
El jueves, un juez federal nombrado por el presidente Donald Trump desestimó la solicitud del gobierno de Trump de utilizar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 para expulsar a venezolanos que supuestamente son parte del grupo criminal Tren de Aragua.
Fernando Rodríguez Jr. juez federal por el Distrito Sur de Texas explicó en su dictamen que no pone en duda la competencia que posee el poder ejecutivo para liderar las detenciones y expulsiones de inmigrantes y aseguró que la administración de Trump puede seguir apoyándose en la Ley de Inmigración y Nacionalidad para llevar a cabo estas acciones.
El juez manifestó que la pregunta que se detalla en la demanda era si el presidente podía emplear la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo su política antiinmigrante contra los venezolanos que pertenecen a la pandilla de El tren de Aragua y en ese caso afirmó que: «el registro histórico deja en claro que la invocación de la AEA por parte del presidente a través de la Proclamación excede el alcance del estatuto y es contraria a la simplemente, sentido corriente de los términos de la ley».
Hace unos días la Corte Suprema de EE.UU había suspendido las deportaciones según esta ley justo cuando varios autobuses cargados de inmigrantes venezolanos se dirigían a un aeropuerto procedente de un centro de detención en el área del norte de Texas.
Varios de los detenidos afirmaron que les había dicho que los trasladarían a un centro de detención en El Salvador mientras otros manifestaron que los enviarían de vuelta a su país de origen, de acuerdo con declaraciones de la esposa de uno de los inmigrantes y dos abogados defensores de otros dos reclusos.
Esta ley se invocó en el 1812, durante la Primera Guerra Mundial y después en la segunda y ahora Trump la vuelve a poner en práctica. El pasado 15 de marzo el mandatario dijo en una declaración que El Tren de Aragua era una organización terrorista que pretendía amenazar y llevar a cabo una incursión mortífera contra los Estados Unidos.
Rodríguez manifestó en su dictamen de 36 páginas que la administración Trump emplea la palabra invasión de manera que no se alinea con su uso histórico, el cual se ha asociado comúnmente con acciones bélicas o militares.
El juzgado determinó que una invasión o ataque destructivo se define como una fuerza militar estructurada que entra en los Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo acciones dañinas sobre personas y bienes en una región concreta, aunque no necesariamente debe anteceder a un conflicto bélico propiamente dicho.
El juez, asimismo, aprobó una solicitud de estatus de clase en la que planteó que las condiciones particulares de este caso justificaban dicha solución dado que la demanda abarcaba «cuestiones comunes de derecho que pueden resultar dispositivas para todos los extranjeros venezolanos en el Distrito Sur de Texas».
Rodríguez escribió como parte de su decisión final y orden judicial inquebrantable que el gobierno tenía un veto permanente sobre el uso de esta norma para deportar a los inmigrantes, pero indicó que no se les impedía «proceder con procedimientos de deportación o actuar de otra manera» de acuerdo con lo que establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
El abogado principal de la ACLU, Lee Gelernt, quien defiende a los demandantes, destacó que esta fue la primera ocasión en que un magistrado federal dictó un fallo sumario, evaluando si la administración Trump tenía la autoridad para aplicar la Ley de Enemigos Extranjeros durante periodos de paz.
Gelernt afirmó: El tribunal determinó de manera apropiada que el presidente no tiene el poder de anunciar arbitrariamente que Estados Unidos ha sido invadido y, luego, recurrir a una normativa bélica del siglo XVIII mientras estamos en tiempos de paz. Nunca fue la intención del Congreso que esta legislación se aplicara de esta forma.