
El jueves, un juez federal nombrado por el presidente Donald Trump desestimĂł la solicitud del gobierno de Trump de utilizar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para expulsar a venezolanos que supuestamente son parte del grupo criminal Tren de Aragua.
Fernando RodrĂguez Jr. juez federal por el Distrito Sur de Texas explicĂł en su dictamen que no pone en duda la competencia que posee el poder ejecutivo para liderar las detenciones y expulsiones de inmigrantes y asegurĂł que la administraciĂłn de Trump puede seguir apoyándose en la Ley de InmigraciĂłn y Nacionalidad para llevar a cabo estas acciones.
El juez manifestĂł que la pregunta que se detalla en la demanda era si el presidente podĂa emplear la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo su polĂtica antiinmigrante contra los venezolanos que pertenecen a la pandilla de El tren de Aragua y en ese caso afirmĂł que: «el registro histĂłrico deja en claro que la invocaciĂłn de la AEA por parte del presidente a travĂ©s de la ProclamaciĂłn excede el alcance del estatuto y es contraria a la simplemente, sentido corriente de los tĂ©rminos de la ley».
Hace unos dĂas la Corte Suprema de EE.UU habĂa suspendido las deportaciones segĂşn esta ley justo cuando varios autobuses cargados de inmigrantes venezolanos se dirigĂan a un aeropuerto procedente de un centro de detenciĂłn en el área del norte de Texas.
Varios de los detenidos afirmaron que les habĂa dicho que los trasladarĂan a un centro de detenciĂłn en El Salvador mientras otros manifestaron que los enviarĂan de vuelta a su paĂs de origen, de acuerdo con declaraciones de la esposa de uno de los inmigrantes y dos abogados defensores de otros dos reclusos.
Esta ley se invocĂł en el 1812, durante la Primera Guerra Mundial y despuĂ©s en la segunda y ahora Trump la vuelve a poner en práctica. El pasado 15 de marzo el mandatario dijo en una declaraciĂłn que El Tren de Aragua era una organizaciĂłn terrorista que pretendĂa amenazar y llevar a cabo una incursiĂłn mortĂfera contra los Estados Unidos.
RodrĂguez manifestĂł en su dictamen de 36 páginas que la administraciĂłn Trump emplea la palabra invasiĂłn de manera que no se alinea con su uso histĂłrico, el cual se ha asociado comĂşnmente con acciones bĂ©licas o militares.
El juzgado determinó que una invasión o ataque destructivo se define como una fuerza militar estructurada que entra en los Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo acciones dañinas sobre personas y bienes en una región concreta, aunque no necesariamente debe anteceder a un conflicto bélico propiamente dicho.
El juez, asimismo, aprobó una solicitud de estatus de clase en la que planteó que las condiciones particulares de este caso justificaban dicha solución dado que la demanda abarcaba «cuestiones comunes de derecho que pueden resultar dispositivas para todos los extranjeros venezolanos en el Distrito Sur de Texas».
RodrĂguez escribiĂł como parte de su decisiĂłn final y orden judicial inquebrantable que el gobierno tenĂa un veto permanente sobre el uso de esta norma para deportar a los inmigrantes, pero indicĂł que no se les impedĂa «proceder con procedimientos de deportaciĂłn o actuar de otra manera» de acuerdo con lo que establece la Ley de InmigraciĂłn y Nacionalidad.
El abogado principal de la ACLU, Lee Gelernt, quien defiende a los demandantes, destacĂł que esta fue la primera ocasiĂłn en que un magistrado federal dictĂł un fallo sumario, evaluando si la administraciĂłn Trump tenĂa la autoridad para aplicar la Ley de Enemigos Extranjeros durante periodos de paz.
Gelernt afirmó: El tribunal determinó de manera apropiada que el presidente no tiene el poder de anunciar arbitrariamente que Estados Unidos ha sido invadido y, luego, recurrir a una normativa bélica del siglo XVIII mientras estamos en tiempos de paz. Nunca fue la intención del Congreso que esta legislación se aplicara de esta forma.





