
Los cubanos con ciudadanía española, estadounidense o de otro país podrán conservarla, pero deberán identificarse como cubanos ante las autoridades de la Isla. La nueva Ley de Ciudadanía, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de noviembre de 2026, contempla multas por incumplir esta obligación y consecuencias para los actos jurídicos realizados utilizando una nacionalidad extranjera.
La medida afecta a quienes, después de emigrar y naturalizarse en otro país, mantienen también la ciudadanía cubana. Tener un segundo pasaporte no los libera de las obligaciones que establece el régimen para sus ciudadanos al viajar a Cuba o realizar determinados trámites.
La Ley 172/2024 fue aprobada en julio de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026. Su disposición final cuarta establece un plazo de 180 días posteriores a la publicación para su entrada en vigor.
Dos ciudadanías, pero una sola condición ante las autoridades cubanas
El principio central es la denominada ciudadanía efectiva. Adquirir otra nacionalidad no supone perder automáticamente la cubana, pero quienes conserven esta condición deberán identificarse como cubanos al entrar, permanecer, transitar y salir del país.
La obligación también alcanza los actos jurídicos realizados en Cuba y los trámites ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el extranjero. Por tanto, disponer de un pasaporte español o estadounidense no permite escoger libremente con qué ciudadanía actuar ante esas autoridades.
Cuánto pueden costar las infracciones
La normativa diferencia dos supuestos. Entrar o salir de Cuba acreditando una ciudadanía distinta de la cubana puede ser sancionado con 300 a 500 cuotas. Utilizar una ciudadanía extranjera para realizar actos con efectos jurídicos en el territorio nacional puede implicar multas de 500 a 1.000 cuotas, con las excepciones legales correspondientes.
Cada cuota oscila entre 100 y 200 pesos cubanos. De esa combinación resultan importes de 30.000 a 100.000 pesos para la primera infracción y de 50.000 a 200.000 pesos para la segunda. Los máximos no constituyen una multa fija aplicable a todos los casos.
Los actos jurídicos también pueden quedar sin efecto
Las consecuencias pueden ir más allá del pago de una sanción. El artículo 15 establece la nulidad de los actos realizados mediante otra ciudadanía para producir efectos en Cuba, sin exigir un proceso previo de nulidad.
La ley exceptúa de las sanciones por utilizar otra ciudadanía los actos efectuados ante representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas en el país.
Renunciar a la ciudadanía exige una decisión del Estado
La ley regula un procedimiento formal para renunciar a la ciudadanía cubana. Entre los requisitos figuran ser mayor de 18 años, acreditar otra ciudadanía y encontrarse en el extranjero. También exige no tener deudas monetarias con el Estado cubano o sus instituciones y cumplir las condiciones penales previstas.
La solicitud se presenta ante el consulado cubano del país de residencia. Debe acompañarse, entre otros documentos, de una declaración jurada, certificación de la ciudadanía extranjera, acreditación de residencia y antecedentes penales de Cuba y del país donde viva el solicitante.
Presentar la petición no equivale a dejar de ser ciudadano cubano. La renuncia produce efectos cuando la autoridad competente la acepta y se notifica la decisión. Hasta entonces, tener otra nacionalidad o haber iniciado el expediente no elimina las obligaciones asociadas a la ciudadanía cubana.
La privación de ciudadanía abre otro frente de preocupación
La normativa también permite al Estado privar de la ciudadanía bajo determinadas causales. Una de las más controvertidas se refiere a actuaciones desde el extranjero consideradas contrarias a los intereses políticos, económicos y sociales de Cuba.
El análisis de elTOQUE Jurídico advierte que la amplitud de esa formulación deja un importante margen de interpretación a las autoridades y puede utilizarse contra personas consideradas adversarias del régimen. Esta facultad es distinta de la renuncia voluntaria y tampoco significa que naturalizarse en otro país provoque, por sí solo, la pérdida de la ciudadanía cubana.
Qué ocurre con la ciudadanía de los hijos
La adquisición o tenencia de una ciudadanía extranjera por parte del padre o de la madre no modifica por sí sola la ciudadanía cubana de sus hijos, según el artículo 7.
Para las familias radicadas fuera de la Isla, el cambio exige distinguir entre conservar otra nacionalidad, utilizarla en trámites con efectos en Cuba y obtener la aceptación de una renuncia. Son situaciones diferentes, y la nueva ley les asigna consecuencias distintas.





