Nuevo decreto firmado por Díaz-Canel afecta a los artistas cubanos y recrudece la censura

El martes la Gaceta Oficial publicó el Decreto No. 349/2018 que establece nuevos delitos en materia de política cultural, sobre la prestación de servicios artísticos, y de las diferentes manifestaciones del arte, según Martí Noticias, la nueva medida coarta más la labor artística, y está diseñada como un nuevo mecanismo de censura para los creadores en la Isla.


El decreto regula la contratación de artistas, la venta de obras de arte, la exhibición de contenidos audiovisuales que contengan violencia, pornografía, el “uso de los símbolos patrios, castiga el uso de lenguaje sexista o vulgar”, entre otras cuestiones.

Con estas nuevas normas firmadas por el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Cuba retrocede en el tiempo, y de acuerdo al escritor y periodista independiente Luis Cino se institucionaliza la censura, y se cumple la orden de Fidel Castro de limitar la Cultura a “Dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada”.

Según el periodista, con estas regulaciones se fugan todas las esperanzas de que con el “nuevo gobernante” pudiese existir un cambio.

La nueva legislación establece multas y confiscaciones, así como la posible pérdida de la licencia a quienes contraten músicos para realizar conciertos en bares y clubes privados, o establecimientos estatales sin permiso del Ministerio de Cultura, o entidades del Estado.

Esto significa que a partir de ahora la prestación de servicios artísticos puede castigarse con multa; o el decomiso de instrumentos, equipos, accesorios, y otros bienes, o bien se les puede cancelar las licencias a quienes incurran en estos “delitos”.


Tomado de Martí Noticias, aquí brindamos las infracciones que pueden ser castigadas:

a) el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos.

b) el que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos.

c) el que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda.

d) el que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos.

e) el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.

El medio de Miami señala que las infracciones a), b) y c) son consideradas muy graves, las dos últimas graves.

Por otra parte, el artículo 3.1 considera una contravención, que una persona natural o jurídica muestre en la utilización de medios audiovisuales contenidos como símbolos patrios que contravengan la ley; pornografía; violencia; lenguaje sexista, vulgar y obsceno, en un mismo inciso; discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad, y cualquier otra ofensa a la dignidad humana, que pueda atentar contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia, todo lo mencionado se observa desde el punto de vista de la ley como muy grave.

Entre otras contravenciones en las que puede incurrir una persona natural o jurídica, está difundir música o realizar presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno.

Comercializar artes plásticas en espacios donde no se tenga autorización, o no se esté inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas.

No firmar los contratos establecidos para las presentaciones artísticas; no cumplir con los contratos, no cumplir las disposiciones vigentes en materia del derecho de autor, comercializar libros o contenidos lesivos a los valores y cultura.

Otros incisos advierten que serán castigados quienes violen los niveles permisibles de sonido y ruidos, o realizar un uso abusivo de aparatos o medios electrónicos.

El Ministerio de Cultura designará a supervisores-inspectores que impondrán las normas a ser aprobadas por los directores provinciales.

(Con información de Martí Noticias)


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