Unidos puede ser relativamente sencillo, pero regresar podría resultar imposible si el único documento migratorio de la persona es un I-220A.

Cada expediente tiene circunstancias distintas. Por eso, la recomendación es no realizar el viaje basándose únicamente en consejos generales, publicaciones en redes sociales o la experiencia de otra persona. Una salida sin una evaluación legal previa podría cerrar procesos pendientes y crear consecuencias que no puedan corregirse desde el extranjero.


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