
Tener una audiencia de inmigración programada para dentro de varios años no significa que la preparación del asilo pueda esperar. La abogada Claudia Cañizares advirtió en una entrevista con Cuba en Miami que una solicitud insuficientemente fundamentada podría recibir una decisión negativa antes de llegar a la audiencia final.
La alerta está relacionada con una reciente decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración, conocida como BIA, que reconoce que un juez puede rechazar anticipadamente determinadas solicitudes sin que el Departamento de Seguridad Nacional, DHS, haya presentado una moción para pedirlo.
Para quienes tienen casos pendientes, la recomendación de Cañizares es revisar desde ahora cómo están presentados sus argumentos, qué información falta y qué pruebas respaldan la protección que solicitan.
“Asegúrense de que las aplicaciones estén bien presentadas, estén completas, estén documentadas”, expresó durante la conversación.
Qué establece la decisión del BIA
En el caso Matter of G-R-B-, resuelto el 29 de septiembre de 2026, el BIA determinó que un juez puede rechazar anticipadamente una solicitud de asilo y de protección contra la remoción sin una moción del DHS.
La resolución confirmó el rechazo de una solicitud que, según el tribunal, no establecía una base inicial suficiente para obtener las protecciones pedidas. El BIA también señaló que el solicitante había tenido una oportunidad adecuada para presentar pruebas y explicar los fundamentos de su caso.
La distinción es importante: se trata de una solicitud pendiente que puede ser denegada antes de una audiencia probatoria completa, no de la cancelación automática de un asilo ya concedido.
Por qué la preparación del expediente cobra más importancia
Cañizares explicó que, en su experiencia, las objeciones del Gobierno a una solicitud solían abrir una discusión en la que la defensa podía intentar corregir, ampliar o aclarar el expediente.
Su preocupación es que las personas confíen en que todos los problemas podrán resolverse cuando llegue el juicio final. Según advirtió, una revisión anterior del caso puede poner en evidencia deficiencias que comprometan la solicitud.
Entre las dificultades mencionadas durante la entrevista están las explicaciones insuficientes sobre la persecución sufrida, la falta de información relevante y los argumentos que no permiten entender por qué la persona reúne los requisitos para obtener asilo.
“Preparen bien sus casos, fundamenten bien sus casos”, insistió.
No obstante, la decisión no establece que cualquier error menor produzca automáticamente una denegación. De hecho, el BIA indicó que no necesitaba resolver si la solicitud del caso analizado estaba materialmente incompleta, porque confirmó el rechazo por la insuficiencia de sus fundamentos.
Explicar quién persigue y por qué
Durante la entrevista, la abogada destacó las dificultades que pueden surgir cuando una solicitud no explica adecuadamente el origen de la persecución.
Como ejemplo, mencionó los casos en los que una persona denuncia amenazas o agresiones de grupos vinculados al poder, pero no desarrolla con claridad ese vínculo ni las razones por las que fue atacada.
Cañizares se refirió a los colectivos en Venezuela para ilustrar cómo una historia de intimidación puede requerir una explicación detallada de los actores involucrados y de los motivos de la persecución alegada.
Su advertencia se centró en la forma de presentar el caso: relatar una experiencia grave no elimina la necesidad de fundamentar por qué esa experiencia respalda la protección solicitada.
Qué significa para los cubanos con I-220A
La conversación también abordó la preocupación entre cubanos con I-220A que tienen procesos abiertos en las cortes de inmigración.
Cañizares aclaró que la decisión comentada no constituye un fallo dirigido específicamente contra las personas con ese documento. Sin embargo, explicó que puede tener implicaciones para quienes dependen de una solicitud de asilo u otro argumento pendiente ante un juez.
“Podría tener implicaciones en los I-220A, pero no es una decisión directa contra los I-220A”, precisó.
La aclaración evita confundir una regla sobre cómo se evalúan determinadas solicitudes con una resolución general sobre el futuro migratorio de todos los cubanos que recibieron una I-220A.
Una audiencia lejana no es motivo para dejar el caso pendiente de preparación
Uno de los mensajes más directos de la abogada fue para quienes tienen una fecha de corte distante y consideran que todavía no necesitan trabajar en el expediente.
“No digan: ‘Mi caso está programado para el 2028, pues yo voy a esperar hasta el 2028’”, señaló.
Cañizares recomendó comenzar con tiempo, revisar las solicitudes y organizar las evidencias iniciales. También advirtió que enfrentar una decisión negativa puede obligar a recurrir a una apelación, con más gastos, demoras y presión para la persona y su familia.
La abogada planteó que estos criterios podrían ser objeto de revisión en las cortes federales. Lo presentó como una posibilidad futura, no como una garantía de que la decisión vaya a ser anulada.
Para quienes esperan una audiencia, su mensaje fue concreto: la preparación del asilo debe comenzar antes del juicio final, con una revisión individual de los hechos, los documentos y los argumentos que sostienen cada solicitud.





