
La justicia española condenó a 20 años y un día de prisión a una mujer de origen cubano por el asesinato de su pareja sentimental, un crimen cometido con extrema violencia en el área metropolitana de Barcelona y que ha generado una fuerte conmoción tanto por la crudeza de los hechos como por los detalles revelados durante la investigación judicial.
La sentencia fue dictada por la Audiencia de Barcelona, que consideró acreditado que el homicidio se produjo con alevosía, ensañamiento y agravante de parentesco, elementos que determinaron una de las penas más severas previstas en el Código Penal español para este tipo de delitos.
Un crimen ocurrido en el ámbito doméstico
Los hechos se remontan a noviembre de 2023, cuando el cuerpo sin vida de la víctima fue encontrado en la vivienda que compartía con su pareja en la calle de Bogatell, Sant Adrià de Besòs, municipio colindante con la ciudad de Barcelona. Desde las primeras diligencias, la investigación apuntó a un crimen ocurrido dentro del domicilio, sin signos de robo ni de participación de terceros.
Según quedó probado en la causa, la acusada el día del hecho fingió proponer un juego de intimidad para ganarse la confianza de su pareja. Convencido, el hombre se sentó en una silla y permitió que ella le atara las manos a la espalda, sin imaginar que ese gesto lo dejaría totalmente a su merced y sin posibilidad de defenderse y posteriormente le asestó 118 puñaladas en varias partes del cuerpo; la espalda, la cara, el cuello, el abdomen y las extremidades, creando un extremo dolor en su pareja pues este durante las agresiones permaneció con vida. El informe forense concluyó que la muerte se produjo a consecuencia de un shock hipovolémico, provocado por la pérdida masiva de sangre.
Investigación policial y contradicciones iniciales
Tras el hallazgo del cadáver, agentes de los Mossos d’Esquadra desplegaron un amplio operativo para esclarecer lo sucedido. En un primer momento, la ahora condenada ofreció versiones contradictorias de los hechos e intentó desviar la investigación, llegando a insinuar la posible intervención de personas desconocidas de origen marroquí.
Sin embargo, los indicios recogidos en la escena del crimen, las pruebas forenses y la ausencia de elementos que respaldaran sus declaraciones llevaron a los investigadores a centrar definitivamente las sospechas en ella. Con el avance del proceso judicial, la acusada terminó reconociendo su responsabilidad en el asesinato.
En una declaración posterior, trató de presentarse como víctima de violencia de género. Aseguró que había dado muerte a Guerra en un acto de legítima defensa, alegando que él la maltrataba y representaba un peligro tanto para ella como para su hija menor. Sin embargo, el avance de la investigación desmontó también este relato, al confirmarse que carecía de sustento.
Un acuerdo que evitó el juicio con jurado
El caso no llegó a celebrarse ante un jurado popular debido a un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa. Este tipo de acuerdos, contemplados en la legislación española, permiten reducir tiempos procesales cuando el acusado acepta los hechos y la calificación jurídica.
El tribunal ratificó el acuerdo y fijó la pena en 20 años y un día de cárcel, además del pago de indemnizaciones económicas a los familiares de la víctima por los daños morales y materiales causados. La sentencia también incluye responsabilidades civiles adicionales derivadas del crimen que calificaron de extremadamente violento. En ese sentido el tribunal dispuso que a cada hijo de la víctima debía indemnizarse con 120.000 euros y 30.000 para los hermanos.
El posible móvil y el contexto de la relación
Aunque la resolución judicial no establece un móvil completamente definido, las diligencias apuntan a graves conflictos en la relación. Fuentes cercanas a la investigación señalaron que la víctima habría manifestado su intención de poner fin a la convivencia, un factor que pudo actuar como detonante del ataque.
Los magistrados subrayaron en la sentencia el nivel de violencia desproporcionada empleado y la imposibilidad de defensa de la víctima, aspectos clave para justificar la concurrencia de alevosía y ensañamiento.
Reacción de la familia y cierre judicial
La familia del fallecido expresó que la condena supone un cierre judicial necesario, aunque insuficiente frente a la magnitud de la pérdida. “La aceptamos como una más en nuestra familia. Y nos engañó. La asesina de mi hijo no ha dejado de mentir ni después de matarlo”, dijo la madre de la víctima. “Es falso que nuestro hijo fuera a hacerles daño a ella o a su hija”, agregó.
También lamentaron que, durante los primeros momentos de la investigación, tuvieran que enfrentarse a relatos falsos que prolongaron la angustia y la incertidumbre sobre lo ocurrido.
El caso ha vuelto a colocar en el centro del debate público la violencia extrema en el ámbito de la pareja, un fenómeno que sigue generando preocupación en España y que plantea interrogantes sobre la detección temprana de situaciones de riesgo y la prevención de tragedias similares.
Un caso que reabre el debate social
Más allá del fallo judicial, el crimen ha tenido un amplio impacto mediático y social, alimentando reflexiones sobre la violencia doméstica, la salud mental y la necesidad de reforzar los mecanismos de protección y alerta temprana. Expertos recuerdan que muchos episodios de violencia grave están precedidos por señales de conflicto que, en ocasiones, no son detectadas a tiempo.




