Niños nacidos en España de padres cubanos ya no podrán obtener ciudadanía española por presunción, a causa de las regulaciones migratorias de Cuba

Abogados del grupo LegalTeam radicado en España, alertan que los consulados cubanos en España “se están negando a entregar el certificado consular que acredita que los niños hijos de cubanos no tienen la nacionalidad” de sus padres.


El abogado Guillermo Morales Catá, denuncia: “tenemos varios casos de niños que han nacido antes del 31 de diciembre, y cuando los padres han ido al consulado les han dicho que no les van a dar este certificado; porque no tienen instrucciones precisas del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Si no se entrega este documento, los niños, “ya no podrán tramitar la nacionalidad por simple presunción”, una figura legal del código español que permitía obtener la nacionalidad española a los hijos de cubanos al nacer.

En la red social Facebook, Ángela María González Laucirica, una madre de nacionalidad cubana, se quejó de que su hijo nació el pasado 28 de diciembre y el 3 de enero cuando fue al consulado cubano en Sevilla “se negaron a darme el documento que plantea que el niño no ostenta la ciudadanía cubana. Es una violación pues mi hijo nació antes de que las medidas entraran en vigor”.

A fines del pasado año, el Gobierno cubano anunció una serie de nuevas regulaciones migratorias que entraron en vigor este 1 de enero, entre las que se incluye eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana, y su documento de identidad.

Los hijos de cubanos que hayan nacido en España, a partir del 1 de enero de 2018, podrán obtener de manera automática la nacionalidad cubana, por lo que no se les será otorgada la española, bajo el mencionado concepto de “simple presunción.


Anteriormente a las nuevas regulaciones, que entraron en vigor el primer día de este año, los hijos de emigrantes cubanos tenían que permanecer 90 días en Cuba, para optar por la nacionalidad cubana, esta exigencia es conocida como “requisito de avecindamiento” y venía desde 1944.

Anteriormente, Legal Team aclaró que pese a las nuevas medidas de Cuba, los nacidos en España de padres cubanos, podrán solicitar la nacionalidad española a través de la residencia, “al año de residencia legal y continuada en territorio español; o tendrán que esperarse a que sus padres obtengan la nacionalidad española por residencia e inmediatamente dichos niños podrán solicitar la nacionalidad española, no por simple presunción, ni por residencia, sino a través de otro procedimiento que se conoce como ‘Opción'».

(Con información de Diario de Cuba)


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