
Miles de españoles nacionalizados mediante la llamada Ley de Nietos siguen con su participación electoral en suspenso de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. El Tribunal Supremo rechazó este lunes 12 de octubre la petición de la Abogacía del Estado para levantar la medida cautelar, pese a las advertencias sobre la imposibilidad de revisar los expedientes consulares antes de los comicios.
La decisión también afecta potencialmente a ciudadanos de origen cubano que obtuvieron la nacionalidad española por esta vía y residen en el extranjero. Sin embargo, no hay un desglose que permita precisar cuántos cubanos están comprendidos en la restricción, y tampoco corresponde extenderla automáticamente a todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.
Antecedentes: una disputa sobre las inscripciones electorales
El procedimiento tiene su origen en los recursos de Iustitia Europa y Vox contra determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA.
La controversia gira alrededor de la presunción de exilio recogida en la instrucción del Ministerio de Justicia del 25 de octubre de 2022. Esa norma presume la condición de exiliado para los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, un criterio utilizado en la tramitación de solicitudes de nacionalidad de sus descendientes.
Los autos de septiembre establecieron restricciones cautelares sobre las inscripciones electorales cuestionadas. Con la convocatoria de las generales para el 29 de noviembre, la discusión pasó a tener consecuencias inmediatas para quienes esperaban participar en la votación.
Reacciones: el Gobierno y la Fiscalía pidieron permitir el voto
La Abogacía del Estado solicitó levantar la suspensión porque considera materialmente imposible completar la revisión de los expedientes antes de las elecciones. La Fiscalía también reclamó permitir la participación de los afectados y garantizar que pudieran defender sus intereses en el procedimiento.
El Supremo mantuvo su posición. Según la información publicada por El País, el tribunal considera que la protección de la exactitud del censo debe prevalecer en este momento. Los últimos datos entregados por el Gobierno sitúan en 163.020 los electores potencialmente afectados en el censo cerrado el 1 de agosto.
La resolución tuvo un voto discrepante. Además, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció que el Gobierno estudiará la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional. Esa evaluación no implica que exista ya un recurso admitido ni que la suspensión haya sido levantada.
Contexto legal: la nacionalidad española permanece vigente
La medida no anula la nacionalidad española de los afectados ni suspende toda la Ley de Memoria Democrática. Su alcance se concentra en los efectos electorales de determinadas inscripciones mientras continúa el litigio.
También existe una excepción: podrán participar quienes obtengan una certificación consular que acredite que cumplen las condiciones relativas a su descendencia de exiliados, sin depender únicamente de la presunción general cuestionada.
Por tanto, tener un pasaporte español o haber adquirido la ciudadanía mediante la Ley de Nietos no permite determinar, por sí solo, cómo se aplica la resolución a un expediente concreto.
Impacto: qué significa para los cubanos nacionalizados
Para los cubanos con ciudadanía española inscritos en el CERA, la decisión introduce incertidumbre sobre su participación en las próximas generales.
La cifra de 163.020 corresponde al conjunto potencialmente afectado por el procedimiento. No representa el número de cubanos afectados ni el total de personas nacionalizadas mediante la Ley de Nietos.
La situación individual dependerá de la inscripción electoral, de las condiciones documentadas en el expediente y de la aplicación de la excepción prevista por el tribunal.
Próximos pasos: consultar el censo hasta el 19 de octubre
El Instituto Nacional de Estadística informa de que los residentes en el extranjero pueden consultar sus datos electorales del 12 al 19 de octubre, ambos incluidos, en las oficinas consulares. También pueden hacerlo mediante la sede electrónica del INE, acreditando su identidad con Cl@ve.
Durante ese mismo plazo es posible presentar reclamaciones sobre los datos censales, tanto por los canales presenciales habilitados como por internet, con la documentación correspondiente.
La reclamación de un error censal y la suspensión judicial son cuestiones distintas: corregir los datos no garantiza automáticamente que quede autorizada la participación electoral.
El Supremo también ha emplazado a los afectados a personarse en el procedimiento y ha concedido cinco días para formular alegaciones sobre las medidas cautelares. Este trámite judicial es diferente del período de consulta y reclamación del censo.





