
Una mudanza aparentemente rutinaria puede terminar teniendo consecuencias migratorias graves en Estados Unidos. Un nuevo precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) permite que el gobierno utilice la dirección más reciente proporcionada por un inmigrante, incluso si fue registrada antes de que comenzara formalmente su proceso de deportación.
La decisión, emitida el 3 de septiembre de 2026 en el caso Matter of Ifeanyi Emmanuel Diji, establece que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede enviar por correo regular una Notificación de Comparecencia —conocida como NTA— a esa dirección.
Si la persona no recibe la documentación porque se mudó y posteriormente no comparece ante el tribunal, un juez puede dictar una orden de deportación in absentia, es decir, sin que el inmigrante esté presente.
El fallo no crea las deportaciones en ausencia, pero sí elimina un precedente administrativo que durante casi 25 años ofreció una protección importante a determinados inmigrantes que aseguraban no haber recibido la notificación inicial.
La BIA anuló una protección vigente desde 2001
La Junta anuló expresamente Matter of G-Y-R-, una decisión de 2001 que limitaba la posibilidad de ordenar una deportación en ausencia cuando el inmigrante nunca había recibido la NTA y, por tanto, tampoco había sido advertido mediante ese documento de su obligación de mantener actualizada la dirección dentro del procedimiento.
La mayoría de la BIA concluyó ahora que, cuando DHS envía una NTA por correo regular, puede confiar en la dirección más reciente que el inmigrante haya proporcionado a las autoridades. Para estos efectos, también puede utilizarse una dirección entregada antes de que fuera emitida la NTA.
La decisión será un precedente para los jueces de inmigración y la BIA, aunque los tribunales federales de apelaciones conservan autoridad sobre los casos que surjan dentro de sus respectivas jurisdicciones. Dos jueces de la Junta discreparon del resultado; uno de ellos publicó una opinión disidente cuestionando que existieran razones suficientes para abandonar el precedente anterior.
Se enteró de la orden de deportación dos años después
El caso comenzó con Ifeanyi Emmanuel Diji, quien permaneció en Estados Unidos después del vencimiento de su visa. USCIS le negó una solicitud de cambio de estatus en diciembre de 2018 y el inmigrante afirmó que se mudó en enero de 2019.
Diji no actualizó su dirección porque, según explicó posteriormente, consideró que ya no era necesario comunicarse con USCIS después de que su solicitud fuera rechazada.
En abril de 2019, DHS envió la NTA por correo regular al último domicilio que aparecía en sus registros. Durante los años siguientes fueron enviados aproximadamente seis avisos de audiencia. Solo uno regresó como no entregado.
El último aviso comunicaba una audiencia para abril de 2023. Diji no se presentó y un juez ordenó su deportación en ausencia. Según su versión, no descubrió la existencia del procedimiento hasta junio de 2025, cuando acudió a una entrevista de ajuste de estatus.
El inmigrante solicitó reabrir el expediente, pero su petición contenía principalmente argumentos de su abogado y no estaba acompañada por una declaración jurada propia ni por suficientes documentos que demostraran que no había recibido las notificaciones.
La BIA confirmó el rechazo de su solicitud y recordó que los argumentos de un abogado no constituyen evidencia. La decisión oficial de Matter of Diji señala que una moción de reapertura debe estar respaldada por declaraciones juradas u otros materiales probatorios.
Una advertencia para cubanos con I-220A y otros procesos pendientes
El precedente adquiere especial importancia para los cubanos con I-220A, solicitudes de asilo u otros procedimientos abiertos ante las cortes migratorias. Algunos pueden tener audiencias programadas con años de anticipación, pero las autoridades tienen la capacidad de modificar las fechas.
No recibir una carta no significa necesariamente que la audiencia haya sido cancelada ni garantiza que una orden de deportación en ausencia pueda revertirse posteriormente.
La propia decisión cita estadísticas de EOIR según las cuales durante el año fiscal 2025 fueron dictadas 311.130 órdenes de remoción in absentia. La cifra aparece en la opinión disidente y muestra la magnitud de las consecuencias que puede provocar una comparecencia perdida.
Para quienes viven en Florida, el fallo refuerza una interpretación que ya tenía respaldo judicial. El Undécimo Circuito, cuya jurisdicción comprende Florida, Georgia y Alabama, había establecido en Dominguez v. U.S. Attorney General, de 2002, que el envío a la dirección más reciente proporcionada podía constituir una notificación suficiente.
La BIA reconoció ese precedente y también anuló Matter of Anyelo, una decisión administrativa de 2010 mediante la cual la Junta había continuado aplicando la protección de G-Y-R- en determinados casos del Undécimo Circuito.
USCIS y la corte deben actualizarse por separado
El cambio de domicilio ante USCIS y la actualización ante la corte de inmigración son gestiones diferentes. Informar a una agencia no garantiza que la otra modifique automáticamente sus registros.
USCIS establece, en términos generales, que los extranjeros sujetos al requisito de registro deben informar un cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. La agencia también advierte que actualizar el domicilio ante el Servicio Postal de Estados Unidos no cambia automáticamente la dirección registrada en USCIS. El procedimiento puede realizarse mediante la herramienta oficial de cambio de dirección de USCIS.
Cuando la persona ya tiene un expediente ante una corte migratoria o la BIA, debe comunicar cualquier cambio de domicilio o información de contacto dentro de cinco días laborables.
El trámite puede completarse mediante el formulario EOIR-33/IC para casos ante una corte o el EOIR-33/BIA para apelaciones. También está disponible electrónicamente a través de Respondent Access, según explica la página oficial de actualización de información de EOIR.
Si una familia tiene varios integrantes con expedientes abiertos, EOIR requiere presentar una actualización independiente para cada persona.
No todas las órdenes en ausencia son irreversibles
El precedente no elimina todos los mecanismos para solicitar la reapertura de un caso. Un inmigrante todavía puede intentar demostrar que no recibió la notificación, que existieron determinadas circunstancias excepcionales o que se encontraba bajo custodia y su ausencia no fue responsabilidad suya.
Sin embargo, Matter of Diji puede hacer más difícil sustentar la falta de aviso cuando el gobierno demuestre que envió la documentación a la última dirección proporcionada.
La persona afectada podría necesitar declaraciones juradas, contratos de arrendamiento, comprobantes de residencia, registros postales y evidencias de las gestiones realizadas después de descubrir la orden. También puede ser relevante demostrar que actuó con diligencia y no ignoró deliberadamente las comunicaciones.
El caso deja una advertencia clara: cambiar la dirección ante el correo postal no basta. Los inmigrantes con procesos pendientes deben comprobar que USCIS y EOIR tengan el domicilio correcto, conservar los recibos de cada actualización y verificar periódicamente el estado de su expediente mediante los sistemas oficiales. Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación de un abogado de inmigración acreditado.




