
La prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) establecida por La Organización de Aviación Civil Internacional establece los siguientes productos: agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.
Las nuevas regulaciones de Cuba son:
- Líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) deberán ir en el equipaje facturado y no en el equipaje de mano.
- Algunas excepciones existen a la regla anterior solo cuando se trata de medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas pero deben ser debidamente documentadas por prescripción medica.
Estas medidas de seguridad existen ya desde hace algunos años en casi todos los aeropuertos del mundo pero recién ahora son anunciadas por la Aduana de Cuba para implementarse en aeropuertos cubanos.






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