Detalles sobre los criterios de elegibilidad en el programa de parole humanitario

Este martes miles de cubanos quedaron consternados por la gran cantidad de trámites de parole humanitario denegados por el gobierno de Estados Unidos.

El parole humanitario es un permiso de permanencia temporal que permite el ingreso de forma regular a territorio estadounidense, pero no constituye una visa. Este programa se encuentra bajo la supervisión del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que se encarga de mantener actualizados los procesos de los ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos a quienes está dirigido dicho beneficio migratorio.


Las razones por las que se le puede negar el parole humanitario a una persona están contenidas en los propios documentos emitidos por el gobierno americano en relación a este asunto.

En su sitio web USCIS indica que «una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país».

Tampoco es elegible la persona que «no aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción».

Otro elemento impeditivo es haber recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años anteriores al inicio del proceso de parole o estar sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión previa.

También se erige como una limitante el hecho de haber cruzado irregularmente las fronteras de Estados Unidos, acudiendo a los puertos de entrada, con posterioridad a la fecha en que se promulgó el programa, que en el caso de los venezolanos el anuncio tuvo lugar el 19 de octubre de 2022 y para los cubanos, haitianos y nicaragüenses después del 9 de enero del año pasado.


Asimismo, no serán aceptadas las personas que hayan cruzado de manera irregular la frontera mexicana o panameña luego de la fecha en que se anunció el proceso, ni los cubanos o haitianos que hayan sido detectados en el mar después del 27 de abril de 2023.

En cuanto a los menores de 18 años, es preciso que viajen en compañía de uno de sus padres o de un tutor legal.

No obstante, la abogada de inmigración Ralip Hernández se refirió a otras causas de rechazo del parole relacionadas con problemas técnicos y errores cometidos al momento de la entrega de la documentación detectados durante la revisión por las instituciones estadounidenses de las solicitudes realizadas en la plataforma online habilitada para la presentación de los casos.

Entre los fallos más comunes se encuentran la escritura incorrecta tanto de nombres como apellidos, la falta de coincidencia entre los datos de los pasaportes y los de las certificaciones de nacimiento, así como la existencia de otros documentos legales con faltas.

Es frecuente que los cubanos presenten solicitudes en más de un programa migratorio, lo cual también puede conllevar a una respuesta negativa al existir información diversa en varias plataformas o faltar datos en el completamiento de los cuestionarios.

La letrada exhortó a las personas con peticiones rechazadas a reiniciar los procesos con el mismo o con otro patrocinador y a recibir asesoría jurídica para llenar la documentación.

En relación a los requisitos para optar por dicho permiso, es preciso que los beneficiarios elegibles tengan una persona de apoyo radicada en Estados Unidos, se sometan a la investigación de antecedentes de seguridad y la aprueben, cumplan con otros criterios de elegibilidad y ameriten un ejercicio favorable de discreción.

Igualmente, estas personas deben estar fuera de Estados Unidos, pues si ingresan al programa estando en dicho país puede ser investigadas por considerarse que aportaron datos falsos e incluso pueden ser eliminadas de este y perder, a su vez, la posibilidad de arribar al mismo legalmente a través de otras vías.

También tienen que ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato de un nacional de esos países, o sea, ser cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años.

Es fundamental que la persona de apoyo presente un Formulario I-134A en nombre del beneficiario que USCIS haya investigado y confirmado.

El beneficiario debe poseer un pasaporte válido y vigente para realizar viajes internacionales y proporcionar su propio viaje comercial con destino final a un aeropuerto de Estados Unidos. Además, debe someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones exigidas por las autoridades competentes. Aunque el mentado sitio web no abunda en este aspecto, puede que existan alianzas entre los gobiernos para determinar la existencia o no de antecedentes penales. Otra cuestión importante es que deben tener en orden todo lo relacionado con los procesos de vacunación.

Asimismo, deben probar que su permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes o que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Lo cierto es que último elemento es sumamente complejo ya que el análisis discrecional depende de la evaluación profunda de todos los hechos y circunstancias esenciales del caso en cuestión y para desarrollarlo los funcionarios involucrados deben razonar con prudencia, despojados de prejuicios y de favoritismos, aunque es muy difícil descubrir cuando ello no sucede así.

Hasta el momento se desconocen los factores a ponderar en dicho análisis. Los funcionarios de inmigración estadounidenses toman en consideración distintos aspectos caso por caso.

Sin embargo, se erigen como puntos favorables que el beneficiario tenga familiares en Estados Unidos o un historial intachable con respecto a las leyes de inmigración. Como inconvenientes se destacan el poseer antecedentes penales o haber incurrido en violaciones de carácter migratorio.

Un dato relevante para los nacidos en la mayor de las Antillas es que si bien el parole humanitario no concede el estatus de Residente Legal Permanente (LPR) en Estados Unidos, la Ley de Ajuste Cubano les posibilita solicitar la misma tras haber transcurrido un año de su entrada legal a este país, siempre que hayan vivido en el mismo todo ese tiempo.

En virtud del programa de parole humanitario el gobierno de Estados Unidos concede mensualmente un total de 30,000 autorizaciones. El 17 de mayo del año anterior dicho gobierno determinó que la citada agencia seleccionara al azar alrededor de la mitad de esa cantidad y que el resto se procesara según la fecha de presentación del caso, favoreciendo así la revisión de los formularios más antiguos.


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