Un juez federal en Miami condenó a Carnival Corporation a pagar 344.051 dólares a Vivian Ruiz Rondón, una pasajera de 62 años que resultó lesionada en el crucero Carnival Celebration. El accidente ocurrió el 12 de mayo de 2023, cuando la mujer tropezó en un umbral defectuoso ubicado entre la alfombra y un borde metálico en la cubierta 12, mientras se dirigía a su cabina.
El proceso judicial y la doctrina de “constructive notice”
La demanda inicial ascendía a 14 millones de dólares, pero el juez Roy Altman del Tribunal de Distrito Sur de Florida redujo el monto primero a 4.1 millones y después a la cifra final, tras analizar las pruebas médicas y los estándares de responsabilidad civil. Carnival intentó defenderse argumentando que la condición era “abierta y obvia”, es decir, fácilmente perceptible para cualquier persona, pero el tribunal descartó esa postura y responsabilizó a la compañía por negligencia en el mantenimiento de la embarcación.
El fallo aplicó la doctrina de “constructive notice” o notificación constructiva, que establece que una empresa puede ser considerada responsable de un defecto, aunque no haya recibido reportes formales, si el problema era evidente y permaneció sin corregirse durante un tiempo razonable. En este caso, la anomalía existía desde la construcción del buque y llevaba al menos seis meses sin atención, lo que la compañía debía haber detectado en sus inspecciones y mantenimientos de rutina.
El accidente se registró el 12 de mayo de 2023, cuando Rondón avanzaba por uno de los pasillos rumbo a su cabina. En ese trayecto, una de sus sandalias se trabó en la abertura existente entre la alfombra y el umbral metálico de la cubierta 12, lo que provocó que perdiera el equilibrio y terminara sufriendo una aparatosa caída.
La irregularidad, con un desnivel superior a 0,25 pulgadas y una pendiente del 0,6 %, superaba los parámetros de seguridad recomendados para superficies peatonales. No existían rampas, señalizaciones ni advertencias visibles, lo que aumentó el riesgo de caída para los pasajeros.
Lesiones confirmadas y reclamos rechazados
El tribunal reconoció que la caída provocó en la pasajera una fractura en el brazo derecho, dislocación del hombro y desgarros parciales de tendones. Sin embargo, rechazó otras reclamaciones de Ruiz Rondón relacionadas con supuestos daños en la cabeza, la rodilla y el dedo, así como desgarros completos de tendones que fueron considerados como crónicos o preexistentes.
Además, la jueza tomó en cuenta antecedentes médicos que indicaban problemas previos en el hombro derecho, lo que limitó la compensación otorgada.
El magistrado rechazó la tesis de Carnival de que se trataba de una condición “abierta y evidente”, y enfatizó que el desperfecto no era perceptible ni para los pasajeros ni para la propia tripulación. En el proceso quedó probado que la falla solo se hacía notoria cuando se empujaban los carritos de servicio sobre el umbral, ya que algunos quedaban atascados en el desnivel.
Desglose de la indemnización
El monto final de 344.051 dólares se distribuye de la siguiente manera, 29.051 dólares para cubrir gastos médicos ya incurridos, 200.000 dólares en compensación por dolor y sufrimiento pasado y 115.000 dólares por daños no económicos futuros, vinculados a las secuelas de movilidad y calidad de vida.
El tribunal no concedió intereses previos al juicio ni el pago de honorarios legales, lo que recortó significativamente la suma solicitada por la demandante y su equipo legal.
Reacciones de las partes
John H. Hickey, abogado de la pasajera celebró el fallo como un avance en la lucha por responsabilizar a las grandes compañías de cruceros por la seguridad de sus pasajeros, aunque reconoció que el monto final fue mucho menor a lo esperado. Por su parte, Carnival informó que analiza la sentencia y no descartó presentar apelaciones o acciones legales posteriores.
Un caso poco común en la industria de cruceros
La mayoría de las demandas contra navieras como Carnival suelen resolverse fuera de los tribunales mediante acuerdos confidenciales. Por ello, este fallo público resulta significativo: establece un precedente judicial que podría ser citado en futuros casos de pasajeros que aleguen lesiones por condiciones peligrosas a bordo.
Miami, sede central de varias de las principales compañías de cruceros del mundo, es también uno de los lugares donde más se tramitan este tipo de demandas. Los jueces federales del distrito sur de Florida han enfrentado múltiples reclamos de pasajeros en los últimos años, aunque pocas veces los fallos se hacen públicos con tanto detalle.
Contexto y antecedentes de Carnival
Carnival Corporation, con sede en Miami, es una de las navieras más grandes del mundo y ha enfrentado varias controversias legales en el pasado. Además de demandas por accidentes a bordo, la compañía ha sido demandada por Havana Docks Corporation bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, que penaliza el uso de propiedades en Cuba nacionalizadas tras la revolución de 1959. Aunque esos litigios tienen fundamentos distintos, muestran la constante exposición de la empresa a procesos judiciales en EE. UU.
La firma, liderada por Mickael Behn, acusa a las compañías de cruceros de haber obtenido beneficios mediante el uso de instalaciones que fueron confiscadas por el régimen cubano, al organizar viajes turísticos a la isla entre 2016 y 2019.
En diciembre de 2022, la jueza federal Beth Bloom falló en contra de las navieras, concluyendo que habían incurrido en “actos de tráfico” y prácticas de “turismo prohibido”. Como consecuencia, les impuso el pago de una compensación de 400 millones de dólares a favor de Havana Docks.
Sin embargo, la disputa judicial dio un giro en octubre de 2024, cuando el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito revocó la decisión inicial. Los magistrados argumentaron que la concesión de Havana Docks había caducado en 2004, lo que dejaba sin sustento legal la reclamación de derechos de propiedad sobre las instalaciones utilizadas por las compañías de cruceros en los años posteriores.
El caso de Vivian Ruiz Rondón resalta la importancia de mantener estrictos estándares de seguridad en los barcos de crucero y abre la puerta a que más pasajeros se animen a litigar en lugar de aceptar acuerdos privados. Aunque la compensación final estuvo lejos de los millones inicialmente reclamados, el fallo representa un mensaje claro: las compañías deben garantizar que sus instalaciones no representen riesgos ocultos para quienes confían en ellas sus vacaciones.