El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), impuso una multa de 608 825 dólares a la empresa estadounidense Key Holding, LLC, por violar el embargo económico impuesto a Cuba. La sanción surge tras descubrirse que su filial en Colombia realizó 36 envíos hacia la isla entre enero de 2022 y julio de 2023, valorados en más de 3 millones de dólares, sin la debida autorización del gobierno estadounidense.
La empresa, que adquirió la firma colombiana Key Logistics Colombia S.A.S. en diciembre de 2021, se involucró en operaciones que incluyeron tanto productos alimenticios no autorizados como maquinaria vinculada al sector energético cubano. Según detalla el informe oficial, 33 envíos contenían alimentos no autorizados, mientras que otros tres embarques transportaban maquinaria para perforación de pozos petroleros, toallas y picadoras eléctricas de forraje. Parte de esta maquinaria fue dirigida a Comercial CUPET S.A., una entidad estatal cubana involucrada en la industria petrolera.
Uno de los aspectos más relevantes señalados por la OFAC fue la ausencia de programas de cumplimiento normativo (compliance) tanto en la matriz estadounidense como en su filial colombiana. La falta de controles internos para evitar infracciones derivó en operaciones que, aunque en muchos casos incluían bienes de naturaleza benigna, terminaron violando las estrictas disposiciones del embargo estadounidense contra Cuba.
La situación salió a la luz a principios de 2024, cuando Key Holding, LLC se encontraba en procesos de diligencia debida en el marco de una posible venta. Durante estas auditorías internas, la empresa descubrió las transacciones con destino a Cuba, suspendió los envíos y comenzó a implementar nuevas políticas de cumplimiento, las cuales entraron en vigor el 1 de abril de 2024. Entre las medidas adoptadas se incluyó capacitación obligatoria para el personal y sistemas automatizados de verificación de destinos y clientes, para asegurar el cumplimiento de las normativas de sanciones internacionales.
En términos económicos, la multa inicial calculada por la OFAC alcanzaba aproximadamente la mitad del valor total de las operaciones ilícitas, es decir, alrededor de 1,2 millones de dólares. No obstante, fue reducida debido a factores atenuantes como la ausencia de antecedentes de sanciones, la naturaleza relativamente no crítica de varios productos exportados, la decisión de la empresa de autodenunciar las infracciones y su cooperación con las autoridades estadounidenses durante la investigación.
Sin embargo, la OFAC también identificó factores agravantes en el caso. Entre ellos, se destacó que la empresa no ajustó sus controles de cumplimiento tras adquirir la filial colombiana; que el personal colombiano estaba consciente de los envíos a Cuba; que las transacciones podían haber contribuido a proporcionar recursos al Gobierno cubano, lo que va en contra de los objetivos del embargo; y que, dada la dimensión internacional de las operaciones de la empresa, se esperaba un nivel de diligencia significativamente mayor.
En su comunicado, el Departamento del Tesoro reiteró la obligación de las empresas estadounidenses, y de sus subsidiarias extranjeras, de cumplir estrictamente con el régimen de sanciones impuesto a Cuba, advirtiendo que incluso las filiales en terceros países están sujetas a las restricciones si forman parte de corporaciones estadounidenses.
El caso de Key Holding, LLC subraya los riesgos y responsabilidades de las empresas en un entorno de comercio internacional altamente regulado y sirve como recordatorio de que el embargo contra Cuba sigue siendo un asunto prioritario en la política exterior y comercial de Estados Unidos. Para el sector logístico, la lección es clara: sin programas de cumplimiento robustos, cualquier transacción puede derivar en multas millonarias y consecuencias legales significativas.
Cuando una empresa estadounidense —o una filial extranjera vinculada a EE. UU.— lleva a cabo transacciones con Cuba sin el permiso adecuado, se expone a multas millonarias, investigaciones exhaustivas por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, e incluso la posibilidad de ver congelados sus activos. Además, podrían ser incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List), lo que les prohibiría operar con entidades o personas estadounidenses.
El impacto no es solo económico. Las compañías sancionadas suelen sufrir un daño reputacional significativo, que afecta sus relaciones con clientes, socios comerciales e inversores. En muchos casos, las empresas deben implementar o fortalecer programas internos de cumplimiento normativo (compliance), con políticas, capacitaciones y controles más estrictos para evitar futuras violaciones. Además, las infracciones pueden tener consecuencias en procesos de fusiones y adquisiciones, ya que las irregularidades descubiertas durante auditorías internas pueden frenar operaciones estratégicas.
El caso de Key Holding, LLC es un recordatorio claro de que, aunque en ocasiones los bienes exportados sean de uso aparentemente benigno —como alimentos o productos industriales—, cualquier transacción no autorizada con Cuba puede implicar serias repercusiones legales y económicas. El Departamento del Tesoro ha reiterado que las empresas, incluyendo sus filiales extranjeras, tienen la obligación de cumplir estrictamente con las restricciones del embargo, independientemente de su ubicación.
En un entorno de comercio internacional altamente regulado, las autoridades estadounidenses envían un mensaje contundente: las violaciones al embargo no quedarán impunes, y el costo de incumplir puede ser alto tanto en términos financieros como reputacionales.