Cuba cobrará en dólares por excedentes de equipaje: las reglas que entran en vigor el 12 de octubre

Llevar mercancías a Cuba por encima de los límites permitidos para uso personal o familiar podrá dar lugar a un segundo trámite aduanero, con impuestos y servicios pagaderos en dólares. Las nuevas disposiciones abarcan tanto a viajeros como a destinatarios de envíos y establecen cómo se tratarán productos que la Aduana identifique con carácter comercial.

La Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República entrará en vigor el 12 de octubre, siete días después de su publicación. La medida mantiene la distinción entre las importaciones ocasionales para el hogar y aquellas que, por sus cantidades, características o frecuencia, sean consideradas comerciales.


El paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial número 83 también incluye la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que fija los aranceles para estas operaciones: entre el 15 % y el 30 % para viajeros y un 30 % para envíos.

El cambio permite tramitar determinados excedentes mediante un despacho independiente, siempre que el titular acepte las condiciones y no exista un intento de evadir el control aduanero. No supone una autorización ilimitada para introducir cualquier mercancía.

Cómo se separará el equipaje personal de la mercancía comercial

El procedimiento comenzará con el despacho de los artículos que cumplan las condiciones de una importación no comercial. Después se procesarán, por separado, los productos que excedan los límites o que hayan sido clasificados con finalidad comercial.

Para tomar esa decisión, la Aduana podrá evaluar la cantidad de unidades, la repetición de un mismo artículo, su naturaleza y la reiteración de las importaciones.


Esto significa que el análisis no dependerá únicamente del peso total de las maletas. La composición del equipaje también será determinante: transportar productos variados para una familia puede recibir un tratamiento distinto al de introducir numerosas unidades iguales.

Los límites para celulares, computadoras y electrodomésticos

La normativa establece cantidades específicas para varias categorías de productos habituales entre quienes viajan a Cuba o envían artículos a sus familiares.

Tipo de productoCantidad prevista para la importación no comercial
Electrodomésticos, incluidas plantas eléctricasHasta dos del mismo tipo
Computadoras, laptops, tabletas y equipos similaresHasta tres equipos en total, independientemente del tipo
Teléfonos celulares o inteligentesHasta cinco
Determinados equipos de telecomunicaciones, redes y periféricosHasta tres, según la categoría
Instrumentos musicalesHasta tres
Herramientas valoradas por declaración, factura o referenciaGeneralmente, hasta dos de cada tipo

Estas cantidades están sujetas al valor máximo autorizado para la operación y a las regulaciones particulares de cada producto. No deben interpretarse como una franquicia libre de impuestos.

Además, algunos dispositivos de comunicaciones siguen requiriendo autorización del Ministerio de Comunicaciones, entre ellos determinados routers, transmisores y teléfonos satelitales.

Para otros artículos valorados mediante declaración, factura o precio de referencia, la regla general contempla hasta cinco unidades de cada tipo cuando su valor unitario no supere los 50 dólares, y hasta tres cuando sea superior. Las disposiciones específicas de cada categoría prevalecen sobre esa regla.

Qué ocurrirá con la ropa, el calzado y los artículos de aseo

En los productos clasificados como miscelánea, la diversidad tendrá un peso importante. Esta categoría comprende, entre otros, ropa, zapatos, alimentos, perfumería y artículos de aseo personal o doméstico.

Cuando la Aduana determine que existe carácter comercial por una cantidad excesiva de un mismo producto, permitirá normalmente hasta cinco kilogramos de ese artículo dentro del despacho no comercial. El resto podrá pasar al procedimiento comercial.

El umbral podrá reducirse a un kilogramo cuando se trate de objetos pequeños cuya acumulación resulte desproporcionada para el uso doméstico, como determinadas baterías de reloj.

Por tanto, los cinco kilogramos no constituyen un límite general para toda la ropa o todos los alimentos del equipaje. Se trata del tratamiento previsto para un producto cuya repetición o cantidad haya sido identificada como comercial.

La resolución conserva también, para los viajeros y los artículos a los que corresponda aplicar ese método, la equivalencia de un kilogramo por diez dólares para determinar el valor aduanero. Esa equivalencia sirve para valorar la mercancía; no significa que el impuesto sea automáticamente de diez dólares por kilogramo.

Cuánto se pagará por el despacho comercial

Para los viajeros, la Resolución 197/2026 establece una escala progresiva sobre el valor de la importación comercial:

Tramo de valorArancel
Hasta 2.000 USD15 %
Porción que exceda de 2.000 y llegue hasta 4.000 USD20 %
Porción que exceda de 4.000 y llegue hasta 6.000 USD25 %
Porción que supere los 6.000 USD30 %

Al ser progresiva, cada tasa se aplica al tramo correspondiente. Para las mercancías tramitadas comercialmente mediante envíos se establece una tarifa del 30 %. A los impuestos se suman los servicios aduaneros.

El pago podrá realizarse mediante tarjetas internacionales o nacionales en dólares. El efectivo se admitirá únicamente en los aeropuertos, en las entidades habilitadas para ello.

Las alternativas si el titular no acepta el cobro

Quien no desee acogerse al despacho comercial podrá solicitar el reembarque de las mercancías, sujeto a las condiciones del trámite. Si no se efectúa el pago ni procede el reembarque, la Aduana aplicará la medida administrativa correspondiente.

Cuando sea necesario mantener los productos en almacenes o depósitos mientras se completa el procedimiento, los gastos correrán por cuenta del destinatario.

La posibilidad de pagar en dólares tampoco regulariza mercancías prohibidas, declaraciones fraudulentas u otras infracciones. Asimismo, existen categorías, como vehículos, motocicletas y ciclomotores, cuyos máximos legales no pueden superarse utilizando este mecanismo.

Un cambio relevante para quienes llevan productos de manera frecuente

Las disposiciones pueden afectar especialmente a quienes transportan mercancías para su venta en Cuba, incluidos los viajeros conocidos como “mulas”. Aunque se abre una vía para despachar determinados excedentes, la normativa mantiene consecuencias para las importaciones no comerciales que, por su reiteración, sean consideradas comerciales.

En esos casos, la Aduana podrá imponer una limitación temporal del derecho a importar. Mientras esté vigente, únicamente se admitirán los efectos personales del sancionado.

Para quienes preparan un viaje o un envío, la nueva regulación obliga a considerar tres elementos antes de calcular el costo: qué productos llevan, cuántas unidades incluyen y qué tratamiento aduanero recibirán. Superar los límites podrá implicar un trámite separado y una cuenta adicional en dólares.


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