
Un nuevo fallo federal impide que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) mantenga congeladas determinadas solicitudes migratorias de cubanos y ciudadanos de otros 38 países. Sin embargo, su impacto inmediato necesita una explicación: los expedientes afectados ya debían haber regresado al procesamiento ordinario tras una decisión anterior emitida en Rhode Island.
La importancia de la nueva orden no está en reactivar por primera vez todos los casos, sino en crear una segunda barrera judicial que protege a una clase nacional ante la posibilidad de que el Gobierno logre modificar el fallo anterior durante la apelación.
La decisión fue emitida el 24 de agosto por el juez Charles R. Breyer, del Tribunal Federal para el Distrito Norte de California, dentro del caso Red Eagle Law, L.C. v. Edlow. El magistrado certificó una demanda colectiva y concedió una orden judicial preliminar contra el director de USCIS, Joseph B. Edlow.
¿Qué ordenó exactamente el juez de California?
Breyer impidió que USCIS utilizara los memorandos PM-602-0192, del 2 de diciembre de 2025, y PM-602-0194, del 1 de enero de 2026, para mantener paralizados los expedientes de quienes pertenecen a la clase certificada.
El tribunal ordenó devolver esas solicitudes a la fila habitual de adjudicación. Esto significa que deben continuar bajo los procedimientos ordinarios de USCIS y no permanecer indefinidamente sin una decisión final por la nacionalidad o el lugar de nacimiento del solicitante.
No obstante, el juez no aceptó la petición de imponer un plazo de diez días para resolver los permisos de trabajo ni un máximo de 60 días para las demás solicitudes. Los casos tampoco recibirán prioridad extraordinaria frente a otros expedientes.
El fallo tiene alcance nacional, pero no cubre automáticamente a todos los cubanos
La protección no está limitada a las personas que participaron originalmente como demandantes. Al certificar una clase nacional, el tribunal extendió el alcance de la orden a otras personas que cumplan los requisitos definidos, aunque no hayan intervenido en la presentación inicial del caso.
Para estar potencialmente protegido, el solicitante debe ser ciudadano o nativo de Cuba o de otro de los 39 países contemplados por las proclamaciones presidenciales 10949 y 10998; tener una solicitud de asilo I-589 u otro beneficio migratorio pendiente ante USCIS; haber estado sujeto a la congelación impuesta por los memorandos cuestionados; y no haber recibido todavía una decisión definitiva.
También pueden quedar incluidas determinadas personas vinculadas a documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina.
Esto no significa que todos los cubanos con un trámite pendiente pertenezcan automáticamente a la clase. Una demora prolongada o la ausencia de actualizaciones en la cuenta electrónica de USCIS no demuestran, por sí solas, que el expediente haya sido congelado por estas políticas.
Los casos ya debían estar nuevamente en procesamiento
El 5 de junio, el juez federal John McConnell, de Rhode Island, declaró ilegales y dejó sin efecto cuatro políticas relacionadas con la pausa migratoria.
La decisión anuló la congelación de beneficios migratorios para ciudadanos de los países incluidos en las restricciones de viaje, la suspensión general de decisiones de asilo, la revisión sistemática de beneficios que ya habían sido aprobados y el uso del país de origen como factor negativo en determinadas decisiones discrecionales.
USCIS informó posteriormente que cumpliría la sentencia y que dejaría de tratar los memorandos impugnados como políticas vigentes. En consecuencia, las solicitudes pendientes ya debían haber regresado a la adjudicación ordinaria antes de que se emitiera la nueva orden de California.
Por esa razón, una persona cuyo expediente ya había sido liberado podría no observar un cambio inmediato en el sistema electrónico como consecuencia exclusiva del nuevo fallo.
¿Qué cambia realmente con esta decisión?
El principal efecto es jurídico y preventivo. El Gobierno apeló la sentencia de Rhode Island ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, por lo que el resultado de aquel litigio todavía puede cambiar.
El 14 de agosto, el tribunal de apelaciones concedió una suspensión parcial que permite a USCIS retomar la revisión de ciertos beneficios migratorios ya aprobados para personas de los países afectados. Sin embargo, mantuvo sin efecto la congelación de las solicitudes que todavía esperan una decisión.
La nueva orden de California funciona de manera independiente. Si el Gobierno consiguiera limitar o revertir la sentencia de Rhode Island, USCIS no podría volver automáticamente a aplicar la pausa contra los miembros de la clase certificada por Breyer. También tendría que conseguir que la orden de California fuera suspendida, modificada o revocada.
En otras palabras, el fallo no necesariamente produce una nueva acción visible en cada expediente, pero fortalece la protección contra el regreso de una congelación basada en la nacionalidad.
Asilos, permisos de trabajo, residencias y naturalizaciones
La orden menciona expresamente las solicitudes de asilo presentadas mediante el formulario I-589, pero puede alcanzar otros beneficios pendientes que hayan sido detenidos por los dos memorandos.
Entre ellos podrían encontrarse permisos de trabajo I-765, solicitudes de ajuste de estatus I-485, naturalizaciones N-400, peticiones familiares, exenciones migratorias y determinados trámites relacionados con el Estatus de Protección Temporal.
En el caso de los cubanos, una solicitud de residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano podría estar protegida si USCIS la había colocado en espera específicamente por estas políticas. La simple presentación de un formulario I-485, sin embargo, no basta para demostrar que el solicitante pertenece a la clase.
La orden se refiere a expedientes pendientes ante USCIS y no debe confundirse con los trámites de visas administrados por embajadas, consulados o el Departamento de Estado.
La decisión no obliga a aprobar los beneficios
USCIS conserva la autoridad para revisar individualmente cada solicitud. La agencia puede verificar antecedentes, programar entrevistas, solicitar evidencias adicionales y aprobar o negar el beneficio según los requisitos legales aplicables.
El fallo elimina la congelación general impuesta por los memorandos, pero no elimina los controles de seguridad ni convierte los expedientes pendientes en casos aprobados.
Tampoco impide la revisión de determinados beneficios previamente concedidos que el Primer Circuito permitió restablecer temporalmente mientras continúa la apelación.
¿Qué deben revisar ahora los solicitantes?
Las personas que crean haber sido afectadas deben conservar sus avisos de recibo, comunicaciones de USCIS, solicitudes de evidencia, cancelaciones de entrevistas y cualquier notificación relacionada con una posible suspensión del trámite.
Debido a que no toda demora está vinculada con los memorandos PM-602-0192 y PM-602-0194, determinar si una persona pertenece a la clase puede requerir una revisión individual del expediente.
La orden de California es preliminar y el litigio puede continuar, ser apelado o experimentar nuevas modificaciones. Por ahora, su efecto principal es mantener los casos de los integrantes de la clase dentro de la fila ordinaria y añadir una segunda protección contra la reactivación de la pausa migratoria.
Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento legal sobre un expediente específico.





