
Viajar en avión a Estados Unidos requiere ahora una declaración sanitaria adicional. Desde las 11:59 p. m., hora estándar del este, del 3 de noviembre de 2026, quienes aborden vuelos internacionales hacia el país deben certificar que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días anteriores al embarque, salvo que dispongan de una exención autorizada. La medida busca reducir el riesgo de introducción del ébola.
Su alcance incluye los vuelos procedentes de Cuba: la obligación depende del destino estadounidense, por lo que también afecta a quienes salen de la isla aunque nunca hayan viajado al país africano.
Ciudadanos, residentes y pasajeros en conexión
El requisito alcanza a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, turistas y otros viajeros extranjeros. También comprende a quienes únicamente hacen escala en Estados Unidos para continuar hacia otro destino.
Los CDC aclararon mediante una modificación emitida el 28 de octubre que la disposición incluye a las tripulaciones de aeronaves de pasajeros y de carga. La agencia mantiene que el riesgo general para el público estadounidense y los viajeros es bajo.
Qué documento deben presentar antes del vuelo
Cada persona debe entregar una declaración completa y firmada, en papel o formato digital. Se admite la firma electrónica y los CDC ofrecen un formulario en inglés y español.
Los padres o representantes autorizados pueden completarla por menores de 18 años o personas que no puedan hacerlo por sí mismas debido a su edad o discapacidad.
Conviene consultar con la aerolínea cómo incorporará el documento al proceso de facturación. Quien no presente la declaración exigida no podrá embarcar, salvo que tenga una exención gubernamental. Proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa puede dar lugar a multas y penas de prisión.
Esta exigencia consiste en declarar el historial reciente de presencia en la RDC. La orden no incorpora como parte de ese trámite una prueba diagnóstica de ébola ni un certificado de vacunación.
Una escala en el Congo también cuenta
La presencia en la RDC comprende las estancias y los tránsitos por su territorio. Una conexión en un aeropuerto congoleño cuenta incluso si el viajero permanece dentro del avión. Los sobrevuelos sin aterrizaje quedan excluidos.
Para calcular la espera, la fecha de salida de la RDC se considera día cero. Después deben transcurrir 21 días naturales completos fuera del país: el embarque hacia Estados Unidos puede realizarse a partir del día 22, siempre que se cumplan las demás condiciones de viaje. Cambiar de ruta o pasar por un tercer país no elimina ese antecedente de viaje.
Exenciones y responsabilidades de las aerolíneas
Los CDC pueden autorizar excepciones por razones humanitarias o necesidades gubernamentales importantes, incluidas determinadas evacuaciones médicas. Estas autorizaciones pueden exigir seguimiento sanitario o cuarentena después de la llegada.
Las compañías deben revisar que las declaraciones estén completas y firmadas, conservarlas durante al menos 42 días y entregarlas al Gobierno estadounidense cuando las solicite. La orden modificada establece su vigencia hasta las 11:59 p. m., hora estándar del este, del 18 de diciembre de 2026, salvo cambios posteriores.
El brote de ébola que motivó la decisión
La disposición responde al brote causado por el virus Bundibugyo en la RDC. Según las cifras recogidas en la orden original, hasta el 18 de octubre se habían registrado 9.455 casos confirmados y 4.561 muertes en ocho provincias.
El período de incubación puede extenderse hasta 21 días, permitiendo que una persona infectada viaje antes de presentar síntomas. El documento señala que la transmisión comienza con los síntomas y ocurre por contacto directo con fluidos corporales infectados o materiales contaminados.





