
Una jueza federal de Nevada ordenó liberar al cubano Yunior Roldán y prohibió que las autoridades lo deporten a un tercer país sin ofrecerle garantías para plantear posibles riesgos de persecución o tortura. La resolución también limita una futura detención: el Gobierno deberá demostrar un cambio de circunstancias que haga razonablemente previsible su expulsión.
La decisión fue emitida el martes 27 de octubre por la jueza Gloria M. Navarro, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Nevada, tras conceder su petición de habeas corpus.
El fallo establece que Roldán debe salir de la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) este miércoles 28 de octubre, entre las 12:00 del mediodía y las 3:00 de la tarde, bajo condiciones razonables de supervisión. La orden judicial no equivale a una confirmación de que la liberación ya se haya ejecutado.
Una orden de deportación pendiente desde 2018
Roldán llegó a Estados Unidos en 2013 como residente legal permanente. Después de una condena penal, recibió una orden de deportación a Cuba el 25 de mayo de 2018.
Las autoridades no pudieron ejecutar la expulsión y lo dejaron en libertad bajo supervisión ese mismo año. Sin embargo, el 4 de junio de 2026 volvió a quedar bajo custodia de ICE después de un arresto de las autoridades locales en virtud de una orden judicial.
La agencia revocó su supervisión alegando una condena penal de cuatro años atrás. También le notificó que sería enviado a México. Roldán se negó a firmar el documento para expresar que no consentía ese traslado. Según los antecedentes recogidos en la resolución, tampoco tuvo oportunidad de presentar una reclamación por temor a sufrir persecución o tortura en ese país.
El tiempo detenido no comenzó a contar desde cero
La jueza examinó el caso conforme al precedente de la Corte Suprema Zadvydas v. Davis, que limita la detención migratoria cuando la deportación no es razonablemente previsible.
Ese precedente establece un período de seis meses de detención presuntamente razonable. Superado ese plazo, el detenido debe aportar razones suficientes para cuestionar la posibilidad de su expulsión; corresponde entonces al Gobierno responder con pruebas.
El tribunal sumó los períodos de custodia de 2018 y 2026, en lugar de contar únicamente desde el arresto más reciente. Concluyó que el Gobierno no había demostrado suficientemente que la deportación pudiera ejecutarse en un futuro razonablemente previsible.
Garantías antes de enviarlo a otro país
La resolución exige que Roldán reciba una notificación adecuada antes de cualquier intento de deportarlo a un tercer país y que tenga oportunidad de solicitar la reapertura de su procedimiento migratorio para presentar una reclamación basada en posibles riesgos de persecución o tortura.
La negativa a firmar el traslado a México forma parte de las circunstancias del expediente. El fallo no establece que cualquier migrante pueda impedir una deportación simplemente rechazando su destino.
La liberación no cancela su orden de expulsión
La decisión no anula la orden de deportación de 2018 ni concede a Roldán un nuevo estatus migratorio. Su puesta en libertad queda sujeta a supervisión.
Las partes deberán presentar, a más tardar el jueves 29 de octubre, un informe conjunto que certifique el cumplimiento de la resolución e indique la fecha y la hora de su liberación. Ese documento permitirá comprobar cuándo se ejecutó la salida ordenada por la jueza.





