Fallo de la junta de Apelaciones de Inmigración pudiera beneficiar a inmigrantes con I-220A entre ellos los cubanos

Cubanos en Miami I220A. Foto: Cuba en Miami

Este jueves se confirmó por parte de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) que los inmigrantes que llegaron a Estados Unidos por vía ilegal y las autoridades los pusieron en libertad se les debió otorgar un permiso temporal para permanecer en el país de forma legal, es decir beneficiarlo con un parole.

La resolución no hace alusión a los cubanos de forma directa en el caso de la inmigrante de nacionalidad china (Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025)) pero no se descarta que el desenlace del mismo pueda traer buenas noticias a los miles de nacionales cubanos que ingresaron a EE.UU por la frontera con México y una vez que tuvieron su libertad no recibieron el parole.


Confirma también que quienes entraron a Estados Unidos sin autorización ni con parole, incluyendo los que no entraron por un punto fronterizo habilitado se consideran «solicitantes de admisión» amparados por la sección 235(b) de la Ley de Inmigración (INA). Menciona además que esos inmigrantes pueden enfrentar una detención imperativa y no cuentan según la sección 236(a) del INA con una audiencia de fianza.

En el caso que se les otorgue la libertad condicional (parole) y posteriormente se cancela deberán enviarlos a prisión sin la posibilidad de obtener la libertad bajo fianza.

Numerosos cubanos que cuentan con el I-220A fueron autorizados a salir por el DHS después de atravesar la frontera, sin haber sido aceptados oficialmente ni haber obtenido un parole formal, y posteriormente fueron sometidos a procedimientos de deportación (NTA).

Quizás esto sea una ventana legal para muchos cubanos que, aunque no apunta directo a ellos es bien interesante, puesto que la concesión de fianza está determinada por la clase de ingreso y el estado de detención y no únicamente por el formulario I-220A.

Si el migrante fue puesto en libertad sin un permiso de estancia oficial, como sucede frecuentemente con aquellos que tienen el I-220A, se podría sostener que NO se encuentran bajo la sección 235(b), sino bajo la 236(a), lo que les permitiría solicitar fianza o reabrir sus casos de inmigración.


No obstante, también indica algunas restricciones, es decir si la administración consigue clasificar a los cubanos con formularios I-220A como peticionarios de ingreso según el artículo 235 (b) pudieran perder el derecho a fianza incluso si han estado en libertad por un período de tiempo prolongado. Asimismo, permite que el DHS busque cambiar su categoría y eliminarle ventajas, tales como el parole o la tramitación de su ajuste migratorio.

Para que se entienda bien, la resolución de BIA no significa que los cubanos tendrán ventajas de forma directa, pero si reanuda el debate legal sobre si estos nacionales recibieron parole o simplemente los liberaron con condiciones de supervisión. Si la detención inicial les otorga o no la posibilidad de acceder a algunos derechos como la libertad bajo fianza, la regularización de su estatus o el asilo político.

Los abogados podrían aprovechar esto para sostener que el I-220A no se considera una forma de detención según 235(b), lo que les permitiría a sus clientes acceder a un rango más extenso de opciones legales.


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