Decisión del Tribunal Europeo da derecho a residir en la Unión Europea si es progenitor de un menor ciudadano europeo


Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, España 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.

Importante Sentencia del Tribunal europeo sobre el derecho que le asiste a un progenitor(padre/madre) extracomunitario a residir en cualquier país de la Unión Europea en caso de que tenga un hijo menor ciudadano de la Unión; esté divorciado-separado y ostente la custodia efectiva del menor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene establecido, mediante sentencia de 10 Mayo de 2017, que “un ciudadano Extracomunitario tiene derecho a residir en la Unión Europea si es progenitor de un menor de edad con ciudadanía europea, salvo que el Estado miembro demuestre que no existe una relación de dependencia tal que obligaría al pequeño a abandonar el territorio de la UE si se le denegara la residencia a ese progenitor”.

En la mencionada sentencia, el tribunal europeo ha hecho hincapié que los Tratados se oponen a medidas nacionales que tengan por efecto “privar del disfrute efectivo” del contenido esencial de los derechos que le corresponden a un ciudadano europeo por serlo, así como el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del menor ciudadano de la Unión.

Por otra parte, según la sentencia, en el supuesto caso de que el otro progenitor sea ciudadano de la Unión Europea y pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor, es un elemento pertinente, admite la sentencia, “pero no basta por sí misma” para denegar un permiso de residencia.


Por tanto, un país de la Unión Europea podría denegar el derecho de residencia derivado al padre o madre de un niño con nacionalidad de un Estado miembro, sólo si acredita que el menor NO TIENE RELACIÓN DE DEPENDENCIA con su padre/madre extracomunitario.

Todo deriva de una consulta de un tribunal de Holanda, en el que se plantea la situación de una mujer de nacionalidad venezolana de cuya relación con un europeo nació una niña en 2009 con nacionalizad neerlandesa, y residieron en Alemania hasta 2011, año en que la pareja se separó legalmente.

Desde esa fecha la madre venezolana(extracomunitaria) ha asumido en solitario la guarda y custodia de su hija, mientras que el padre de la menor no ha contribuido ni a su manutención ni a su educación.

Las autoridades holandesas denegaron a esta mujer las prestaciones familiares y de asistencia social solicitadas para el cuidado de la menor a la madre, a pesar de tener la guarda y custodia de la niña, porque la solicitante no tiene permiso de residencia.

Es por ello, que se reclama ante el TJUE planteando el interrogante si las personas, como las madres de un menor ciudadano de la Unión, pueden adquirir un derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE (TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA).

A tal efecto, el Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, pidió a los jueces holandeses que valoren el riesgo de que la menor europea se va obligada a abandonar la UE si su madre debe hacerlo, para lo que hay que tener en cuenta quién tiene la guardia y custodia y si existe dependencia efectiva.



En cualquier caso, añade el tribunal, “se deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño” y respetar el interés superior del niño, por lo que cabe considerar su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con los progenitores y el riesgo para el equilibrio del niño que supondría separarlo del progenitor extracomunitario.

El TJUE recuerda que las autoridades nacionales deben garantizar que la aplicación de una normativa nacional relativa a la carga de la prueba no pueda poner en peligro el efecto útil del artículo 20 TFUE.

En tal sentido, las autoridades nacionales deben efectuar la labor de investigación necesaria para determinar dónde reside el progenitor nacional de ese Estado miembro y si es realmente capaz de asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor y está dispuesto a ello.

Igualmente, se debe valorar si existe una relación de dependencia tal entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE que una decisión que deniegue el derecho de residencia a éste privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos vinculados a su estatuto de ciudadano de la Unión al obligar a abandonar el territorio de la Unión.

Es importante esta Sentencia del TJUE dado que hay que garantizar el derecho que le asiste al progenitor extracomunitario de un menor ciudadano de la unión en caso de una separación o divorcio en el que el menor se queda bajo la guarda y custodia efectiva de uno de los padres, pudiendo suceder que sea el ciudadano extracomunitario que al ejercer en la realidad dicha custodia debe tener todo el derecho para a residir legalmente en cualquier estado miembro de la UE con todas las garantías legales.

Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.


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